Sobre la Agravación de Especial Vulnerabilidad
Cuándo Procede la Agravación de Especial Vulnerabilidad en los Delitos de Agresión Sexual Criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo La agravación contemplada en el artículo 180.1.3ª del Código Penal, prevista para los delitos de agresión sexual, tiene lugar "cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183." Conforme reiterada doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el fundamento de dicha agravación no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque...
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