El Jurista publica nuestro artículo sobre la duración de la Fase de Instrucción

El Jurista publica nuestro artículo sobre la duración de la Fase de Instrucción

Nuestra opinión sobre la duración de la fase de Instrucción en el Procedimiento Penal recogida por «El Jurista»


 

EL JURISTA,  importante diario jurídico digital, ha publicado nuestro artículo: «La duración de la fase de Instrucción en el Procedimiento Penal». Artículo de Opinión de Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, Abogados Penalistas y Socios-Directores de Palladino Pellón – Abogados Penalistas.

Ateniéndonos a lo que nos dicta la realidad del día a día de los procedimientos en fase de instrucción, debemos tener en cuenta que antes de esta reforma no existía ningún límite temporal a la instrucción de un procedimiento penal, por lo que sobre la reciente modificación realizada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en este aspecto en concreto, podemos afirmar que más que de una reforma se trata de una regulación.

El nuevo artículo 324 de la Lecrim dice en primer lugar que: “Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas…”, cuestión “matizada” en el siguiente párrafo que establece que “No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.”

La primera cuestión lógica que se plantea llegados a este punto, es cual será entonces el plazo para el supuesto de una fase de instrucción compleja. Esta pregunta es respondida en el propio artículo 324 que en su punto 2 sostiene que: “Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.”, y ante la segunda cuestión que se desprende de este precepto sobre en qué casos puede declararse la complejidad de la instrucción, el legislador la regula en siete incisos…

Duración de la fase de Instrucción en el Procedimiento Penal

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Duración de la fase de Instrucción en el Procedimiento Penal