Sustitución de la pena de prisión de extranjero por expulsión
que se confirma no obstante encontrarse en situación regular en España | Jurisprudencia
El Artículo 89 del Código Penal nos establece que:
1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.
4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.
Sustitución de la pena de prisión de extranjero por expulsión
En su Sentencia STS 488/2024 de 29 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aborda un caso en el que se alega en el motivo que la expulsión del territorio nacional de este condenado ha sido indebidamente acordada, pues, si bien al inicio de las actuaciones se encontraba en situación irregular, a lo largo del proceso obtuvo permiso de residencia, que su defensa lo presentó una vez dictada sentencia solicitando aclaración dela misma sobre este particular, y ello porque en su fundamento se hace mención a «su condición de extranjero en situación irregular en España», para que se corrigiese este dato, lo que efectivamente se hizo en auto de 7de octubre de 2021, en el que en su parte dispositiva acuerda aclarar la sentencia «en el sentido de suprimir la situación administrativa «irregular» del acusado Luis María por «regular».
Ahora bien, entre los fundamentos del referido auto, dando respuesta a una de las peticiones que se hacía en el escrito interesando la aclaración, se dice «el pronunciamiento de sustitución de pena se mantiene por cuanto el artículo 89 del CP no distingue sobre la situación administrativa en España del extranjero».
Esta es la doctrina de la Sala, de la que tomamos lo que decíamos en STS 334/2021, de 26 de abril, en la que,en línea con la STS 221/2017, de 29 de marzo, se puede leer lo siguiente:
«La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, introdujo dos significativas modificaciones. En primer lugar, en cuanto a la extensión que debe tener la pena de prisión impuesta: más de un año. En segundo lugar, eliminó el requisito de la residencia irregular. La sustitución puede hoy acordarse con independencia de que el extranjero tenga o no residencia legal».
Y por ello, en sintonía con esa doctrina, el tribunal pone más el acento en el arraigo, con la siguiente consideración:
«A tenor de lo expuesto, procede acordar la sustitución de la pena de prisión por su expulsión de España, en los términos que hemos expuesto, decisión que, de adquirir firmeza la sentencia, podrá modificarse en ejecución de sentencia, de acreditar arraigo».
En definitiva, y a diferencia del planteamiento del recurrente, que pretende hacer depender la aplicación del art. 89.1 CP de la situación administrativa del extranjero, no es ello lo que resulta de la interpretación que del mismo viene haciendo la jurisprudencia de la Sala y la decisión de sustituir la pena de prisión por la expulsión la consideramos ajustada a derecho. Procede, pues, la desestimación del motivo…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Sustitución de la pena de prisión de extranjero por expulsión
Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.

