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Delitos contra el orden público

Delitos vinculados al orden necesario para la convivencia ciudadana y la paz pública y al buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas

Nuestros servicios como abogados penalistas para delitos contra el orden público

Nuestros abogados expertos en hechos ilícitos vinculados al orden público, representan eficazmente, los intereses de personas que se enfrentan a procedimientos penales, en los que se investiga la comisión de actos que atentan contra la paz social, la seguridad ciudadana y la convivencia. Se trata de casos de larga duración, en los que es habitual la exposición a una alta presión mediática, y la participación de letrados, fiscales y tribunales especializados.

¿Por qué elegir a Palladino Pellón & Asociados?

Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

Experiencia

El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

Comunicación

Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

Especialización

Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

Objetividad

Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

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Abogados especialistas en servicios jurídicos

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

Servicio asistencia al detenido 24 horas

Prestamos asistencia letrada al detenido durante las 24 horas los 365 días del año en todo el territorio nacional

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el orden público como bien jurídico?

Si bien se trata de un bien jurídico cuyo alcance es objeto de debate y sobre el cual existen diversas opiniones jurídicas y definiciones, vamos a comenzar por decir sobre el orden público, que este representa el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, y que sobre ello la Jurisprudencia ha sostenido recientemente, que se trata de la protección penal del normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos, del ejercicio por las autoridades gubernativas y judiciales de sus funciones -siempre de acuerdo con los principios democráticos que confieren legitimidad a su actuación- y del conjunto de condiciones que permiten el normal desarrollo de la vida ciudadana en el marco convivencial de la organización democrática del Estado. (STS 459/2019 de 14 de octubre)

¿Qué diferencia existía entre el tipo penal de rebelión y sedición?

En el artículo 544 del Código Penal suprimido por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, la sedición se definía de modo negativo respecto del tipo penal de rebelión, que es un delito con el que compartían elementos comunes, pero respecto del cual se diferenciaban en principio en que sus fines eran distintos. Así es que, en la rebelión existen unas finalidades políticas que el Legislador enumera en el artículo 472, mientras que la sedición tenía el objeto de impedir el ejercicio de determinadas funciones públicas, como por ejemplo la aplicación de una ley.

De esa forma, en el delito de rebelión, los rebeldes persiguen unos fines que atañen a elementos esenciales del sistema constitucional, como son: la Constitución, la Corona, las Cámaras legislativas, la unidad territorial, el Gobierno o la obediencia a éste de las fuerzas armadas, y los sediciosos, por el contrario, limitan su afán al impedimento u obstrucción de la legítima voluntad legislativa, gubernativa o jurisdiccional -la aplicación de leyes, el ejercicio de funciones por autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones administrativas o judiciales. (STS 459/2019 de 14 de octubre)

Todo esto nos lleva a tener que concluir, que sedición y rebelión no son dos tipos penales que actúan en un mismo plano, pues aunque en ambos delitos hay un alzamiento, las características e intensidad del mismo no son las mismas y los fines de ambas acciones son distintos.

¿Qué juzgados investigan casos de terrorismo?

La instrucción de casos de terrorismo, es competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, los cuales se encuentran en la zona centro de Madrid, concretamente en la C/ García Gutiérrez, 1.

¿El personal de seguridad privada se considera autoridad?

En primer lugar, es importante saber, que para que un sujeto sea considerado autoridad a efectos jurídicos y de aplicación del delito de atentado, debe encontrarse en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en ciertos supuestos específicos, han de cumplirse determinadas circunstancias adicionales. Este es el caso del personal de seguridad privada, el cual no solo debe estar debidamente identificado y llevando a cabo sus funciones, sino que ha de ejercerlas en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

¿Cuál es la diferencia entre asociación ilícita y organización criminal?

El delito de asociación ilícita se encuentra hoy enmarcado dentro de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Así vamos a encontrar que dentro de esa sección, los artículos 515 y siguientes del Código Penal, castigan el abuso del ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución, que reconoce expresamente el derecho de asociación y en su inciso segundo dice: «las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales». De esta forma el bien jurídico protegido en el ámbito penal será principalmente el correcto ejercicio del derecho de asociación (como garantía constitucional).

En relación a las organizaciones y agrupaciones criminales, la propia Exposición de Motivos de la Reforma del Código Penal practicada en 2010, afirma que las organizaciones y grupos criminales en general no son realmente “asociaciones” que delinquen, sino agrupaciones de naturaleza originaria e intrínsecamente delictiva, carentes en muchos casos de forma jurídica alguna, o dotadas de tal apariencia con el exclusivo propósito de ocultar su actividad y buscar su impunidad.

¿Qué es el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero?

El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) es la norma que regula en España la tenencia, uso, fabricación, circulación, comercio, importación y exportación de armas y municiones. Su objetivo, es garantizar la seguridad pública mediante el control de armas en manos de particulares, empresas y organismos. Dicho reglamento aborda cuestiones como, la clasificación de las armas, licencias y permisos, aspectos relativos a su almacenamiento y transporte, su uso por parte de las fuerzas de seguridad pública y privada, y establece un régimen sancionador que busca controlar su uso indebido y el incumplimiento de la normativa vigente.

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