Madrid 91 002 94 85
Barcelona 93 706 03 03
Valencia 96 312 12 06

Urgencias 24hs 651 07 12 89
info@palladinopellon.es
Servicio en Toda España

Defensa Penal - Palladino Pellón Abogados

Defensa penal en casos de posesión y distribución

de contenido ilícito del artículo 189 del Código Penal
a

Abogados especializados en pornografía infantil

Su caso requiere actuación inmediata. Asistencia al detenido 24h.

Si usted o un familiar ha sido detenido, citado en comisaría o está siendo investigado por un posible delito relacionado con material pornográfico infantil, el tiempo es un factor crítico. El registro domiciliario, la primera declaración y el análisis pericial de los dispositivos son algunas de las actuaciones en las que una defensa penal adecuada puede marcar la diferencia. En Palladino Pellón le asesoramos desde el primer momento y protegemos sus derechos.

HABLAR CON UN PENALISTA

Solicita Análisis Profesional

Comunicación 100% confidencial

    Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

    Nuestros abogados, Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, han colaborado en numerosas ocasiones con la prensa, la televisión y la radio como especialistas de referencia, aportando su opinión profesional sobre casos de gran actualidad

    El delito de pornografía infantil

    En estos vídeos, nuestra abogada penalista Marta Pellón analiza cómo se regula el delito previsto en el Artículo 189 del Código Penal, qué se entiende legalmente por contenido pornográfico infantil, qué supuestos pueden constituir este delito, qué circunstancias pueden agravar la condena, qué penas se aplican según cada supuesto y cuáles son las particularidades de la posesión y distribución de este material, así como qué estrategias de defensa pueden cambiar el resultado del procedimiento.

    CÓMO FUNCIONA

    El procedimiento penal por pornografía infantil

    Comprender las fases del proceso le permitirá tomar mejores decisiones en cada momento

    Detención y asistencia

    Nos personamos en comisaría. Asesoramos sobre si declarar o ejercer el derecho a guardar silencio. En estos casos, no declarar suele ser la decisión más prudente.

    Juzgado de guardia

    Nos oponemos a la prisión provisional y solicitamos la devolución o intervención de los dispositivos incautados en las condiciones más favorables.

    Fase de Instrucción

    Revisamos la legalidad del auto de registro domiciliario, la cadena de custodia digital y solicitamos una pericial informática independiente para contrarrestar la realizada por la policía.

    Juicio oral

    Cuestionamos al perito de la policía, aportamos nuestro propio informe de parte y buscamos demostrar que las pruebas no son suficientes para acreditar el conocimiento e intención del acusado.

    Sentencia y recursos

    En caso de condena, interponemos el recurso de apelación y, de resultar necesario, analizamos la viabilidad del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    Le ayudamos si se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones


    Registro domiciliario en curso o reciente

    • Le han incautado dispositivos (ordenador, móvil, disco duro externo)
    • La policía ha ejecutado una orden de entrada y registro en su casa
    • No le han detenido, pero sabe que existe una investigación abierta

    Investigación por redes P2P o descarga de archivos

    • Le acusan de descargar material a través de programas de intercambio
    • La investigación parte de su dirección IP
    • Alegan que compartió archivos sin su conocimiento

    Profesionales con acceso a menores

    • Su trabajo puede suponer una agravante (docente, médico, monitor)
    • Una condena puede impedirle trabajar con menores
    • Le preocupa su inclusión en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

    Detenido o citado como investigado

    • Está detenido ahora mismo en comisaría o a disposición del juzgado
    • Ha recibido una citación judicial como investigado
    • Le acusan de posesión o distribución de este tipo de contenido

    Imágenes simuladas o creadas por inteligencia artificial (IA)

    • La acusación se refiere a imágenes simuladas, manipuladas o creadas por IA
    • No hay víctimas reales identificadas, pero se le imputan cargos
    • Desconocía que este tipo de material también puede ser delito en España

    Descarga accidental o dispositivos compartidos

    • Descargó un archivo sin saber realmente qué contenía
    • Comparte ordenador, móvil o cuenta con otras personas
    • Le atribuyen archivos que asegura no haber buscado ni descargado

    CONFÍE EN LOS MEJORES ABOGADOS PENALISTAS EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

    POR QUÉ PALLADINO PELLÓN

    Por qué nos eligen cuando más importa

    Los delitos del artículo 189 del Código Penal son técnicamente complejos. Requieren conocer a fondo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las garantías procesales que amparan al investigado, pero también comprender cómo se obtienen, analizan y valoran las pruebas informáticas y digitales que pueden resultar determinantes en estos procedimientos

    Defensa en toda España, Canarias y Baleares

    Presencia activa en Madrid, Barcelona y Valencia, con capacidad de actuación inmediata en todo el territorio nacional e insular.

