Defensa penal en casos de posesión y distribución
de contenido ilícito del artículo 189 del Código PenalSu caso requiere actuación inmediata. Asistencia al detenido 24h.
Si usted o un familiar ha sido detenido, citado en comisaría o está siendo investigado por un posible delito relacionado con material pornográfico infantil, el tiempo es un factor crítico. El registro domiciliario, la primera declaración y el análisis pericial de los dispositivos son algunas de las actuaciones en las que una defensa penal adecuada puede marcar la diferencia. En Palladino Pellón le asesoramos desde el primer momento y protegemos sus derechos.
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Nuestros abogados, Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, han colaborado en numerosas ocasiones con la prensa, la televisión y la radio como especialistas de referencia, aportando su opinión profesional sobre casos de gran actualidad
El delito de pornografía infantil
En estos vídeos, nuestra abogada penalista Marta Pellón analiza cómo se regula el delito previsto en el Artículo 189 del Código Penal, qué se entiende legalmente por contenido pornográfico infantil, qué supuestos pueden constituir este delito, qué circunstancias pueden agravar la condena, qué penas se aplican según cada supuesto y cuáles son las particularidades de la posesión y distribución de este material, así como qué estrategias de defensa pueden cambiar el resultado del procedimiento.
CÓMO FUNCIONA
Comprender las fases del proceso le permitirá tomar mejores decisiones en cada momento
POR QUÉ PALLADINO PELLÓN
Los delitos del artículo 189 del Código Penal son técnicamente complejos. Requieren conocer a fondo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las garantías procesales que amparan al investigado, pero también comprender cómo se obtienen, analizan y valoran las pruebas informáticas y digitales que pueden resultar determinantes en estos procedimientos
El artículo 189 CP regula los delitos relacionados con la utilización de menores o personas con discapacidad con fines pornográficos. Las penas van de menos a más según la gravedad de la conducta: desde el mero acceso online hasta la producción y distribución.
| Conducta | Artículo CP | Pena de prisión | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Captar, utilizar, financiar o lucrarse | 189.1.a | 1 a 5 años | Incluye la utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o para elaborar cualquier clase de material pornográfico |
| Producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer, facilitar o poseer con alguna de estas finalidades | 189.1.b | 1 a 5 años | También se castiga cuando el contenido procede del extranjero o se desconoce su origen |
| Circunstancias agravantes | 189.2 | 5 a 9 años | La pena aumenta en determinados supuestos (Ver agravantes del artículo 189.2 CP) |
| Utilizar violencia o intimidación | 189.3 | Pena superior en grado | Se aplica a los casos de captación, utilización, financiación o lucro |
| Asistir a espectáculos | 189.4 | 6 meses a 2 años | Solo se aplica cuando el asistente conoce que participan menores o personas con discapacidad |
| Adquirir, poseer o acceder para uso propio | 189.5 | 3 meses a 1 año o multa de 6 meses a 2 años | También se castiga el acceso mediante tecnologías de la información y la comunicación (TIC) |
Cuando concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 189.2 CP, la pena se eleva a 5 a 9 años de prisión.
Esto sucederá cuando se den situaciones como las siguientes:
Otras consecuencias que pueden acompañar a la pena: Una condena por el artículo 189 CP puede derivar también en las siguientes medidas:
CÓMO ACTUAMOS
La defensa se construye desde la primera hora, analizando cada diligencia de investigación. Estas son las líneas defensivas más eficaces en procedimientos por el artículo 189 CP
Llame ahora a nuestro servicio de asistencia letrada al detenido, disponible durante las 24 horas los 365 días del año en todo el territorio nacional
Cada caso es diferente, pero todos tienen algo en común: empezaron con una llamada urgente y terminaron con la mejor defensa posible. Estos son algunos de los éxitos que hemos conseguido para nuestros clientes ante los tribunales españoles.
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Resolvemos sus dudas
Lo primero y más importante: no declare ante la policía sin hablar antes con un abogado penalista especializado. Tiene derecho a no declarar y a ser asistido por un letrado de su elección desde el primer momento. Ese derecho existe y puede ejercerlo.
