Delitos contra la libertad sexual
y la indemnidad en la formación de la sexualidad de los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección
Abogados expertos en delitos contra la libertad sexual
Los tipos penales vigentes antes y después de la nueva ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual | Ley del «solo sí es sí»y la indemnidad en la formación de la sexualidad de los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección
Con más de 20 años de experiencia en este ámbito del derecho, nuestro equipo de abogados especialistas, garantiza la trayectoria profesional requerida para intervenir en este tipo de casos. Desde el punto de vista práctico, al haber gestionado un gran número de procedimientos de máxima complejidad, ante Juzgados y Tribunales de todo el país. Y en cuanto al conocimiento de la ley y la jurisprudencia, contando con una formación de grado y de posgrado de primer nivel, adecuadas para poner en práctica las estrategias de defensa más efectivas.
Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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La libertad sexual, desde un punto de vista jurídico, debe entenderse como el derecho de cada individuo a mantener relaciones sexuales, siempre con su consentimiento explícito y por lo tanto nunca en contra de su voluntad.
Este bien jurídico, protege la autonomía de cada persona respecto del propio cuerpo, a través de la defensa del derecho individual, a decidir con quién, cómo y cuándo participar de actos de esta naturaleza.
Es importante saber, que la relevancia de las infracciones penales que atentan contra la libertad sexual, gira en torno al concepto de consentimiento, como elemento determinante a la hora de externalizar el deseo de intervenir en esta clase de relaciones.
Al tutelar la indemnidad sexual, el derecho busca proteger un bien jurídico del que no puede disponer libremente su titular y que tiene una gran relevancia en el sistema legal español.
Esto se debe a que el legislador entiende, que existen ciertos individuos a quienes no se les reconoce el derecho de decidir sobre sus actos sexuales, como es el caso de los menores de dieciséis años o de aquellos que sufren trastornos mentales.
Las penas asociadas a este tipo de delitos suelen ser particularmente graves, ya que su fin es salvaguardar la integridad de personas a las que se considera especialmente vulnerables, al no contar con capacidad plena para tomar decisiones sobre su sexualidad.
Este enfoque, persigue garantizar su protección y seguridad frente a situaciones de abuso o explotación.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en la jurisprudencia, la cual entiende que: “…la declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella…”
La prueba de cargo es la que tiene como finalidad, demostrar de manera directa o indirecta, la comisión del delito y/o la responsabilidad penal del acusado. El valor de la declaración de la víctima como única prueba capaz de fundamentar una condena, es un tema que da lugar a controversia tanto entre los expertos como en la sociedad en general.
De lo anterior, podemos concluir que una sentencia sí puede sustentarse exclusivamente en el testimonio de la víctima. Sin embargo, esto solo ocurrirá si se ha llevado a cabo una valoración exhaustiva y rigurosa de su declaración. Esto requiere una justificación que vaya más allá de una simple percepción sobre la veracidad del testimonio, exigiendo un análisis profundo y detallado que respalde la credibilidad del testigo de manera adecuada.
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida también como “ley del solo sí es sí”, practicó cambios profundos en la legislación penal vinculada a los delitos contra la libertad sexual, y, en concreto respecto de las agresiones sexuales.
Mediante esta ley, el Legislador incorpora el concepto o definición jurídica de lo que debemos entender por consentimiento, y desaparece la distinción entre las antiguas figuras de agresión y abuso sexual, unificándolas en un solo tipo penal de agresión sexual, que viene a perseguir todo acto de esa naturaleza realizado sin el consentimiento de la víctima.
Sin embargo, resulta indispensable no perder de vista, que aunque la nueva ley ha modificado el Código Penal y el funcionamiento de delitos específicos del mismo, existen motivos para seguir estudiando los que han sido derogados. Esto se basa en que, por un lado, estos se continuarán juzgando durante años y por otro, resultan necesarios para conocer e interpretar los antecedentes de la nueva norma vigente.
Cuando decimos que los antiguos tipos penales serán aún juzgados durante mucho tiempo, nos referimos a que los hechos sucedidos con anterioridad a la vigencia de la nueva norma, se encuentran alcanzados por la legislación precedente y es por ello que por ejemplo, todavía hoy vemos sentencias que deciden sobre el tipo penal de abuso sexual.
Los denominados como delitos sexuales, comprenden un amplio abanico de conductas, que el Código Penal persigue y castiga, con el fin de proteger los bienes jurídicos de la libertad e indemnidad sexuales.
Entre ellos se encuentran los delitos de: acoso sexual, agresión sexual, corrupción de menores, pornografía infantil, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución de menores, proxenetismo y explotación sexual, entre otros…
Estos tipos penales, ofrecen respuesta a infracciones concretas, distinguiendo entre aquellas en las que intervienen adultos, de las que se caracterizan por involucrar a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Para todos ellos, se encuentran previstas penas más importantes, a aplicarse cuando se considere que los actos son aún más graves, como sucede por ejemplo cuando la víctima es especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.
El consentimiento ocupa hoy un lugar central, como elemento determinante de la relevancia penal de los actos de naturaleza sexual. En la normativa actual, marca el límite entre una relación legalmente aceptada y una agresión sexual.
En el ordenamiento jurídico español, la conocida popularmente como “ley del solo sí es sí” (LO 10/2022, de 6 de septiembre), nos dice que solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Este enfoque, denominado por los juristas como “modelo de consentimiento afirmativo” establece la obligación de que aquellos que intervengan en una relación sexual, hayan prestado de forma clara su voluntad de participar en ella, para considerar que fue consentida.
Nos encontramos ante un aspecto del derecho no exento de debate, ya que el consentimiento ha de darse en el transcurso de actos que como sabemos tienen características bastante particulares, por lo que este requisito se encuentra condicionado, por la forma en que son manifestadas y percibidas las señales de quienes intervienen en los mismos.
Cuando manifestamos nuestro consentimiento, lo hacemos por ejemplo mediante la externalización verbal expresa del mismo, o a través de la firma de un documento. Pero en las relaciones sexuales, tiene lugar en muchos casos la comunicación no verbal, por lo que se trata de un aspecto del derecho que requerirá de interpretación jurisprudencial, y de un especial esfuerzo del juzgador por determinar o no su existencia en cada caso.
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