    Asistencia al detenido 24 horas

    Nos personamos en comisaría o ante el juzgado en el menor tiempo posible para asesorarle antes de cualquier declaración.

    Peritos informáticos forenses de confianza

    Contamos con peritos independientes con los que colaboramos habitualmente para identificar posibles errores técnicos, descargas accidentales y cuestionar la acusación de distribución.

    Experiencia en Juzgados y Audiencias Provinciales

    Actuamos con regularidad en procedimientos por delitos contra la libertad sexual ante todos los tribunales españoles.

    Dominio del Artículo 189 CP en todas sus modalidades

    Producción, distribución, posesión, acceso online, contenido simulado y material generado o manipulado mediante inteligencia artificial. Conocemos cada variante del tipo penal.

    Estrategia desde el primer momento

    Revisamos el auto de entrada y registro, impugnamos la cadena de custodia digital y coordinamos una pericial informática independiente.

    Qué dice el artículo 189 del Código Penal

    El artículo 189 CP regula los delitos relacionados con la utilización de menores o personas con discapacidad con fines pornográficos. Las penas van de menos a más según la gravedad de la conducta: desde el mero acceso online hasta la producción y distribución.

    Conducta Artículo CP Pena de prisión Observaciones
    Captar, utilizar, financiar o lucrarse 189.1.a 1 a 5 años Incluye la utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o para elaborar cualquier clase de material pornográfico
    Producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer, facilitar o poseer con alguna de estas finalidades 189.1.b 1 a 5 años También se castiga cuando el contenido procede del extranjero o se desconoce su origen
    Circunstancias agravantes 189.2 5 a 9 años La pena aumenta en determinados supuestos (Ver agravantes del artículo 189.2 CP)
    Utilizar violencia o intimidación 189.3 Pena superior en grado Se aplica a los casos de captación, utilización, financiación o lucro
    Asistir a espectáculos 189.4 6 meses a 2 años Solo se aplica cuando el asistente conoce que participan menores o personas con discapacidad
    Adquirir, poseer o acceder para uso propio 189.5 3 meses a 1 año o multa de 6 meses a 2 años También se castiga el acceso mediante tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

    Agravantes específicos del artículo 189.2 CP

    Cuando concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 189.2 CP, la pena se eleva a 5 a 9 años de prisión.

    Esto sucederá cuando se den situaciones como las siguientes:

    1. La utilización de menores de 16 años
    2. Que el material sea especialmente degradante o vejatorio, o que incluya o haya sido obtenido mediante violencia física o sexual
    3. La especial vulnerabilidad de la víctima (por enfermedad, discapacidad u otras circunstancias)
    4. La puesta en peligro de la vida o la salud del menor o persona con discapacidad (de forma intencionada o por imprudencia grave)
    5. La existencia de material pornográfico de notoria importancia (por ejemplo, por su cantidad o gravedad)
    6. La pertenencia del responsable a una organización o asociación dedicada a estas actividades
    7. Que exista una relación de cuidado, convivencia, confianza o autoridad con el menor o persona con discapacidad (por ejemplo, como familiar, tutor, maestro o persona encargada)
    8. La reincidencia (cuando el responsable ya ha sido condenado anteriormente por un delito sexual).

    Otras consecuencias que pueden acompañar a la pena: Una condena por el artículo 189 CP puede derivar también en las siguientes medidas:

    • Inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales
    • Inhabilitación para trabajar con menores
    • Libertad vigilada durante un período posterior al cumplimiento de condena
    • Privación de la patria potestad o inhabilitación para ejercerla

    CÓMO ACTUAMOS

    Construimos su defensa desde el primer momento

    La defensa se construye desde la primera hora, analizando cada diligencia de investigación. Estas son las líneas defensivas más eficaces en procedimientos por el artículo 189 CP

    Nulidad del auto de entrada y registro

    El auto judicial debe estar suficientemente motivado y respetar los requisitos exigidos por el artículo 18.2 de la Constitución. Si la autorización judicial no cumple con estas garantías, toda la evidencia digital obtenida puede quedar anulada de pleno derecho.

