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Abogados especialistas en delitos contra el honor

Caítulos I, II y III del LIBRO II TÍTULO XI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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Delitos contra el honor

En el ordenamiento jurídico español el derecho al honor es un derecho fundamental recogido en el Artículo 18.1 de la Constitución

Nuestros servicios como abogados penalistas para delitos contra el honor

El Tribunal Constitucional considera que el derecho al honor es un derecho fundamental, protegido por el artículo 18.1 de la Constitución Española, y que deriva directamente de la dignidad de la persona, estableciéndose así una estrecha relación jurídica entre ambos conceptos (STC 85/1992, de 8 de junio)

Y en ese sentido, resulta relevante señalar que el Art. 10.1 de esta Ley fundamental del Estado establece que: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social

En Palladino Pellón & Asociados encontrará un equipo de letrados altamente cualificado y comprometido, capaz de asistirle ante cualquier ataque de carácter penal contra su honor, entendido como el bien jurídico que protege la reputación y estima de las personas.

  • Calumnias

  • Injurias

¿Por qué elegir a Palladino Pellón & Asociados?

Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

Experiencia

El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

Comunicación

Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

Especialización

Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

Objetividad

Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

Abogados especialistas en servicios jurídicos

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

Servicio asistencia al detenido 24 horas

Prestamos asistencia letrada al detenido durante las 24 horas los 365 días del año en todo el territorio nacional

Preguntas Frecuentes

¿En qué casos la libertad de expresión limita el derecho al honor?

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, considera que la libertad de expresión puede limitar el derecho al honor cuando unas manifestaciones, aunque afecten el honor ajeno, se encuentren justificadas por la necesidad de transmitir ideas u opiniones que tienen relevancia pública. Y según ha señalado también dicho Alto Tribunal, este derecho ampara expresiones que puedan afectar al prestigio de otra persona, siempre que no sean claramente insultantes ni carentes de relación con el tema debatido (STC 9/2007, de 15 de enero)

¿Cuándo se considera que una calumnia o injuria se ha cometido con publicidad?

El Artículo 211 del Código Penal, establece que los tipos penales de calumnia e injuria se consideran realizados con publicidad: “…cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante…”

¿Qué regula la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo?

La LO 1/1982 regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Esta norma define cómo se protegen en la práctica estos derechos constitucionales, permitiendo al individuo defenderse frente a otras personas, empresas, medios de comunicación, etc… (Pej: Cuando la prensa publica que una persona ha cometido un delito sin que exista sentencia firme en su contra)

¿Qué es legalmente la imagen de una persona?

La jurisprudencia del TC ha definido a la propia imagen como el: “…aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual…” (Sentencia del Tribunal Constitucional 139/2001, de 18 de junio)

¿Cuáles son los delitos contra el honor?

Los tipos penales recogidos en el Título XI del Código Penal, bajo la rúbrica «Delitos contra el honor», son dos:

  1. Calumnia (Art. 205 a 207)
  2. Injuria (Art. 208 a 210)

Además, el Legislador ha previsto una serie de disposiciones comunes aplicables a ambos delitos, en los Artículos 211 a 216 del mismo texto punitivo.

¿Es responsable el medio de comunicación que difunde una calumnia o injuria?

Sí, cuando una calumnia o injuria se realiza con publicidad, existe responsabilidad civil solidaria por parte de la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado (Art. 212 del Código Penal)

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Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.

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