Sustitución de la pena de prisión de extranjero por expulsión que se confirma no obstante encontrarse en situación regular en España | Jurisprudencia El Artículo 89 del Código Penal nos establece que: 1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su...
Continuar leyendo