Procedimientos penales
Medio que busca determinar si la conducta tipificada en el Código Penal debe ser castigada mediante la imposición de una pena
Abogados especialistas en procedimientos penales
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y Ley del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995)Medio que busca determinar si la conducta tipificada en el Código Penal debe ser castigada mediante la imposición de una pena
Nuestro procedimiento penal se basa en un sistema acusatorio mixto, caracterizado por una separación funcional entre las tareas de investigación y las de enjuiciamiento. Para ello, este se estructura en dos etapas principales: la fase de instrucción y la del juicio oral. En la primera, los jueces se encargan de investigar los hechos con el fin de esclarecerlos y valorar si corresponde continuar con el proceso. Y el juicio oral lo lleva a cabo un órgano distinto, encargado de valorar las pruebas y dictar sentencia únicamente sobre lo presentado en la fase anterior.
Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado procesalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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El principio del juez no prevenido, establece que un juez o tribunal que haya participado en la fase de instrucción de un caso, no podrá dictar sentencia en el juicio oral. Esto garantiza la imparcialidad del proceso, ya que un juez que ha tenido un papel activo en la investigación, no puede ser el mismo que determine si los hechos son contrarios a la ley, y quien decida al respecto.
Esta regla, también conocida como el «principio del juez no contaminado», se resume en la máxima de que «el que instruye no puede juzgar». Y es importante saber, que para asegurar su cumplimiento, la ley establece que de no abstenerse voluntariamente, las partes pueden recusarlo.
Además, es una norma que no solo se aplica al juez que ha dirigido la instrucción, sino también a aquellos que hayan tenido una intervención relevante durante esa fase. (Pej: Resolver un recurso de apelación sobre una medida cautelar)
El principio de igualdad implica que las partes de un proceso penal deben tener las mismas oportunidades de defender sus intereses. Aunque en la práctica no todas están en la misma posición, se busca garantizar que cada una cuente con las mismas posibilidades. Esta regla debe respetarse tanto durante la fase de instrucción como en el juicio oral.
Ahora bien, este principio presenta algunas excepciones en lo que respecta al Ministerio Fiscal, debido a su papel como garante de la legalidad y del interés público. (Pej: Su acceso al procedimiento no se ve afectado cuando las actuaciones son declaradas secretas)
Este derecho garantiza que todo procedimiento judicial debe desarrollarse dentro de un plazo razonable, conforme a lo previsto legalmente, y sin retrasos injustificados. En otras palabras, establece que los procesos no deben prolongarse excesivamente en el tiempo por causas ajenas a las partes implicadas.
En este aspecto, tenemos que saber, que ante la constatación de que ciertos casos se extendían demasiado en el tiempo, en 2010 se incorporó una nueva circunstancia atenuante en el artículo 21.6ª del Código Penal. Esta contempla la dilación extraordinaria e indebida, siempre que no exista responsabilidad del acusado – que puede considerarse mala fe procesal y conllevar una condena en costas – y que el retraso no se justifique por la complejidad del caso.
El principio de audiencia garantiza que ninguna persona pueda verse afectada por una decisión judicial sin haber tenido la oportunidad de intervenir en el procedimiento. Esto implica el derecho a ser escuchada, a presentar sus argumentos y a proponer pruebas antes de que se dicte una resolución que le perjudique.
En el proceso penal, este principio se traduce en el derecho de defensa del investigado o acusado. Aunque su aplicación se hace más visible durante el juicio oral, también está presente en la fase de instrucción, donde el imputado puede solicitar diligencias que sirvan para aclarar los hechos a su favor.
Por ejemplo, no resulta procedente acordar el archivo provisional o definitivo de las diligencias de investigación sin haber practicado, al menos, las actuaciones mínimas indispensables que permitan valorar la existencia o no de indicios racionales de criminalidad.
En un proceso penal, la valoración de la prueba es libre. Esto significa que en ese aspecto, el juez o tribunal no está sujeto a unas reglas predeterminadas, sino que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 741 de la LECrim, ha de actuar conforme a su conciencia.
Sin embargo, esa libertad no es absoluta, ya que las decisiones deben alcanzarse siguiendo las reglas de la lógica y la experiencia. Es decir, que el tribunal no puede considerar probado un hecho, si las pruebas que lo sustentan no resultan razonablemente fiables desde una perspectiva objetiva. Del mismo modo, que no puede ignorar aquello que se encuentre claramente demostrado mediante una o varias pruebas concluyentes.
Este equilibrio busca proteger el derecho de defensa y asegurar el respeto a la presunción de inocencia, evitando valoraciones arbitrarias o irracionales.
El principio de contradicción establece que el proceso penal debe ser un debate entre partes enfrentadas, con el juez actuando de forma imparcial. Esto es fundamental para garantizar un juicio justo.
Se trata de una regla que justifica la existencia del Ministerio Fiscal, el cual actúa como el órgano encargado de sostener la acusación. Este principio también es conocido como «principio acusatorio», ya que a lo largo de todas las etapas del procedimiento, debe existir una parte distinta del juzgador que ejerza la acusación.
Y aunque su aplicación es completa en el juicio oral, durante la fase de instrucción su alcance es restringido, dado que el juez desempeña un papel activo en la investigación.
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