Llámenos ahora. Mientras espera, no manipule los dispositivos que no se hayan llevado, no borre nada y no comente los hechos con nadie, ni por teléfono ni por mensajes. Todo lo que diga puede usarse en su contra. El margen para construir una defensa sólida es mayor cuanto antes intervenga el abogado. Nuestro trabajo es defenderle, no juzgarle.
No está obligado a declarar. El derecho a no autoincriminarse está reconocido en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Puede acudir a la declaración y simplemente decir que se acoge a su derecho a no declarar. No es una admisión de culpa. Es una decisión estratégica.
Lo que sí es imprescindible es acudir acompañado de su abogado. Un letrado especializado habrá revisado el expediente antes de esa cita, conocerá exactamente qué información consta en la investigación y le asesorará sobre si le conviene o no declarar y, en su caso, qué decir. Esa diferencia puede cambiar el resultado del procedimiento.
El hecho de que aparezcan archivos en su ordenador no significa, por sí solo, que vaya a ser condenado. Es una situación más frecuente de lo que parece. El análisis policial de los dispositivos puede contener errores técnicos. Las acciones automáticas de programas P2P, las descargas accidentales o el uso del equipo por parte de un tercero son escenarios que los peritos de la policía no siempre valoran correctamente.
Una pericial informática independiente puede demostrar que los archivos llegaron al dispositivo sin su conocimiento ni intención. Hay muchas sentencias de los tribunales que han absuelto a investigados precisamente por esta razón. Sin esa pericia de parte, la defensa puede quedar muy limitada.
Cambia mucho. En principio la diferencia puede ser de hasta 4 años de prisión. La posesión para uso propio (art. 189.5 CP) se castiga con penas de 3 meses a 1 año o multa. La distribución o facilitación (art. 189.1.b CP) lleva aparejada una pena de 1 a 5 años. Pero es importante saber que, si concurren determinadas circunstancias agravantes, la pena puede subir hasta los 9 años.
El punto crítico es que algunos programas de intercambio, como eMule, pueden compartir automáticamente los archivos almacenados en determinadas carpetas, aunque usted no tuviera esa intención. La Fiscalía suele usarlo para acusar de distribución. La defensa trabaja para demostrar que no existía esa finalidad. Esa es la distinción más importante de todo el procedimiento.
No necesariamente. eMule y programas similares descargan y comparten archivos sin que el usuario abra o visualice cada uno de ellos. Es habitual que en lotes de archivos descargados aparezca material que el usuario no buscó ni sabía que estaba ahí.
Para que haya delito debe acreditarse que la conducta fue consciente e intencional. Si los archivos son ilícitos, pero llegaron de forma automática y nunca fueron abiertos ni visualizados, hay margen real para la defensa. Una pericial que analice los metadatos, fechas de acceso y comportamiento del programa puede ser determinante.
El plazo varía, pero lo habitual es que pasen 3 meses desde el registro hasta la primera citación judicial. El tiempo que la policía tarda en analizar los dispositivos incautados suele determinar ese intervalo. En casos complejos con muchos archivos puede alargarse más.
Ese tiempo es valioso y no debe desaprovecharlo. Es el momento de buscar abogado, encargar la pericial informática independiente, revisar si el auto de registro tenía defectos legales y construir la estrategia de defensa. Quien llega al juzgado sin haber hecho ese trabajo llega en clara desventaja.
Si su caso llega a una segunda instancia, nuestros abogados también gestionan el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o el TSJ.
Depende de la pena. Si la condena es de 2 años o menos, el artículo 80 del Código Penal permite solicitar su suspensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Eso significa que puede evitar el ingreso en prisión si el juez lo acuerda y cumple ciertas condiciones durante el período en que se encuentra suspendida.
