Abogados penalistas especializados en denuncias falsas | Defensa Penal 24h
Diferencias con el tipo penal de calumnia, falso testimonio y simulaciónLe han acusado de algo que no ha hecho. Actuamos desde el primer minuto. Asistencia al detenido 24h.
Si usted o un familiar ha sido detenido o citado como investigado (es decir, como sospechoso en una causa penal) por unos hechos que no ocurrieron, llámenos ahora para recibir asistencia penal inmediata.
La primera declaración y la conservación de la prueba deciden buena parte del procedimiento. En Palladino Pellón le defendemos en la causa abierta contra usted y, cuando se acredita la falsedad, podemos ejercer acciones contra quien le denunció por el artículo 456 del Código Penal.
Despachos en Madrid, Barcelona y Valencia. Defensa penal en toda España.
Solicite una evaluación confidencial de su caso
Toda su información está protegida por el secreto profesional
Nuestros abogados, Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, han colaborado en numerosas ocasiones con la prensa, la televisión y la radio como especialistas de referencia, aportando su opinión profesional sobre casos de gran actualidad
Una denuncia falsa es el delito que comete quien atribuye a otra persona unos hechos que, de ser ciertos, serían delito, sabiendo que son falsos o haciéndolo con temerario desprecio hacia la verdad (acusando sin importarle en absoluto si es cierto), siempre que lo haga ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de investigar esos hechos (por ejemplo, un juez, un fiscal o la policía).
Es uno de los delitos contra la Administración de Justicia y puede perseguirse de oficio (el juez o la Fiscalía pueden actuar aunque nadie lo solicite).
El delito de denuncia falsa
En estos vídeos, Marta Pellón, abogada penalista y socia fundadora del despacho, explica qué castiga el artículo 456 del Código Penal, por qué hay que esperar al archivo o la absolución antes de actuar contra el denunciante y qué pena puede corresponder según la gravedad del delito por el que se haya acusado falsamente a alguien. También analiza la diferencia entre la denuncia falsa y otros delitos que pueden parecer similares, como el falso testimonio, pero que no son lo mismo.
Tanto si acaba de ser detenido como si su causa ya se ha cerrado, podemos intervenir. Encuentre a continuación la situación que más se ajusta a su caso.
CÓMO FUNCIONA
Primero le defendemos para cerrar la causa abierta contra usted. Después, si se acredita la falsedad, actuamos contra quien le denunció. Defenderse de una acusación falsa y actuar después contra quien la presentó forman parte de una misma estrategia. Estas son las fases:
ESTRATEGIAS DE DEFENSA
Negar los hechos no basta. La falsedad se demuestra con pruebas objetivas, y cuanto antes se recojan, más valor tienen. Demostrar que alguien mintió exige más que negar los hechos. Estas son las pruebas clave que con más frecuencia acreditan la falsedad:
DEFENSA ESPECIALIZADA EN DENUNCIAS FALSAS
Quien llega a nuestro despacho acusado falsamente suele sentir que nadie le cree. Nuestro trabajo empieza por escucharle y continúa con algo esencial: demostrar con pruebas ante el juez lo que realmente ocurrió.
El Código Penal castiga la denuncia falsa con prisión y multa, o solo con multa, según cómo clasifica la ley el delito que se atribuyó en falso (art. 13 CP).
| Delito imputado falsamente | Cuándo se considera así (art. 33 CP) | Artículo CP | Pena para el denunciante |
|---|---|---|---|
| Delito grave | Castigado, entre otras penas, con prisión de más de 5 años | 456.1.1.º | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses |
| Delito menos grave | Castigado, entre otras penas, con prisión de 3 meses a 5 años o multa de más de 3 meses | 456.1.2.º | Multa de 12 a 24 meses |
| Delito leve | Castigado, entre otras penas, con multa de hasta 3 meses | 456.1.3.º | Multa de 3 a 6 meses |
Además de la pena, quien le denunció en falso debe indemnizarle por los daños y perjuicios que le causó, como explicamos a continuación.
