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Abogados especialistas en asistencia al detenido

Ejercicio del derecho de defensa | Asistencia de Abogado | Tratamiento de los detenidos y presos
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Abogados asistencia al detenido en comisaría y juzgado de guardia

Contar con asistencia legal desde el primer momento es crucial porque las decisiones y actuaciones iniciales suelen marcar el rumbo del proceso penal

Abogados procesalistas especializados en asistencia al detenido

La detención es una medida cautelar que implica la restricción del derecho a la libertad, y exige el estricto cumplimiento de las garantías constitucionales y legales previstas para proteger los derechos del detenido.

Estos derechos se recogen principalmente en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se regula el ejercicio del derecho de defensa durante la detención, en consonancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 118 de la misma Ley.

Al ser detenido, nuestro despacho le ofrecerá asistencia inmediata tanto en Comisaría como en el Juzgado de Guardia. Como sus abogados, estaremos a su lado desde el momento del arresto, durante el interrogatorio y a lo largo de todo el procedimiento, velando por la defensa de sus derechos en una fase especialmente delicada del procedimiento penal.

Nuestra recomendación es clara: no deje pasar la oportunidad de contar con la mejor defensa desde el primer instante en que usted, un familiar o una persona cercana sea arrestada.

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad


Asistencia al detenido en comisaría


La libertad es una garantía fundamental en un estado de derecho. Según el artículo 17.1 de la Constitución Española, toda persona tiene derecho a la libertad, y solo puede ser privada de esta en los casos y formas previstos por la ley. No obstante, puede verse limitada por la figura de la detención —normalmente por agentes de la fuerzas de seguridad—, que restringe la libertad de movimiento con el fin de interrogar al individuo y, si corresponde, presentarlo ante la autoridad judicial.

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española publicó un protocolo de actuación para intervenciones con personas detenidas en dependencias policiales. Ese documento reúne directrices y buenas prácticas profesionales que deben observarse durante las detenciones, incorporando los criterios establecidos por las más recientes reformas legislativas disponibles hasta el momento.

A continuación resumimos los puntos principales de dicho protocolo, los cuales permiten conocer como se lleva a cabo normalmente una asistencia en comisaría, antes, durante y finalizada la misma:

Antes de la Asistencia

  • Información: El detenido y su abogado deben ser informados sobre los hechos y motivos de la detención
  • Acceso al expediente: El abogado tiene derecho a examinar el atestado policial excepto: Si se encuentra bajo secreto sumarial o si implica riesgos graves para la vida o derechos fundamentales o afecta intereses públicos relevantes. En caso de negativa, es posible para el abogado dejar constancia de la protesta por escrito
  • Primera diligencia: Verificar que es la primera intervención que se practica sobre el detenido
  • Sobre los derechos del detenido:Lectura y entrega por escrito, Guardar silencio y Comunicar su situación a terceros o autoridades consulares (extranjeros)
  • Entrevista previa: El abogado debe entrevistarse con el detenido antes del interrogatorio
  • Intérprete: Derecho a intérprete y traducción, también en las interacciones con el abogado

Durante la Declaración

  • Garantías constitucionales: Comprobar el trato recibido, la ausencia de coacción durante el procedimiento y el respeto de la dignidad del detenido
  • Mínimo perjuicio: La diligencia debe realizarse de forma que no perjudique a la persona, a su reputación o a su patrimonio

Tras la Declaración

  • Duración de la detención: No ha de prologarse más de lo necesario. Se debe informar por escrito del límite máximo
  • Revisión del acta: Comprobación de que la declaración escrita refleja fielmente lo manifestado
  • Ampliaciones y copia: Derecho a añadir observaciones, dejar constancia de incidencias y obtener copia del atestado
  • Entrevista posterior: Derecho del abogado a entrevistarse reservadamente con el detenido tras la diligencia

¿Qué ocurre al pasar a disposición judicial?


Cuando finaliza la asistencia en comisaría y la policía decide la puesta a disposición judicial, se produce el traslado al juzgado de guardia, el cual funciona todos los días del año para atender asuntos urgentes.