    Impugnación de la cadena de custodia digital

    La evidencia digital debe mantener una trazabilidad desde la incautación hasta el análisis pericial. Una irregularidad significativa puede debilitar o incluso invalidar la prueba principal de cargo. Revisamos cada fase de su conservación, extracción y análisis para detectar posibles alteraciones o inconsistencias.

    Informe pericial informático independiente

    El análisis policial puede contener errores de interpretación: fechas de archivos, metadatos u otros indicios digitales pueden no reflejar correctamente cómo, cuándo o de qué forma se accedió o se incorporó a un dispositivo. Un informe independiente puede cuestionar las conclusiones obtenidas durante la investigación.

    Distinción entre distribución y posesión para uso propio

    La diferencia entre los artículos 189.1.b y 189.5 puede suponer hasta 4 años de prisión adicionales. Cuestionamos la finalidad distributiva analizando indicios como: la configuración de programas P2P que pueden compartir archivos automáticamente, el volumen de material compatible con un uso personal y la ausencia de actividad en foros de intercambio.

    Descargas accidentales

    El material puede llegar al dispositivo sin conocimiento del usuario: archivos descargados bajo un nombre distinto, archivos adicionales no deseados incluidos en una descarga o material introducido por otra persona que también utilizaba el dispositivo. Acreditar estas circunstancias puede requerir de una pericial informática rigurosa.

    Cuestionamiento de la autoría y titularidad de la IP

    Una dirección IP o un contrato de suministro de internet identifican un punto de conexión, pero no necesariamente a la persona que utilizaba el dispositivo. Analizamos la vulnerabilidad de la red Wi-Fi, la existencia de múltiples usuarios y la correspondencia entre el titular de la línea y el usuario del equipo para cuestionar la atribución de los hechos.

    Servicio asistencia al detenido 24 horas

    Llame ahora a nuestro servicio de asistencia letrada al detenido, disponible durante las 24 horas los 365 días del año en todo el territorio nacional

    Casos reales con resultados reales

    Cada caso es diferente, pero todos tienen algo en común: empezaron con una llamada urgente y terminaron con la mejor defensa posible. Estos son algunos de los éxitos que hemos conseguido para nuestros clientes ante los tribunales españoles.

    Preguntas frecuentes sobre el delito de pornografía infantil

    Resolvemos sus dudas

    Me han registrado el domicilio y se han llevado el ordenador. ¿Qué hago ahora?

    Lo primero y más importante: no declare ante la policía sin hablar antes con un abogado penalista especializado. Tiene derecho a no declarar y a ser asistido por un letrado de su elección desde el primer momento. Ese derecho existe y puede ejercerlo.

    Llámenos ahora. Mientras espera, no manipule los dispositivos que no se hayan llevado, no borre nada y no comente los hechos con nadie, ni por teléfono ni por mensajes. Todo lo que diga puede usarse en su contra. El margen para construir una defensa sólida es mayor cuanto antes intervenga el abogado. Nuestro trabajo es defenderle, no juzgarle.

    Me han citado como investigado por pornografía infantil. ¿Tengo que declarar?

    No está obligado a declarar. El derecho a no autoincriminarse está reconocido en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Puede acudir a la declaración y simplemente decir que se acoge a su derecho a no declarar. No es una admisión de culpa. Es una decisión estratégica.

    Lo que sí es imprescindible es acudir acompañado de su abogado. Un letrado especializado habrá revisado el expediente antes de esa cita, conocerá exactamente qué información consta en la investigación y le asesorará sobre si le conviene o no declarar y, en su caso, qué decir. Esa diferencia puede cambiar el resultado del procedimiento.

    La policía dice que han encontrado archivos en mi ordenador pero yo no sé cómo llegaron ahí. ¿Me pueden condenar?

    El hecho de que aparezcan archivos en su ordenador no significa, por sí solo, que vaya a ser condenado. Es una situación más frecuente de lo que parece. El análisis policial de los dispositivos puede contener errores técnicos. Las acciones automáticas de programas P2P, las descargas accidentales o el uso del equipo por parte de un tercero son escenarios que los peritos de la policía no siempre valoran correctamente.