Si concurren determinadas circunstancias personales, también pueden existir otras opciones legales. Por eso la estrategia de defensa y la negociación con la Fiscalía pueden ser importantes desde el principio del procedimiento: una pena de 2 años no es lo mismo que una de 3, aunque parezcan cercanas. Esa diferencia de un año puede ser decisiva para evitar el ingreso en prisión.
Sí, puede hacerlo. Aunque le hayan asignado un abogado de oficio usted puede elegir posteriormente un abogado particular de su confianza. Puede renunciar a él y contratar al letrado de su elección en cualquier fase: durante la detención, en la instrucción o incluso a las puertas del juicio oral. Pero cuidado: no es lo mismo cambiar de abogado durante la investigación, cuando todavía hay tiempo para estudiar el procedimiento y preparar la defensa, que hacerlo una semana antes del juicio.
Los delitos del artículo 189 CP pueden requerir un conocimiento muy específico de la informática forense, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia y de los protocolos de investigación policial digital. No todos los abogados tienen esa especialización. Necesita un abogado con experiencia en delitos de pornografía infantil que conozca cada detalle técnico y legal de estos procedimientos. En Palladino Pellón llevamos estos casos con peritos informáticos de confianza y una estrategia construida desde el primer momento. Consúltenos sin compromiso.
Sí, no es necesario que el material se haya compartido para que exista delito. El artículo 189.5 del Código Penal castiga expresamente la posesión para uso propio, aunque no haya habido ningún tipo de distribución, venta ni facilitación a terceros. La pena es de 3 meses a 1 año de prisión o multa.
Y además existe la figura de la posesión para distribución (art. 189.1.b) que tiene una repercusión enorme en la pena final: hasta 4 años de diferencia. Nuestros abogados especializados analizan desde el primer momento qué conducta puede acreditar la acusación para orientar la defensa eficazmente.
Sí. El artículo 189 del Código Penal incluye expresamente las imágenes realistas de un menor en un contexto pornográfico, aunque no exista una víctima identificada. Esto puede afectar, por ejemplo, a ilustraciones, dibujos, animaciones e imágenes generadas por inteligencia artificial.
La clave está en el concepto de «representación realista»: cuando se analiza una imagen generada digitalmente, es necesario valorar sus características concretas para determinar si encaja en la definición legal. Esta distinción puede requerir un análisis técnico y jurídico muy preciso, especialmente en casos de imágenes generadas por IA o deepfake.
Es un escenario posible y también uno de los más defendibles. En primer lugar, no es lo mismo encontrar un archivo que encontrar muchos, ya que la cantidad y las circunstancias en las que aparecen pueden ser importantes para valorar qué ocurrió y qué conducta pueden atribuirte. Y atención: no toda pornografía es ilegal. En este contexto, lo determinante es que involucre a menores o personas con discapacidad.
Además, para que exista responsabilidad penal, debe acreditarse que tu conducta fue consciente e intencional. Por ejemplo, los programas de intercambio como eMule pueden ofrecer archivos con nombres que no se corresponden con su contenido, permitiendo que material ilícito llegue a tu dispositivo sin que sea lo que buscabas.
Si el material apareció de forma accidental y fue eliminado al comprobar de qué se trataba, estas circunstancias pueden ser relevantes para aclarar qué conocimiento tenías y cómo actuaste luego. Una pericial informática independiente que analice los metadatos, las fechas de acceso y el comportamiento del programa puede ser determinante para aclarar cómo llegó a tu dispositivo y si eras consciente de que estaba ahí.
No. El consentimiento de un menor no excluye por sí solo la responsabilidad penal en un tema de este tipo. En España, la edad de consentimiento sexual es de 16 años, pero el artículo 189 del Código Penal protege también a los menores de 18 años frente a determinadas conductas relacionadas con la pornografía infantil. Por eso, que un menor haya aceptado participar o haya dado su consentimiento para una imagen no significa que esa conducta sea legal.
Ningún acuerdo, comunicación previa ni aparente voluntariedad del menor permite descartar por sí solo la existencia del delito. Si la acusación incluye además otras conductas relacionadas con menores, puede ser relevante conocer también la defensa en delitos de corrupción de menores.
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