Club de Cannabis

STS 695/2022 de 8 de julio

Club de Cannabis

¿La actividad de los clubs de cannabis es delictiva?

Atipicidad del consumo compartido | Jurisprudencia


 

En su Sentencia 695/2022 de 8 de julio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, nos recuerda que la sentencia recurrida sigue la línea marcada por la STS, Pleno, 484/2015, de 7 de septiembre, la primera que en época reciente, tras la precedente STS 1377/1997, de 17 de noviembre, ha pronunciado este Tribunal respecto al cultivo a gran escala de cannabis destinado a abastecer a consumidores reunidos en asociaciones constituidas al efecto, y que proclamó la tipicidad de los comportamientos concretados en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de sustancias tóxicas con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar, y aun cuando no concurra ánimo de lucro. Doctrina que, aunque en su inicio no condensó el parecer unánime de todos los Magistrados integrantes de aquel Pleno, dada la finalidad unificadora que como fuente de certeza en la interpretación de las normas incumbe a la jurisprudencia, hoy se encuentra consolidada a través de un importante número de resoluciones que la sentencia recurrida evoca. Listado de resoluciones que, por incorporar solo las más recientes, adicionamos con la cita de las SSTS 87/2019, 19 de febrero; 261/2019, de 24 de mayo; 521/2019, de 30 de octubre; 205/2020, de 21 de mayo; 378/2020 y 380/2020, ambas de 8 de julio; 564/2020, de 30 de octubre; 722/2020, 30 de diciembre; 508/2021, de 10 de junio; o 534/2021, de 17 de junio. Y no se aportan en este caso elementos que fisuren las bases sobre las que esta doctrina se asienta.
 

La actividad de los clubs de cannabis es delictiva

¿La actividad de los clubs de cannabis es delictiva?

 

Reconoce este cuerpo jurisprudencial que la actividad desarrollada por los conocidos como clubs sociales de cannabis, asociaciones, grupos organizados o similares, no será constitutiva de delito cuando consista en proporcionar información; elaborar o difundir estudios; realizar propuestas; expresar de cualquier forma opiniones sobre la materia; promover tertulias o reuniones o seminarios sobre esas cuestiones. Pero no es válido que se pretenda incluir estos fines en los estatutos, y luego la realidad sea otra bien distinta. Así ocurre en este caso en el que la conducta se ha concretado en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de marihuana de considerables proporciones con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar. Cantidad calculada en una ratio individual de 2 gramos/día durante un año. Es decir, se da la más que razonable posibilidad de generar riesgo para la salud de terceros, incluso ajenos al círculo de los considerados socios.

El relato fáctico que nos vincula proclama una realidad que desborda los contornos del cultivo para el consumo compartido. De ahí que el riesgo de afectación de la salud de terceros emerja como algo más que posible, lo que nos conecta con los perfiles del tipo que incorpora el artículo 368 CP como delito de peligro abstracto.

En suma, como dice STS 855/2021, de 10 de noviembre, organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de marihuana de considerables proporciones con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar, desborda los contornos de la doctrina que proclama la atipicidad del consumo compartido…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | ¿La actividad de los clubs de cannabis es delictiva?