Abogados asistencia al detenido en comisaría y juzgado de guardia
Contar con asistencia legal desde el primer momento es crucial porque las decisiones y actuaciones iniciales suelen marcar el rumbo del proceso penal
Abogados especialistas en asistencia al detenido
Ejercicio del derecho de defensa | Asistencia de Abogado | Tratamiento de los detenidos y presosContar con asistencia legal desde el primer momento es crucial porque las decisiones y actuaciones iniciales suelen marcar el rumbo del proceso penal
La detención es una medida cautelar que implica la restricción del derecho a la libertad, y exige el estricto cumplimiento de las garantías constitucionales y legales previstas para proteger los derechos del detenido.
Estos derechos se recogen principalmente en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se regula el ejercicio del derecho de defensa durante la detención, en consonancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 118 de la misma Ley.
Al ser detenido, nuestro despacho le ofrecerá asistencia inmediata tanto en Comisaría como en el Juzgado de Guardia. Como sus abogados, estaremos a su lado desde el momento del arresto, durante el interrogatorio y a lo largo de todo el procedimiento, velando por la defensa de sus derechos en una fase especialmente delicada del procedimiento penal.
Nuestra recomendación es clara: no deje pasar la oportunidad de contar con la mejor defensa desde el primer instante en que usted, un familiar o una persona cercana sea arrestada.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
La libertad es una garantía fundamental en un estado de derecho. Según el artículo 17.1 de la Constitución Española, toda persona tiene derecho a la libertad, y solo puede ser privada de esta en los casos y formas previstos por la ley. No obstante, puede verse limitada por la figura de la detención —normalmente por agentes de la fuerzas de seguridad—, que restringe la libertad de movimiento con el fin de interrogar al individuo y, si corresponde, presentarlo ante la autoridad judicial.
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española publicó un protocolo de actuación para intervenciones con personas detenidas en dependencias policiales. Ese documento reúne directrices y buenas prácticas profesionales que deben observarse durante las detenciones, incorporando los criterios establecidos por las más recientes reformas legislativas disponibles hasta el momento.
A continuación resumimos los puntos principales de dicho protocolo, los cuales permiten conocer como se lleva a cabo normalmente una asistencia en comisaría, antes, durante y finalizada la misma:
Cuando finaliza la asistencia en comisaría y la policía decide la puesta a disposición judicial, se produce el traslado al juzgado de guardia, el cual funciona todos los días del año para atender asuntos urgentes.
En esta sección explicamos paso a paso qué sucede a partir de ese momento y cómo se desarrolla habitualmente la audiencia ante el juez:
Toda persona detenida será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
Si necesitas más información sobre los derechos de una persona bajo arresto, haz clic aquí para resolver tus dudas
«TODO SOBRE LOS DERECHOS DEL DETENIDO»
Como sus abogados procesalistas de confianza, al momento de realizar una asistencia al detenido en comisaría o en el juzgado de guardia, podemos:
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado procesalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Por norma general, no. La legislación española indica que una persona detenida no puede estar bajo custodia policial más allá de tres días (72 horas) sin ser puesta en libertad o presentada ante un juez. Este límite está regulado por el Artículo 17.1 de la Constitución Española y el Artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Superar este plazo supone la ilegalidad del procedimiento, salvo en situaciones excepcionales. En concreto, en los delitos de terrorismo, la ley permite que el arresto se prolongue hasta 120 horas, siempre que exista autorización judicial y se cumplan determinadas condiciones (Art. 520 bis LECrim).
Así, salvo que estés implicado en una causa por terrorismo y un juez lo haya autorizado, no pueden mantenerte detenido más de 72 horas sin pasar a disposición judicial. Si esto ocurre, es importante contar con asesoramiento legal especializado e inmediato.
El derecho a la asistencia letrada del detenido se aplica específicamente cuando se practican diligencias policiales o judiciales orientadas a obtener declaraciones o reconocimientos que puedan implicar culpabilidad (Art. 520.2.c de la LECrim).
Sin embargo, no es necesaria la presencia del abogado en actos previos donde no se formaliza la imputación, como es el caso del registro domiciliario. Por lo tanto, la policía puede realizar un registro en tu domicilio sin la presencia de tu abogado, siempre que dicho registro se practique en una fase inicial de la investigación, antes de que se te impute formalmente.
Esta regla busca equilibrar la tutela de la libertad con las funciones policiales de averiguación y descubrimiento del delito, facultándolas para efectuar registros o inspecciones oculares conforme a la Constitución y la legislación procesal. Solo cuando la investigación avanza hacia diligencias que afectan directamente tus derechos fundamentales, se requiere la asistencia letrada.
En relación con el derecho a contar con un intérprete, debemos conocer que su objetivo principal es asegurar que la persona privada de su libertad, comprenda adecuadamente los cargos que se le atribuyen.
Cuando el detenido sea un extranjero que no domine el castellano, se le deberá facilitar una copia de la acusación traducida a su idioma. En cualquier caso, debe garantizarse su derecho a recibir asistencia de un intérprete durante el procedimiento.
No se exige que la declaración se realice estrictamente en el idioma oficial que corresponde a su nacionalidad, sino en una lengua que le sea comprensible.
El artículo 6.1.e) del Convenio Europeo de Derechos Humanos impone la obligación de proporcionar un intérprete de oficio a toda persona que no entienda el idioma del país en el que se le acusa, incluso en los casos de infracciones menores, tal como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias de 28 de noviembre de 1978 y 21 de febrero de 1984). Además, el Tribunal Constitucional español ha extendido esta protección no solo a los extranjeros, sino también a los ciudadanos españoles que puedan desconocer el castellano (Sentencias 74/1987, de 25 de mayo, y 71/1988, de 19 de abril).
El Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en ciertos casos —por ejemplo ante una investigación por terrorismo—, un detenido o preso puede ser privado del derecho a:
La jurisprudencia distingue entre las declaraciones espontáneas realizadas por el investigado ante la policía y aquellas formuladas formalmente con asistencia letrada y previa lectura de derechos. Las primeras pueden tener valor probatorio en juicio si se introducen en el proceso mediante el testimonio de los agentes que las escucharon, siempre que dichas manifestaciones no hayan sido inducidas por preguntas o indagaciones policiales.
El criterio jurisprudencial aclara que lo que está prohibido es interrogar con fines incriminatorios antes de informar de los derechos al detenido, pero no escuchar comentarios voluntarios. Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo 775/2024, de 18 de septiembre, que señala que el derecho a no declarar no impide que el imputado realice manifestaciones libres. Lo que se invalida es la indagación previa a la información de derechos o después de que se ejerza el derecho a guardar silencio.
En consecuencia, las declaraciones previas a la detención solo serán válidas si se hacen de forma voluntaria y sin que medie ninguna actuación policial que las provoque. Solo cuando se acredite que fueron realmente espontáneas, pueden considerarse legítimas y ser valoradas como prueba.
Según el Artículo 490 de la LECrim, un particular puede detener al:
Además, es importante saber, que el particular debe entregar inmediatamente al detenido a la autoridad policial o judicial.
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