Delitos contra la administración de justicia
El Título XX del Libro II del Código Penal recoge los tipos penales que atentan contra el buen funcionamiento de la actividad jurisdiccional
Abogados expertos en delitos contra la administración de justicia
Abarca conductas ilícitas en las que puede incurrir cualquier ciudadano y supuestos específicos para los funcionarios y profesionales intervinientesEl Título XX del Libro II del Código Penal recoge los tipos penales que atentan contra el buen funcionamiento de la actividad jurisdiccional
Uno de los ámbitos en los que un abogado penalista debe especializarse, es en el que abarca todo lo relacionado, con los delitos que impiden el desenvolvimiento normal de la administración de justicia. En tal sentido, resulta importante conocer, que aunque el Legislador los ha agrupado por su vínculo con el Poder Judicial, en algunos casos, los tipos penales que abordaremos a continuación afectan más a otros bienes jurídicos. Esto sucede por ejemplo, en las denuncias falsas, las cuales atentan directamente contra el honor del señalado, por sobre el daño que puedan ocasionar a la actividad jurisdiccional.
Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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Desde el punto de vista etimológico el término “administración” proviene del latín administratio o administrationis y la palabra “justicia” del latín iustitia.
El DRAE define “administración” como la “acción y efecto de administrar” y como el “Conjunto de los organismos destinados a la gestión y el funcionamiento de una parcela determinada de la vida social”, entre otras acepciones.
Y el significado de “justicia” según el DRAE consiste en “principio moral que lleva a determinar que todos deben vivir honestamente”, “Derecho, razón, equidad”, “aquello que debe hacerse según Derecho o razón”, “pena o castigo” y “Poder Judicial”, entre otras acepciones.
Se trata de una categoría de delitos donde la mayoría de las conductas previstas en los mismos han sido calificadas por la doctrina mayoritaria como tipos penales pluriofensivos.
Lo que determina que, en tales casos, exista un doble sujeto pasivo. Por un lado, el particular como titular del bien jurídico protegido en concreto y, por otro, el Estado como titular del poder punitivo en el que descansa el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por ejemplo, una acción que produce una dilación indebida y provoca la suspensión de un juicio oral, no afecta solo a la administración de justicia, sino que alcanza también el derecho del acusado que se encuentra en situación de prisión provisional a la espera de una sentencia en su caso.
Esta categoría ha evolucionado, pasando de encontrarse diseminada en distintos Títulos del Código Penal, hasta que en el Código Penal de 1928 se incorporó por vez primera como un Título específico, pasando luego por los sucesivos textos punitivos que se dictaron, llegando hasta el que hoy conocemos como Título XX bajo la rúbrica “Delitos contra la Administración de Justicia”.
Los tipos penales que atentan contra el normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional son los siguientes:
El bien jurídico protegido a través de estos tipos penales es el normal y correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, concretamente, de la función jurisdiccional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” atribuida a los jueces y magistrados, la cual se encuentra proclamada en la Constitución Española (CE) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La función jurisdiccional es un concepto que encontramos recogido en el Art. 117.3 de la CE como “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan” y en el Art. 2.1 de la LOPJ como “El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales”.
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