Delitos de organización y grupo criminal

STS 879/2022 de 8 de noviembre

Delitos de organización y grupo criminal

Aplicación del subtipo agravado en los delitos de organización o grupo criminal

Pluralidad de acciones delictivas | No cabe el delito continuado | Jurisprudencia


 

En su Sentencia 879/2022 de 8 de noviembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señala que los delitos de organización y grupo criminal exigen -esa es una de las diferencias esenciales con la codelincuencia- que el concierto se extienda a la comisión de una pluralidad de delitos. Si el delito es único, habrá sencillamente codelincuencia, sin esta otra tipicidad añadida.

Cuando estos preceptos hablan de «delitos» están pensando en hechos delictivos aisladamente considerados; aunque, luego, a efectos de calificación jurídica, dogmáticamente deba hablarse de un único delito. En el más socorrido de los ejemplos, si un grupo de personas se concierta para una operación de venta de droga, estaremos ante un delito de tráfico de drogas. Si se constituyen para dedicarse a operaciones de venta de drogas, y, en efecto, las llevan a cabo durante un tiempo estaremos ante un único delito contra la salud Pública (como se deriva de la estructura del tipo); pero será apreciable también en concurso un delito de grupo u organización criminal, según los casos, en cuanto hay voluntad de repetir la actividad delictiva.

Algo semejante a lo que sucede con los delitos de tracto continuado como el mencionado, acaece en casos en que una pluralidad de actividades delictivas, por exigencias del Código Penal, se reagrupan en un único delito. La continuidad delictiva es supuesto emblemático. A los efectos del art. 570 bis CP habrá pluralidad de acciones delictivas, aunque éstas acaben constituyendo desde el punto de vista jurídico un único delito (como aquí). Pero, para optar por una u otra de los dos modalidades que contempla el art. 570 bis 1º CP (comisión de delitos graves; comisión de delitos no graves), hay que valorar las acciones aisladamente; y no el conjunto, globalmente considerado como delito único.
 

Aplicación del subtipo agravado en los delitos de organización o grupo criminal

Aplicación del subtipo agravado en los delitos de organización o grupo criminal

 

Aquí el concierto se estableció para cometer una pluralidad de delitos no graves (defraudaciones encuadrables en el art. 248 CP) que acaban reunidos en un único delito continuado grave ( art. 250). No podemos estar al resultado de la aplicación del art. 74 CP, sino a las acciones individualmente consideradas. Cada una de ellas constituía un delito no grave; o, al menos, del hecho probado no puede deducirse otra cosa.

Ni siquiera sería admisible el artificio de separar diversos grupos para formar varios delitos continuados del art. 250 CP y poder hablar así de «delitos» (en plural) graves.

Retomando el ejemplo del tráfico de drogas: quienes convienen traficar con haschís y, además, en una única ocasión aislada, venden una partida de cocaína, no se han constituido para cometer delitos graves. O, si en las operaciones con haschís que van realizando secuenciadamente, acaban alcanzando mediante la suma de toda la sustancia vendida en ocasiones sucesivas la agravación por notoria importancia, deberán ser sancionados en virtud del art. 369; pero no por el delito de organización criminal para la comisión de delitos graves si las acciones plurales por sí solas no constituían un delito grave.

La apreciación puede ilustrarse con consideraciones que extraemos de la STS 365/2021, de 29 de abril:

«Del hecho probado fluye cristalinamente una empresa común delictiva en la que estaban involucrados de forma activa los condenados. Actuaban coordinadamente y de consuno. Formaron un consorcio más o menos estable o indefinido (eso será indiferente a los efectos de la calificación que aquí se maneja) para la comisión conjunta de delitos. Actúan en grupo, agrupadamente. Se puede hablar de una actividad continuada, reiterada, concertada y asumida conjuntamente. Que las diferentes conductas defraudatorias queden abrazadas por la continuidad delictiva ( art. 74 CP) formando un único delito continuado, no diluye la pluralidad de acciones delictivas que requiere la tipicidad del art. 570 ter. No son personas que episódicamente, se ponen de acuerdo para cometer un delito; y, posteriormente, otro; y así repetidas veces. Forman un grupo estable, con intereses comunes y actividad compartida y prefijada colectivamente: puede decirse que son actuaciones del grupo y no de varias personas unidas coyuntural y ocasionalmente»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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