Legislación Aplicable En Materia De Costas Procesales

En el Procedimiento Penal

Legislación Aplicable En Materia De Costas Procesales

Legislación aplicable en materia de costas procesales en el procedimiento penal


 

El funcionamiento de la declaración de oficio o condena en costas en el procedimiento penal, requiere conocer cual es la legislación aplicable en materia de costas procesales en este ámbito y recurrir a cierta jurisprudencia.

  • El Código Penal (Que poco nos dice sobre las mismas)
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Que dispone cuestiones relevantes sobre su aplicación)
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil (Aplicable con carácter supletorio)

 
También es necesario recurrir a determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo, para interpretar cuestiones relevantes sobre la condena en costas, ante situaciones que el Legislador ha establecido, pero que no ha definido jurídicamente. Ejemplo de esto, es que no existen disposiciones específicas que determinen, cuándo la actuación de una parte puede calificarse de temeraria a efectos de condenarla en costas. Pej: STS 1567/2017 donde el Tribunal Supremo distingue entre los conceptos de Temeridad y Mala Fe.
 

Las Costas Procesales en el Código Penal


 

El Código Penal en su Artículo 123 establece que: “Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito” y en el Artículo 124 que: “comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.”
 
Legislación aplicable en materia de costas procesales en el procedimiento penal

¿Cuál es la legislación aplicable en materia de costas procesales en el procedimiento penal?

 

Las Costas Procesales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal


 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal aporta luz a esta cuestión, determinando cómo debe funcionar la aplicación de las costas procesales, en su Artículo 239 y siguientes.

Ya en su Artículo 240 indica que la resolución sobre el pago de las costas procesales podrá consistir:

1 – En declarar las costas de oficio.

2 – En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.

No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

3 – En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.

Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Este precepto establece unos criterios, que en líneas generales nos permiten comenzar a conocer, el sentido que el Legislador ha querido dar a la norma, como por ejemplo, al dejar claro que la condena en costas procede cuando se constatare la actuación con temeridad o mala fe.

Ver TÍTULO XI – De las costas procesales de la LECrim
 

Las Costas Procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil


 

Como hemos dicho, dentro de la legislación aplicable en materia de costas procesales en el procedimiento penal, también es aplicable de forma supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por ejemplo en su Artículo 394.1 donde dice que: “En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.”

De la misma Ley, también es aplicable supletoriamente el Artículo 398.1, que en cuanto a las costas del recurso, nos remite a lo dispuesto en el Artículo 394, “cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación…”
 


 

Palladino Pellón & Asociados – Legislación aplicable en materia de costas procesales en el procedimiento penal