    Una pericial informática independiente puede demostrar que los archivos llegaron al dispositivo sin su conocimiento ni intención. Hay muchas sentencias de los tribunales que han absuelto a investigados precisamente por esta razón. Sin esa pericia de parte, la defensa puede quedar muy limitada.

    ¿Qué diferencia hay entre que me acusen de posesión o de distribución? ¿Cambia mucho la pena?

    Cambia mucho. En principio la diferencia puede ser de hasta 4 años de prisión. La posesión para uso propio (art. 189.5 CP) se castiga con penas de 3 meses a 1 año o multa. La distribución o facilitación (art. 189.1.b CP) lleva aparejada una pena de 1 a 5 años. Pero es importante saber que, si concurren determinadas circunstancias agravantes, la pena puede subir hasta los 9 años.

    El punto crítico es que algunos programas de intercambio, como eMule, pueden compartir automáticamente los archivos almacenados en determinadas carpetas, aunque usted no tuviera esa intención. La Fiscalía suele usarlo para acusar de distribución. La defensa trabaja para demostrar que no existía esa finalidad. Esa es la distinción más importante de todo el procedimiento.

    Han encontrado imágenes en la carpeta de descargas de un programa tipo eMule. ¿Es lo mismo que haberlas buscado?

    No necesariamente. eMule y programas similares descargan y comparten archivos sin que el usuario abra o visualice cada uno de ellos. Es habitual que en lotes de archivos descargados aparezca material que el usuario no buscó ni sabía que estaba ahí.

    Para que haya delito debe acreditarse que la conducta fue consciente e intencional. Si los archivos son ilícitos, pero llegaron de forma automática y nunca fueron abiertos ni visualizados, hay margen real para la defensa. Una pericial que analice los metadatos, fechas de acceso y comportamiento del programa puede ser determinante.

    ¿Cuánto tiempo tengo desde el registro domiciliario hasta que me llamen a declarar?

    El plazo varía, pero lo habitual es que pasen 3 meses desde el registro hasta la primera citación judicial. El tiempo que la policía tarda en analizar los dispositivos incautados suele determinar ese intervalo. En casos complejos con muchos archivos puede alargarse más.

    Ese tiempo es valioso y no debe desaprovecharlo. Es el momento de buscar abogado, encargar la pericial informática independiente, revisar si el auto de registro tenía defectos legales y construir la estrategia de defensa. Quien llega al juzgado sin haber hecho ese trabajo llega en clara desventaja.

    Si su caso llega a una segunda instancia, nuestros abogados también gestionan el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o el TSJ.

    Si me condenan, ¿tendré que ir a la cárcel o hay alternativas?

    Depende de la pena. Si la condena es de 2 años o menos, el artículo 80 del Código Penal permite solicitar su suspensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Eso significa que puede evitar el ingreso en prisión si el juez lo acuerda y cumple ciertas condiciones durante el período en que se encuentra suspendida.

    Si concurren determinadas circunstancias personales, también pueden existir otras opciones legales. Por eso la estrategia de defensa y la negociación con la Fiscalía pueden ser importantes desde el principio del procedimiento: una pena de 2 años no es lo mismo que una de 3, aunque parezcan cercanas. Esa diferencia de un año puede ser decisiva para evitar el ingreso en prisión.

    ¿Puedo contratar un abogado privado si ya me han asignado uno de oficio?

    Sí, puede hacerlo. Aunque le hayan asignado un abogado de oficio usted puede elegir posteriormente un abogado particular de su confianza. Puede renunciar a él y contratar al letrado de su elección en cualquier fase: durante la detención, en la instrucción o incluso a las puertas del juicio oral. Pero cuidado: no es lo mismo cambiar de abogado durante la investigación, cuando todavía hay tiempo para estudiar el procedimiento y preparar la defensa, que hacerlo una semana antes del juicio.

    Los delitos del artículo 189 CP pueden requerir un conocimiento muy específico de la informática forense, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia y de los protocolos de investigación policial digital. No todos los abogados tienen esa especialización. Necesita un abogado con experiencia en delitos de pornografía infantil que conozca cada detalle técnico y legal de estos procedimientos. En Palladino Pellón llevamos estos casos con peritos informáticos de confianza y una estrategia construida desde el primer momento. Consúltenos sin compromiso.

