Abogados juicios por delitos leves
Concepto, regulación, procedimiento, penas y diferencias con el antiguo juicio de faltas
Abogados especialistas en juicios por delitos leves
Artículo 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento CriminalConcepto, regulación, procedimiento, penas y diferencias con el antiguo juicio de faltas
Aunque han pasado más de 10 años, lo que hoy conocemos como delito leve sigue siendo denominado como “falta” por gran parte de la ciudadanía. Esto sucede porque en 2015 entró en vigor una importante reforma del Código Penal que, entre otras cosas, reemplazó una figura por otra, despenalizó algunas conductas y agravó otras que pasaron a ser delitos, de modo que, como veremos a continuación, no se trató de un simple cambio de denominación.
Aunque, como su nombre indica, no se trata del tipo de proceso con consecuencias más graves de nuestro sistema jurídico, al poder conllevar antecedentes penales o penas como la orden de alejamiento o la inhabilitación para ejercer una profesión, puede resultar igualmente determinante en la vida de una persona.
Por ello, y pese a su aparente menor entidad, en muchas ocasiones contar con un abogado penalista que lleve adelante una defensa profesional no solo resulta conveniente, sino necesario para garantizar la adecuada protección de los derechos e intereses del investigado.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
En el ámbito penal, los delitos se clasifican en función de su gravedad, lo que determina la importancia de las penas a aplicar, de modo que resulten proporcionales a la relevancia de los hechos ilícitos que persiguen.
Así, el Código Penal distingue entre delitos graves, menos graves y leves. En consecuencia, se consideran leves aquellos a los que la ley asigna una pena de ese tipo (Artículo 13.3 del Código Penal)
El Artículo 33.4 del Código Penal establece cuáles son las penas leves, que son las siguientes:
Al tratarse de un procedimiento en el que, aunque puede ser conveniente, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, es importante conocer cómo funciona este tipo de enjuiciamiento, ya que, en muchos casos, el interesado deberá afrontarlo por sí mismo, siendo recomendable informarse adecuadamente.
El acto del juicio oral se desarrolla, con carácter general, de la siguiente forma:
Estos delitos constituyen infracciones de menor gravedad que, no obstante, pueden dar lugar a responsabilidad penal. Se caracterizan, en muchos casos, por la escasa entidad del daño causado o por la menor intensidad de la conducta. A continuación, se recogen algunos de los ejemplos más habituales previstos en el Código Penal:
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado procesalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Sí, las sentencias dictadas en procedimientos por delito leve pueden ser recurridas.
En concreto, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia.
Este recurso se presenta mediante escrito ante el mismo Juzgado que dictó la resolución, que será el encargado de remitirlo al órgano superior para su resolución.
Los juicios de faltas dejaron de existir como consecuencia de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que suprimió las antiguas faltas y las sustituyó por los actuales delitos leves.
A partir de esta reforma, aquellas conductas que antes se calificaban como faltas pasaron, en su mayoría, a tipificarse como esta clase de delitos, mientras que otras dejaron de tener relevancia penal, aunque pueden seguir siendo sancionadas en el ámbito civil o administrativo.
El hurto puede constituir una conducta ilícita de carácter leve, pero no en todos los casos, ya que depende fundamentalmente del valor de lo sustraído.
Conforme al Artículo 234.2 Código Penal, cuando la cuantía de lo hurtado no excede de 400 euros, el hecho se considera delito leve de hurto y se castiga con una pena de multa de 1 a 3 meses.
Sin embargo, si el valor de lo sustraído supera esa cantidad, pasa a configurarse como un delito de hurto, con penas más graves.
Además, existen supuestos en los que, aun siendo inferior a 400 euros, puede no tratarse como una infracción de este tipo, por ejemplo, en casos de multirreincidencia o cuando concurren determinadas circunstancias agravantes previstas en la ley (Artículo 235)
Si usted no se presenta a un juicio por delito leve (antes denominado juicio de faltas), las consecuencias dependen de su condición en el procedimiento y de si existe o no una justificación.
En el caso de los citados como partes, testigos o peritos que no se presenten con una causa justificada, el órgano judicial puede imponer una multa que oscila entre 200 y los 2.000 euros.
Si quien no acude es el denunciado o acusado, la incomparecencia injustificada no impide, por regla general, que el juicio se celebre y se dicte sentencia, siempre que haya sido correctamente citado. Es decir, que el procedimiento puede continuar en su ausencia.
No obstante, el juez puede valorar si su declaración es necesaria y, en ese caso, requerir su presencia o suspender el acto.
Además, si el acusado reside fuera de la demarcación del juzgado, puede no estar obligado a acudir personalmente, pudiendo remitir un escrito alegando lo que considere en su defensa y/o designar abogado o procurador para que intervenga en su nombre, aportando las pruebas que estime oportunas.
Los delitos leves prescriben en el plazo de 1 año, conforme a lo establecido en el Artículo 131 del Código Penal.
Esto significa que, transcurrido dicho plazo desde la comisión del hecho sin que se haya iniciado o continuado el procedimiento penal en los términos legalmente previstos, la responsabilidad penal se extingue por prescripción.
En los juicios por delitos leves en España, con carácter general no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador, de conformidad con lo previsto en el Artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta ausencia de obligatoriedad se explica porque el procedimiento está diseñado como un juicio sencillo, rápido y con menores exigencias formales, reservado para infracciones de escasa gravedad.
No obstante, el juez puede acordar la intervención de abogado cuando lo estime necesario para garantizar el derecho de defensa, especialmente en atención a la complejidad del caso o a las circunstancias concretas del procedimiento.
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