Recurso de casación | Delito contra la salud pública

STS 70/2023 de 8 de febrero

Recurso de casación | Delito contra la salud pública

Cadena de custodia de droga intervenida

Indicios razonables para la adopción de intervenciones telefónicas | Vulneración de la tutela judicial efectiva | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 70/2023 de 8 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aborda un recurso de casación en el que los dos recurrentes vuelven a cuestionar la cadena de custodia respecto de la droga intervenida en las actuaciones y reiteran el mismo contenido de la apelación, concretamente, la referencia de la pericial que identifica la sustancia tóxica, interesando la nulidad de la pericia pues no se identifica a los peritos. Y vuelven a cuestionar la suficiencia de indicios para las intervenciones telefónicas, sin cuestionar lo que el Tribunal Superior de Justicia declara en su resolución, sino reiterando la apelación, lo que ya fue expuesto ante el Tribunal Superior de Justicia, sin plantear la queja casacional respecto de la resolución jurisdiccional contenida en la sentencia combatida.

Examinado el folio 204 de las actuaciones constata la Sala, como hizo el Tribunal Superior de Justicia, que el mismo contiene la prueba pericial que identifica la sustancia intervenida como estupefaciente, su peso y pureza, y aparece firmada, electrónicamente, con su código de validación y la dirección de validación. En la fundamentación de la sentencia de instancia se refiere que el mencionado informe pericial fue ratificado por los dos peritos que intervinieron, identificados en el juicio por su nombre y actividad en el laboratorio oficial. Por lo tanto, la objeción que se opone carece de base atendible en la medida en que la defensa ha conocido la identidad de los peritos que han firmado la pericia.
 

Cadena de custodia de droga intervenida

Cadena de custodia de droga intervenida

 

En el mismo motivo, se cuestiona, nuevamente, la ruptura de la cadena de custodia, destacando, como fundamento de su denuncia, las diferencias entre el acta de intervención y la pericial, consistentes en el distinto color, pues en una se refiere el color marrón, y en la pericia, «polvo piedra beige + polvo piedra gris», que la sentencia de apelación dirime señalando la escasa relevancia y la distinta subjetividad que identifica el color, criterio razonable que se ratifica con apoyo en las manifestaciones de los peritos. La otra diferencia es, igualmente, irrelevante, pues si en una pesada se constata la de 2.634 grs; en otra 2.600 grs.; y en otra 2.560 grs; y en una cuarta, se entiende sin envoltorio, 2.402,71 grs, las divergencias son escasas y el tribunal ha optado por la proporcionada por el laboratorio oficial.

Respecto a la intervención telefónica, que también denuncia con reiteración al contenido impugnatorio de la apelación, admite la existencia de indicios razonables para la adopción, no así para las prórrogas, las cuales fueron acordadas, se afirma en la sentencia, afirmando que «las solicitudes se acompañaron de transcripción de las comunicaciones que además obran en soporte digital unidos como anexo a la causa».

Respecto a lo que considera vulneración de la tutela judicial efectiva al considerar que el Presidente del Tribunal se extralimitó en sus funciones al indagar el policía que intervino la sustancia tóxica si recordaba los hechos declarando no recordar aunque sí admitió en sus preguntas ser su firma la que obraba en las diligencias.

Como razona la Sentencia objeto de esta casación, las preguntas del Presidente no afectaron a la imparcialidad al indagar sobre la correspondencia de la firma con el testigo en el documento oficial que recogía su intervención.

Por último, el error de hecho en la apreciación de la prueba, lo apoya en el folio 204 de las actuaciones que ha sido examinado por la Audiencia y el Tribunal Superior de Justicia y no integran el documento acreditativo del error.

La impugnación se desestima.

De conformidad con una reiterada jurisprudencia, la Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la actividad probatoria…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Cadena de custodia de droga intervenida