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Recurso de apelación estimado

Caso de éxito
archivo de un procedimiento de acusacion y denuncia falsa

Archivo de un procedimiento de acusación y denuncia falsa

Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Recurso de apelación estimado

 

El recurso de apelación interpuesto por nuestro bufete prospera y la causa es archivada en favor de los intereses de nuestra representada

 

En este caso, por nuestro despacho se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia, por el que se acordó continuar las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado, imputándose a la presunta responsable la comisión de un presunto delito de acusación y denuncia falsa previsto en el Art. 456 del Código Penal.

En el recurso se interesó se deje sin efecto la imputación efectuada y, en su lugar, se acuerde el libre sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Dada la naturaleza personal de los hechos que inicialmente denunció nuestra clienta, la cuestión a resolver era si podía afirmarse el carácter falsario de los mismos pues de responderse en sentido positivo a esta pregunta resultaba obvio que el conocimiento de tal circunstancia sería deducible del mismo hecho de atribuirse la condición de sujeto pasivo de unos delitos que son eminentemente personales (agresión sexual, detención ilegal, lesiones y malos tratos).

Ahora bien, en la valoración de la falsedad fáctica la Audiencia no pudo obviar que, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo nº 753/1997 de 21 de mayo, “es evidente que los problemas jurídico-penales, en la mayor parte de los casos, ofrecen una pluralidad y diversidad de puntos de vista”.

Precisamente esa diversidad en la percepción de lo sucedido se hace patente en este caso en que un Tribunal considera probados los que fueron denunciados mientras que otro no considera que estén suficientemente acreditados, al menos, con el rigor suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado por lo que acordó su absolución.


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Precisamente por esa diversidad de juicio en la valoración de las mismas pruebas la Sala consideró que, en en este caso, no puede afirmarse que los hechos sean falsos en los términos que exige el Art. 456 Código Penal.

Es posible que los hechos no hayan sido probados pero eso no los convierte necesariamente en falsos, entenderlo así sería hacer imposible la denuncia como derecho. Como señala la sentencia antes citada “otra solución conduciría a hacer prácticamente inefectivo el derecho a la denuncia como una manifestación muy decisiva del derecho a la tutela judicial efectiva” especialmente porque, “casi siempre se estará en presencia de probabilidades y no de certezas” (S. TS. 753/1997 de 21 de mayo).

Basta acudir a la propia sentencia que absuelve al denunciante para que podamos afirmar que, en este caso y a su juicio, no existió certeza suficiente para fundar la condena, lo que determinó la revocación de la que fue impuesta en la instancia, pero, es evidente, que ello fue motivado por lo que consideró como insuficiencia probatoria lo que no puede equipararse, en modo alguno, a que los hechos denunciados fueran falsos en el sentido exigido por el Legislador. La absolución no se basó en la falta de certeza de los hechos denunciados, sino en la ausencia de prueba suficiente de los mismos, que es bien distinto.

En este sentido, basta acudir a la propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que, después de analizar de nuevo y de forma detallada la prueba practicada, se llega a la conclusión de que no cabe afirmar una certeza que, fuera de toda duda, justifique la culpabilidad declarada en la instancia por cuanto las “dudas resultan irresolubles” por lo que “la única vía posible es la absolución del acusado, en aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo”, principios cuya razón de ser y contenido expone en su fundamento segundo.

Precisamente, el hecho de que sobre la base de los mismos hechos y las mismas pruebas un tribunal condenase y otro absolviese, evidencia las dudas evidentes que existen en el caso, dudas que también en este procedimiento impidieron establecer un juicio presuntivo de culpabilidad inicial que es lo que, en definitiva, se formula en la imputación que se contiene en la resolución apelada.

Entenderlo de otro modo, sostuvo la sala, sería tanto como vulnerar la presunción constitucional de inocencia de la recurrente.

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