Recursos penales
Los recursos permiten la revisión y eventual corrección de decisiones judiciales que se consideren injustas, erróneas o ilegales
Abogados expertos en recursos penales
Apelación | Amparo | Casación | Queja | Reforma | Revisión | SúplicaLos recursos permiten la revisión y eventual corrección de decisiones judiciales que se consideren injustas, erróneas o ilegales
Independientemente de sus características o de las diferencias que puedan existir, el sentido de los recursos en un ordenamiento jurídico es permitir que las resoluciones judiciales sean revisadas. Como especialista en recursos penales, nuestro bufete cuenta con una amplia trayectoria en la interposición de estos mecanismos de impugnación, los cuales permiten corregir los errores en que pueda haber incurrido el juez, de manera que su decisión se ajuste a la ley y respete todas las garantías. Esto incluye la posibilidad de considerar tanto aspectos relacionados con la interpretación y aplicación del derecho, como cuestiones de hecho.
Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado procesalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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«Órgano a quo» y «órgano ad quem» son términos legales utilizados principalmente en el contexto de procesos judiciales. Usualmente, en sistemas legales que siguen el principio o sistema de doble instancia, donde una parte insatisfecha con la decisión de un juez de primera instancia tiene el derecho de recurrirla ante un tribunal superior.
Con carácter general el órgano a quo es el órgano judicial desde el cual se inicia un procedimiento legal, y que toma la decisión inicial. Y el órgano ad quem es el órgano judicial ante el cual se insta a revisar una decisión tomada por el órgano a quo. Este último revisa esa decisión previa y puede confirmarla, modificarla o anularla.
El recurso, funciona como un mecanismo capaz de llevar adelante el control de los defectos en el procedimiento y del respeto de las garantías procesales.
La actividad judicial se rige por el principio de legalidad, de modo que el juez y las partes habrán de sujetarse a las normas de procedimiento que las leyes hayan establecido, desde el primer momento de las alegaciones de las partes hasta la sentencia.
En tal sentido, los actos procesales incorporan garantías, que operan como un elemento primordial de legitimación de la función judicial. Y el procedimiento transcurre dentro de los límites fijados por un marco normativo, que va señalando en cada momento lo que pueden o deben hacer los sujetos procesales.
Por lo tanto, el principio de legalidad acarrea como consecuencia, que la infracción de estas normas debe ser corregida, bien durante la instancia en que el defecto se comete, si fuera posible, o bien al final de la misma.
Así, si se considera por el tribunal ad quem, que ha existido una nulidad de pleno derecho o se ha producido indefensión, eso significaría que se habría llegado a la resolución de la instancia con un defecto que debe repararse, declarando la nulidad del acto viciado y de todo aquello que sea consecuencia del mismo.
Las resoluciones interlocutorias, son aquellas decisiones judiciales que no ponen fin al proceso penal, ni resuelven recursos interpuestos frente a resoluciones definitivas.
Se trata de resoluciones judiciales que se producen durante el transcurso del procedimiento y que no tienen carácter definitivo. No ponen fin al procedimiento, sino que abordan asuntos intermedios o provisionales que surgen durante el desarrollo del mismo. (Pej: Un Auto acordando la prisión provisional)
La resoluciones interlocutorias pueden recurrirse en reforma (ante el mismo juez), apelación (directa o subsidiaria) o queja.
Respecto de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre el derecho a la revisión de las condenas y las penas por parte de un tribunal superior, nuestro Tribunal Constitucional sostuvo reiteradamente que la casación es suficiente para cumplir con la exigencia de estos pactos, los cuales no imponen la naturaleza del recurso ni su contenido, amplitud o admisibilidad.
Este Alto Tribunal mantiene así, que nuestro sistema procesal penal satisface en todo sentido las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva del condenado.
Esto significa, que el TC considera que la posibilidad de remisión en casación a un Tribunal superior ofrecida por nuestro ordenamiento, responde adecuadamente a estos principios, ya que cada país es el que finalmente determina cuando y como aplica la doble instancia. (STC 76/1982, de 14 de diciembre)
Llegados a este punto, y a pesar del criterio de nuestro Alto Tribunal, debemos recordar que en nuestro modelo procesal penal, la casación está concebida como un recurso extraordinario. De manera que este se habilita solo ante motivos tasados y su finalidad es la de controlar la aplicación del derecho a los hechos preestablecidos en la instancia. Esto significa que impugnar en casación una sentencia no contempla la revisión de los hechos probados.
Nuestro Tribunal Supremo ha rechazado también la preponderancia de estos pactos, al considerar que el PIDCP no obliga a los ordenamientos nacionales a establecer un recurso, ni autoriza a fundar la nulidad por la vía de un recurso de casación, ni la creación de un motivo de revisión de sentencias firmes. (Auto de 14 de diciembre de 2001)
El recurso de apelación penal está regulado no solo en varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), sino que también está contemplado en diversos tratados internacionales.
En tal sentido, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, reconoce que “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.
Y el artículo 2.1 del Protocolo n° 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Estrasburgo (22.XI.1984), que forma parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), dispone que “Toda persona declarada culpable de una infracción penal por un tribunal tendrá derecho a que la declaración de culpabilidad o la condena sea examinada por una jurisdicción superior”.
Sí, puede celebrarse, y no necesariamente supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión de suspender o no una vista por la existencia de un recurso pendiente debe valorarse caso por caso, ponderando:
El Tribunal Supremo (STS 705/2022, de 11 de julio) avala esta interpretación, indicando que aunque en algunos casos pudiera ser preferible suspender la vista, celebrar el juicio sin esperar el fallo del recurso no implica por sí solo una lesión de derechos fundamentales. Es decir, la celebración del juicio puede ser válida y conforme a derecho aunque aún no se haya resuelto el recurso, siempre que no se cause indefensión concreta a alguna de las partes.
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