    ¿Es delito tener archivos de pornografía infantil aunque no se hayan difundido?

    Sí, no es necesario que el material se haya compartido para que exista delito. El artículo 189.5 del Código Penal castiga expresamente la posesión para uso propio, aunque no haya habido ningún tipo de distribución, venta ni facilitación a terceros. La pena es de 3 meses a 1 año de prisión o multa.

    Y además existe la figura de la posesión para distribución (art. 189.1.b) que tiene una repercusión enorme en la pena final: hasta 4 años de diferencia. Nuestros abogados especializados analizan desde el primer momento qué conducta puede acreditar la acusación para orientar la defensa eficazmente.

    ¿Son ilegales las imágenes sexuales realistas de un menor aunque no haya una víctima real?

    Sí. El artículo 189 del Código Penal incluye expresamente las imágenes realistas de un menor en un contexto pornográfico, aunque no exista una víctima identificada. Esto puede afectar, por ejemplo, a ilustraciones, dibujos, animaciones e imágenes generadas por inteligencia artificial.

    La clave está en el concepto de «representación realista»: cuando se analiza una imagen generada digitalmente, es necesario valorar sus características concretas para determinar si encaja en la definición legal. Esta distinción puede requerir un análisis técnico y jurídico muy preciso, especialmente en casos de imágenes generadas por IA o deepfake.

    ¿Puedo ser acusado si un archivo pornográfico se descargó accidentalmente en mi dispositivo?

    Es un escenario posible y también uno de los más defendibles. En primer lugar, no es lo mismo encontrar un archivo que encontrar muchos, ya que la cantidad y las circunstancias en las que aparecen pueden ser importantes para valorar qué ocurrió y qué conducta pueden atribuirte. Y atención: no toda pornografía es ilegal. En este contexto, lo determinante es que involucre a menores o personas con discapacidad.

    Además, para que exista responsabilidad penal, debe acreditarse que tu conducta fue consciente e intencional. Por ejemplo, los programas de intercambio como eMule pueden ofrecer archivos con nombres que no se corresponden con su contenido, permitiendo que material ilícito llegue a tu dispositivo sin que sea lo que buscabas.

    Si el material apareció de forma accidental y fue eliminado al comprobar de qué se trataba, estas circunstancias pueden ser relevantes para aclarar qué conocimiento tenías y cómo actuaste luego. Una pericial informática independiente que analice los metadatos, las fechas de acceso y el comportamiento del programa puede ser determinante para aclarar cómo llegó a tu dispositivo y si eras consciente de que estaba ahí.

    ¿Es válido el consentimiento del menor que aparece en una imagen sexual?

    No. El consentimiento de un menor no excluye por sí solo la responsabilidad penal en un tema de este tipo. En España, la edad de consentimiento sexual es de 16 años, pero el artículo 189 del Código Penal protege también a los menores de 18 años frente a determinadas conductas relacionadas con la pornografía infantil. Por eso, que un menor haya aceptado participar o haya dado su consentimiento para una imagen no significa que esa conducta sea legal.

    Ningún acuerdo, comunicación previa ni aparente voluntariedad del menor permite descartar por sí solo la existencia del delito. Si la acusación incluye además otras conductas relacionadas con menores, puede ser relevante conocer también la defensa en delitos de corrupción de menores.

    ¿Su pregunta no está aquí? Contacte con nosotros ahora mismo, su consulta es 100% confidencial | «HABLAR CON UN ABOGADO»

    Áreas de práctica jurídica

    Últimas noticias y artículos de nuestro blog

    Blog jurídico

    Contacta con Palladino Pellón & Asociados

    Nuestros abogados tratarán su consulta con la máxima confidencialidad, le explicarán exactamente cual es la situación a la que se enfrenta y le recomendarán la mejor estrategia para su caso.

    Puede contactar con nuestro bufete, llamando a los teléfonos fijos de nuestras sedes de Madrid, Barcelona o Valencia o al 651 07 12 89 si su consulta es urgente. Responderemos también a su correo electrónico, para lo cual puede escribirnos hoy mismo a info@palladinopellon.es

    Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.

    Envíenos su consulta

    Rellene este formulario y uno de nuestros expertos contactará con usted a la mayor brevedad