Delitos contra el patrimonio
Conjunto de bienes de una persona, valorable económicamente y sobre el que ostenta el derecho de propiedad
Abogados especialistas en delitos contra el patrimonio
Concepto de orden socioeconómico | Bien jurídico protegido | Elementos comunes | Actos preparatorios | Otras consideracionesConjunto de bienes de una persona, valorable económicamente y sobre el que ostenta el derecho de propiedad
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico aparecen recogidos en el Título XIII del Código Penal, en sus capítulos I a XIV. Setenta artículos en los que el Legislador tipifica ciertas conductas debido a la importancia de los bienes jurídicos contra los que atentan. Y en este sentido, es conveniente resaltar ese plural: “bienes jurídicos”. Una dualidad, tanto a nivel conceptual como de nomenclatura, que surge en la norma penal de 1995, dejando atrás la antigua denominación, “Delitos contra la propiedad”. Pero también una dualidad, bajo la que subyace un afán de protección encaminado en una misma dirección.
El principal objetivo de nuestro despacho penalista experto en esta clase de delitos, es defender la libertad, la propiedad y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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En el ámbito penal, el concepto de patrimonio se refiere a un conjunto de bienes de titularidad individual, susceptibles de evaluarse económicamente, sobre los que una persona ostenta el derecho de propiedad.
La protección de este derecho se consagra en los artículos 348 y 349 del Código Civil:
“La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes…”. “Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización”.
El Título XIII del Código Penal del 73 expandió sus fronteras incluyendo en su articulado un tipo de delitos que castigan el enriquecimiento del sujeto activo del delito, a costa de algo que no le pertenece. Pero en este caso, el objeto de este enriquecimiento tiene un carácter supraindividual: el orden socioeconómico. Un término que hace referencia a intereses colectivos o sociales de un ente nacional o supranacional. Actos que, en definitiva, dañan la economía.
La relación implícita entre ambos conceptos, patrimonio y orden socioeconómico, se basa en que penalmente, la conducta castigada se dirige a un menoscabo patrimonial cuantificable. Y cabe destacar, que una agresión contra el orden socioeconómico, redundará, en última instancia, en la lesión de patrimonios individuales.
La intencionalidad
El dolo, o la intencionalidad es un elemento clave en los delitos contra el patrimonio y de orden socioeconómico. El elemento subjetivo se precisa en un dolo específico centrado en una intención de enriquecerse que se encuentra presente en estos delitos.
Perjuicio patrimonial
Las conductas tipificadas deben perseguir una disminución en el patrimonio de otro. Pero este menoscabo patrimonial no necesariamente es una conditio sine qua non. De hecho, en ocasiones basta con que el daño sea susceptible de producirse, aunque no llegue a ocurrir. Es decir, algunas veces se producirán una acción y su consiguiente resultado. Y otras, únicamente existirá un peligro abstracto, o concreto.
El objeto material del delito
En las conductas contenidas en los tipos penales contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el objeto material del delito se encuentra directamente relacionado con el perjuicio patrimonial presente en todos ellos. No hay que olvidar que es necesario que dicho perjuicio patrimonial pueda cuantificarse. O, lo que es lo mismo, los bienes materiales o inmateriales contra los que se actúa deben ser susceptibles de una valoración económica.
La denominada “Excusa absolutoria”, es una figura contemplada en el Artículo 268 del Código Penal, que exime de responsabilidad por los delitos patrimoniales que se causen entre sí, los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o afines en primer grado, si hay convivencia.
Aunque tenemos que saber que existen excepciones a esta exención. Por una parte, cuando exista violencia o intimidación o se produzca un abuso de vulnerabilidad sobre la víctima. Y por otra, si los sujetos participantes son distintos a los anteriormente citados.
El Artículo 269 del Código Penal, recoge la punibilidad de los actos preparatorios (provocación, conspiración y proposición) de los delitos de robo, extorsión, apropiación indebida y estafa, para los cuales prevé que hechos de este tipo sean castigados, con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
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