Delitos contra la libertad
La libertad es un derecho relativo, condicionado entre otros, por factores sociales, políticos, legales y económicos
Abogados especialistas en delitos contra la libertad
Derecho fundamental de toda persona que tutela su capacidad para actuar y moverse librementeLa libertad es un derecho relativo, condicionado entre otros, por factores sociales, políticos, legales y económicos
A juzgar por los tipos delictivos, incluidos por el Legislador, dentro de los derechos protegidos bajo el paraguas de la libertad, este bien jurídico representa la protección de una capacidad elemental para toda persona. Nos referimos a su voluntad de hacer o no hacer algo, de trasladarse de un sitio a otro, o de situarse en un espacio en concreto. Con más de dos décadas de ejercicio profesional en este campo del derecho, nuestro equipo de abogados penalistas cuenta con la experiencia práctica y el conocimiento necesarios, para llevar adelante la defensa y acusación de este tipo de casos.
Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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La LO 1/2015, de 30 de marzo, la LO 4/2022, de 12 de abril, y la LO 10/2022, de 6 de septiembre, incorporaron una serie de figuras específicas, al capítulo del Código Penal dedicado a las coacciones. Nos referimos al matrimonio forzado, y al acoso de un modo genérico y en diversas formas muy concretas, como son el que se produce por el uso indebido de la imagen de otro, y el que se realiza sobre usuarias o trabajadores de clínicas dedicadas a la interrupción voluntaria del embarazo. Aunque estos actos podían castigarse con las tipicidades básicas ya recogidas en el texto punitivo, dada la sensibilidad y frecuencia de esta clase de delitos, el Legislador consideró necesario el tratamiento particular de los mismos.
El denominado como delito de chantaje, persigue a quien exija dinero o recompensa, bajo amenaza de revelar o difundir aspectos de la vida privada o de las relaciones familiares, que afecten la reputación de otra persona. Conforme a lo previsto en el Art. 171.2 del Código Penal, a esta conducta corresponde la pena de prisión de dos a cuatro años si el acusado logra su propósito, y de cuatro meses a dos años si no lo consigue.
Desde un punto de vista jurídico, el acoso es un tipo penal que tiene lugar, cuando se llevan adelante de forma insistente y reiterada, actos que alteran la vida cotidiana de una persona, tales como vigilarla, perseguirla, contactarla sin permiso o usar sus datos de forma indebida. Se encuentra alcanzado también, el uso de la imagen de alguien sin permiso, para realizar anuncios o crear perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto u otros medios de difusión pública, generando situaciones de acoso, hostigamiento o humillación.
El fenómeno de la inmigración ha dado lugar en España, a diversas cuestiones que produjeron cierta alarma social, a la que el Legislador ha considerado necesario dar respuesta. En este sentido, comenzó a observarse la práctica de matrimonios pactados por los ascendientes, sin el consentimiento de los contrayentes. Ante esto, se consideró necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, una figura específica que persiguiera estas infracciones, las cuales estaban siendo “importadas”, por familias procedentes de países en los que es frecuente llevar a cabo esta clase de enlaces. En concreto, se estableció que la relevancia penal aparece cuando exista violencia o intimidación, lo que no excluye que sin dicho elemento pueda proceder el divorcio o la nulidad del matrimonio.
El derecho a manifestarse nunca es absoluto, ya que ante determinadas circunstancias, este encuentra límites impuestos en nuestro Código Penal. Desde la despenalización parcial del aborto en 1985, grupos organizados han acosado a mujeres y trabajadores de clínicas IVE, con imágenes y mensajes contra el aborto. Dado que el Legislador entiende que esto atenta contra la libertad de quienes ejercen su derecho a interrumpir el embarazo, ha penalizado estas conductas, castigándolas toda vez que atenten contra la embarazada, los trabajadores o los directivos de dichas clínicas. Tal y como se recoge en el Art. 172 quater 1, los actos mencionados han de ser molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos y menoscabar la libertad de los sujetos pasivos. Hablamos de situaciones donde no se produce una mera manifestación, sino que se obtaculiza el ejercicio de un derecho.
Los tipos penales de detención ilegal y secuestro, se consideran especialmente graves en una serie de situaciones, en las que por su importancia, las penas previstas serán impuestas en su mitad superior. Esta cualificación, procederá cuando la detención ilegal o secuestro, se haya ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
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