En esta sección explicamos paso a paso qué sucede a partir de ese momento y cómo se desarrolla habitualmente la audiencia ante el juez:

    1. Traslado del detenido desde comisaría al juzgado de guardia (Generalmente en un plazo máximo de 72 horas)
    2. Notificación al abogado designado de que su representado ha llegado y que va a pasar ante el juez
    3. Entrevista reservada y confidencial con el letrado, previa a la declaración (Normalmente en una sala dispuesta en la zona donde se encuentran los calabozos)
    4. Declaración ante el juez de guardia, en presencia del fiscal, el abogado defensor, y del funcionario judicial que levantará acta (En ocasiones también del abogado de la acusación particular)
    5. Decisión del juez sobre la situación personal del detenido, que puede derivar en: Su puesta en libertad sin o con cargos, y esto último sin o con medidas cautelares (Pej: comparecencias periódicas, retirada del pasaporte, o bajo fianza). O en su ingreso en prisión provisional, en caso de existir riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración del delito
    6. Notificación inmediata de la resolución del juez y entrega de una copia del Auto al abogado
    7. Remisión del caso al juzgado de instrucción competente, el cual continuará con la investigación

 

¿Qué derechos tiene una persona ante una detención?


Toda persona detenida será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

  • Realizar una llamada telefónica
  • Contar con la asistencia de un abogado desde el momento mismo de la detención
  • Ser puesto en libertad dentro del plazo máximo de 72 horas o, en su defecto, ser puesto a disposición de la autoridad judicial
  • Recibir información inmediata sobre los hechos que se le imputan
  • Ejercer su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no admitir su culpabilidad
  • Que se comunique su detención y el lugar de custodia a un familiar o persona de su elección
  • Disponer de un intérprete de forma gratuita si no comprende o no habla el idioma
  • Contactar con la autoridad consular (Extranjeros)
  • Ser examinado por el médico forense o por quien legalmente le sustituya

Si necesitas más información sobre los derechos de una persona bajo arresto, haz clic aquí para resolver tus dudas
«TODO SOBRE LOS DERECHOS DEL DETENIDO»

¿Qué podemos hacer por usted si le han detenido?


Como sus abogados procesalistas de confianza, al momento de realizar una asistencia al detenido en comisaría o en el juzgado de guardia, podemos:

  • Entrevistarnos reservadamente con usted, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial
  • Garantizarle el carácter confidencial de las comunicaciones que mantenga con nosotros durante la asistencia
  • Explicarle de que se le acusa y la pena a la que se enfrenta
  • Aconsejarle desde el primer momento para que sepa cómo actuar y si declarar o guardar silencio ante las autoridades
  • Solicitar, en su caso, que se le informe de sus derechos y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico
  • Intervenir en todas las diligencias importantes: en las de declaración, en las de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe. Y solicitar al juez o funcionario que hubiese practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos consideremos convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica
  • Informarle de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de las diligencias que se le soliciten (Pej: toma de muestras de ADN)
  • Impugnar cualquier actuación policial o judicial que haya vulnerado sus derechos, como: detenciones ilegales, registros sin garantías, o coacciones durante el interrogatorio
  • Coordinarnos con su familia o sus personas de confianza para mantenerlos informados, gestionar aspectos urgentes del caso, o reunir los medios necesarios para su defensa (información, documentación, fianzas, etc…)
  • Solicitar su puesta en libertad lo antes posible, con o sin fianza, o gracias a otra medida cautelar que asegure su comparecencia ante la justicia (Pej: Retirada del pasaporte)
  • Oponernos a la prisión provisional o a cualquier decisión del juez que consideremos no ajustada a derecho
  • Brindarle una explicación clara y detallada sobre lo que sucederá después de su detención, en especial sobre cómo funciona el procedimiento penal y cuáles son sus fases, desde la instrucción hasta el juicio oral

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¿Por qué elegir a Palladino Pellón & Asociados?

Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

Experiencia

El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

Comunicación

Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

Especialización

Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

Objetividad

Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado procesalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Puede la policía retenerme más de 72 horas?

Por norma general, no. La legislación española indica que una persona detenida no puede estar bajo custodia policial más allá de tres días (72 horas) sin ser puesta en libertad o presentada ante un juez. Este límite está regulado por el Artículo 17.1 de la Constitución Española y el Artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Superar este plazo supone la ilegalidad del procedimiento, salvo en situaciones excepcionales. En concreto, en los delitos de terrorismo, la ley permite que el arresto se prolongue hasta 120 horas, siempre que exista autorización judicial y se cumplan determinadas condiciones (Art. 520 bis LECrim).

Así, salvo que estés implicado en una causa por terrorismo y un juez lo haya autorizado, no pueden mantenerte detenido más de 72 horas sin pasar a disposición judicial. Si esto ocurre, es importante contar con asesoramiento legal especializado e inmediato.

