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Defensa Penal - Palladino Pellón Abogados

El delito de tráfico de drogas

STS 168/2023 de 9 de marzo

Última actualización el 21 de agosto de 2026

La complicidad en el delito de tráfico de drogas

Diferencias entre coautoría y participación delictiva

Casos calificados de complicidad | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 168/2023 de 9 de marzo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, nos recuerda que la doctrina mayoritaria de esta Sala, salvo excepcionales desviaciones, ha calificado la realización de un alijo (descarga de droga y traslado de la misma a buen recaudo) como autoría.

Entre otras muchas en la sentencia núm. 530/2020, de 21 de octubre, se señala que «existe cierta dificultad para apreciar la complicidad en el delito de tráfico de drogas del art. 368 CP dada la amplitud con la que se describe el tipo penal, en el que prácticamente se viene a utilizar un concepto extensivo de autor.

De forma que la complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el artículo 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado «favorecimiento del favorecedor», con lo que se hace referencia a conductas que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos conforme al citado artículo 368 ( SSTS núm. 93/2005, de 31-1; 115/010,de 18-2; 473/2010, de 27-4; 1115/2011, de 17-11; y 207/2012, de 12-3).

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Autoría vs. Complicidad en el Delito de Tráfico de Drogas (Art. 368 CP)

Y así, se afirma que respecto de la complicidad en sentido estricto esta Sala, ante casos de auxilio mínimo en los actos relativos al tráfico de drogas, que se vienen incluyendo en la gráfica expresión de «favorecimiento del favorecedor», viene optando por permitir, cuando se trata de supuestos de colaboración de poca relevancia, como ocurre, por ejemplo, en caso de tenencia de la droga que se guarda para otro de modo ocasional y de duración instantánea o casi instantánea, o en el hecho de simplemente indicar el lugar donde se vende la droga, o en el solo acompañamiento a ese lugar (STS 1276/2009, de 21-12).

Diferenciar correctamente entre la autoría y la mera participación accesoria es fundamental para evitar penas desproporcionadas. Por ello, la intervención de abogados penalistas en narcotráfico resulta clave para acreditar la falta de dominio del hecho y defender una calificación de complicidad que reduzca sustancialmente la condena.

La complicidad en el delito de tráfico de drogas

¿Qué Conductas se Consideran Complicidad en Narcotráfico según el Tribunal Supremo?

La sentencia de esta Sala 312/2007 de 20 de abril, citada por la STS nº 767/2009, de 16 de julio, enumera»ad exemplum» diversos casos calificados de complicidad:

  • el mero acompañamiento a los compradores con indicación del lugar donde puedan hallar a los vendedores
  • la ocultación ocasional y de poca duración de una pequeña cantidad de droga que otro poseía
  • la simple cesión del domicilio a los autores por pura amistad para reunirse sin levantar sospechas (STS. 15.10.98). En el mismo sentido STS. 28.1.2000
  • la labor de recepción y desciframiento de los mensajes en clave sobre el curso de la operación (STS. 10.7.2001)
  • facilitar el teléfono del suministrador y precio de la droga (STS. 25.2.2003)
  • realizar llamadas telefónicas para convencer y acordar con tercero el transporte de la droga (STS. 23.1.2003)
  • acompañar y trasladar en su vehículo a un hermano en sus contactos para adquisición y tráfico (STS. 7.3.2003)
  • colaboración de un tercero en los pasos previos para la recepción de la droga enviada desde el extranjero, sin ser destinatario ni tener disponibilidad efectiva de la misma, (STS. 30.3.2004)

En el idéntico sentido se expresan las sentencias núm. 87/2020, de 3 de marzo; 530/2020, de 21 de octubre;o 716/2022, de 13 de julio entre otras muchas)…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»

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Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La complicidad en el delito de tráfico de drogas

Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Es el abogado colegiado nº 124.269 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).