Delitos contra las personas
Protección penal de los valores de los que es titular una persona respecto de su vida, su libertad, su honor, su integridad y su patrimonio
Abogados especialistas en delitos contra las personas
Delitos contra los valores de la personalidad, patrimoniales y socioeconómicosProtección penal de los valores de los que es titular una persona respecto de su vida, su libertad, su honor, su integridad y su patrimonio
En esta sección, hemos agrupado aquellos delitos contra las personas, que no se encuentran contemplados en nuestros apartados dedicados a bienes jurídicos protegidos más específicos, como sucede con los delitos contra la vida o la libertad sexual, donde estos encuentran un mejor encaje. Sobre el alcance de esta protección, tenemos que saber que las personas, además de ser titulares de su vida, lo son de su honor, de su integridad física y moral, y de otros valores que son también objeto de tutela jurídico-penal.
Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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En el Título X del Código Penal, encontramos un Capítulo denominado «Del descubrimiento y revelación de secretos», en el que se recogen una serie de tipos penales, cuyo fin es proteger los secretos y la vida privada de las personas.
Regulado entre los artículos 197 y 201 del texto punitivo, se sitúa el castigo que el Legislador ha dispuesto, para los casos donde se violenta el derecho que ostenta toda persona, a que no se conozcan ciertos hechos o información de su vida privada, capaces de afectar su intimidad.
El delito de lesiones, persigue aquellas conductas que afecten a la integridad corporal o a la salud, física o mental, de las personas. Por lo tanto, el Legislador castiga por una parte, cuestiones que van desde heridas más o menos graves, hasta la pérdida de un órgano o un miembro, y por otra, las lesiones psíquicas provocadas a una persona.
La respuesta a esta pregunta, es que eso depende del peligro al que se exponga la persona. Es decir, que normalmente la obligación de prestar ayuda o socorrer a otra persona, existe cuando se encuentran en juego su vida o su integridad física. Es en esos casos, donde el Código Penal establece un castigo para aquel que pudiendo hacerlo, incumpla con el deber de toda persona de actuar solidariamente hacia el otro, pero no de forma amplia o genérica, sino solo para situaciones realmente graves, como puede ser por ejemplo, un accidente de tráfico en el que hay heridos que requieren de asistencia.
Se trata de actos que atentan contra personas, que como consecuencia de un estado de especial vulnerabilidad, se encuentran bajo guarda o custodia en centros privados o públicos. Nos referimos por ejemplo, a las conductas negligentes en las que pueda incurrir el personal de un hospital, con relación al cuidado de ese tipo de pacientes, y que afecten por ejemplo, su alimentación, su higiene o su tratamiento farmacológico.
Antes de dar respuesta a esta pregunta, debemos aclarar que para que tal agresión sea considerada violencia de género, la pareja/víctima debería ser una mujer, ya que la palabra género no debe interpretarse en un sentido amplio, y solo se aplica en ese supuesto.
Luego, la otra cuestión que ha de entenderse de forma restrictiva, es que dicha violencia se produzca “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”, por lo que en cualquier caso la agravación no obedece solo al sexo y al vínculo, sino que ha de suceder en un contexto «machista».
Por todo esto, podemos afirmar, que no toda agresión de este tipo, será considerada violencia de género por la justicia.
La reforma del Código Penal, realizada mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, llevó a cabo ciertas modificaciones en materia de violencia contra la mujer y doméstica, para reforzar la protección de las víctimas de este tipo de conductas:
Mediante la citada reforma se incorporó el género como motivo de discriminación en la agravante 4.ª del artículo 22 de la siguiente forma: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”
Se amplió el ámbito de la medida de libertad vigilada, a “todos los delitos contra la vida, y en los de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica”.
Resalta también el Legislador en el Preámbulo a la reforma, que “…aunque la nueva categoría de delitos leves requiera, con carácter general, de la denuncia previa del perjudicado, este requisito de perseguibilidad no se va a exigir en las infracciones relacionadas con la violencia de género y doméstica.”
Con el fin de evitar que queden impunes los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos, destinados a controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de malos tratos, se consideró adecuado tipificar expresamente estas conductas dentro de los tipos penales de quebrantamiento.
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