¿Pueden registrar mi domicilio sin la presencia de mi abogado?

El derecho a la asistencia letrada del detenido se aplica específicamente cuando se practican diligencias policiales o judiciales orientadas a obtener declaraciones o reconocimientos que puedan implicar culpabilidad (Art. 520.2.c de la LECrim).

Sin embargo, no es necesaria la presencia del abogado en actos previos donde no se formaliza la imputación, como es el caso del registro domiciliario. Por lo tanto, la policía puede realizar un registro en tu domicilio sin la presencia de tu abogado, siempre que dicho registro se practique en una fase inicial de la investigación, antes de que se te impute formalmente.

Esta regla busca equilibrar la tutela de la libertad con las funciones policiales de averiguación y descubrimiento del delito, facultándolas para efectuar registros o inspecciones oculares conforme a la Constitución y la legislación procesal. Solo cuando la investigación avanza hacia diligencias que afectan directamente tus derechos fundamentales, se requiere la asistencia letrada.

¿Cómo funciona el derecho a intérprete en el proceso penal?

En relación con el derecho a contar con un intérprete, debemos conocer que su objetivo principal es asegurar que la persona privada de su libertad, comprenda adecuadamente los cargos que se le atribuyen.

Cuando el detenido sea un extranjero que no domine el castellano, se le deberá facilitar una copia de la acusación traducida a su idioma. En cualquier caso, debe garantizarse su derecho a recibir asistencia de un intérprete durante el procedimiento.

No se exige que la declaración se realice estrictamente en el idioma oficial que corresponde a su nacionalidad, sino en una lengua que le sea comprensible.

El artículo 6.1.e) del Convenio Europeo de Derechos Humanos impone la obligación de proporcionar un intérprete de oficio a toda persona que no entienda el idioma del país en el que se le acusa, incluso en los casos de infracciones menores, tal como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias de 28 de noviembre de 1978 y 21 de febrero de 1984). Además, el Tribunal Constitucional español ha extendido esta protección no solo a los extranjeros, sino también a los ciudadanos españoles que puedan desconocer el castellano (Sentencias 74/1987, de 25 de mayo, y 71/1988, de 19 de abril).

¿Qué restricciones conlleva la prisión incomunicada?

El Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en ciertos casos —por ejemplo ante una investigación por terrorismo—, un detenido o preso puede ser privado del derecho a:

  • Designar un abogado de su confianza
  • Entrevistarse reservadamente con su letrado
  • Acceder él o su abogado a las actuaciones (Salvo a los elementos necesarios para impugnar la legalidad de la detención), y a
  • Comunicarse con las personas con las que tenga derecho a hacerlo, excepto con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense

¿Qué validez tiene lo declarado sin presencia del abogado?

La jurisprudencia distingue entre las declaraciones espontáneas realizadas por el investigado ante la policía y aquellas formuladas formalmente con asistencia letrada y previa lectura de derechos. Las primeras pueden tener valor probatorio en juicio si se introducen en el proceso mediante el testimonio de los agentes que las escucharon, siempre que dichas manifestaciones no hayan sido inducidas por preguntas o indagaciones policiales.

El criterio jurisprudencial aclara que lo que está prohibido es interrogar con fines incriminatorios antes de informar de los derechos al detenido, pero no escuchar comentarios voluntarios. Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo 775/2024, de 18 de septiembre, que señala que el derecho a no declarar no impide que el imputado realice manifestaciones libres. Lo que se invalida es la indagación previa a la información de derechos o después de que se ejerza el derecho a guardar silencio.

En consecuencia, las declaraciones previas a la detención solo serán válidas si se hacen de forma voluntaria y sin que medie ninguna actuación policial que las provoque. Solo cuando se acredite que fueron realmente espontáneas, pueden considerarse legítimas y ser valoradas como prueba.

¿Cuándo está permitido que un particular realice una detención?

Según el Artículo 490 de la LECrim, un particular puede detener al:

  • que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo
  • delincuente in fraganti
  • que se fugare del establecimiento penal en que se halle cumpliendo condena
  • que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslado al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme
  • que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el punto anterior
  • que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente, y al
  • procesado o condenado que estuviere en rebeldía

Además, es importante saber, que el particular debe entregar inmediatamente al detenido a la autoridad policial o judicial.

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Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.

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