Quien le denunció en falso debe pagar los daños que le causó, y lo habitual es reclamarlos en el mismo proceso penal contra él.
Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños (art. 116 CP). La responsabilidad comprende la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 110 CP), y alcanza también a los perjuicios causados a sus familiares (art. 113 CP).
| Tipo de daño | Ejemplos | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| Daño emergente (gastos y pérdidas económicas) | Honorarios de abogado y procurador, peritos, desplazamientos y otros gastos derivados del procedimiento, siempre que proceda su reclamación como indemnización | Facturas, justificantes de pago y minutas. La reclamación de los gastos de defensa debe valorarse teniendo en cuenta las costas procesales, para evitar duplicidades |
| Lucro cesante (ingresos que se han dejado de percibir) | Salarios no percibidos, pérdida acreditada de ingresos profesionales o disminución de la actividad económica como consecuencia de la denuncia falsa | Nóminas, declaraciones fiscales, registros contables, contratos y documentación que permita acreditar los ingresos perdidos y su relación con los hechos |
| Daño moral | Sufrimiento psicológico, afectación al honor y a la reputación, consecuencias personales o familiares y perjuicios derivados de una privación de libertad | Informes psicológicos o médicos, testimonios, publicaciones y otras pruebas de las circunstancias y consecuencias sufridas |
| Gastos médicos y psicológicos | Tratamientos médicos o psicológicos consecuencia de la acusación | Facturas, informes médicos y justificantes de pago |
La indemnización por los daños y perjuicios derivados de una denuncia falsa puede comprender tanto los gastos y pérdidas económicas sufridos como los ingresos que se hayan dejado de percibir, conforme al artículo 1106 del Código Civil. Para obtener una indemnización, es necesario acreditar los perjuicios reclamados y su relación con los hechos.
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Como abogada colegiada nº 82.581 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una letrada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.
¿Le han detenido por una denuncia falsa? No declare sin abogado
Llame ahora a nuestro servicio de asistencia letrada al detenido, disponible durante las 24 horas los 365 días del año en todo el territorio nacional
Así es como hemos defendido a personas que se encontraban en su misma situación. Estos son algunos de nuestros casos resueltos con éxito. Por su privacidad, todos los detalles se mantienen anónimos.
Última actualización el 19 de octubre de 2026 Sentencia absolutoria por delito de hurto Dirección letrada: Marta Pellón Pérez | Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados Palladino...
Última actualización el 20 de octubre de 2026 Se archiva denuncia por agresión sexual Dirección letrada: Marta Pellón Pérez | Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados Ante una d...
Última actualización el 28 de octubre de 2026 Sobreseimiento de las actuaciones por falsa denuncia de violación Dirección letrada: Marta Pellón Pérez | Caso de éxito destacado de Palladino Pell...
Las dudas más habituales de quien ha sido denunciado en falso
Se abre un procedimiento penal en el que usted figura como investigado, y puede ser detenido o citado a declarar. Tiene derecho a no declarar sin abogado y a que se respete su presunción de inocencia. La acusación tiene que probar los hechos; usted no tiene que demostrar que no ocurrieron, aunque aportar prueba a su favor marca la diferencia.
Si la causa termina en archivo o absolución firme y existen indicios de falsedad, el juez puede ordenar de oficio que se investigue al denunciante, y usted puede querellarse por el artículo 456 del Código Penal. Por eso la defensa del primer procedimiento debe pensarse ya con esa segunda fase en mente.
Sí. Puede presentar denuncia o querella por denuncia falsa, pero solo cuando la causa en la que le acusaron haya terminado con sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo (art. 456.2 CP). Mientras el procedimiento original siga abierto, no es posible actuar contra el denunciante.
Si la acusación no se hizo ante la policía o el juzgado, sino en público, en redes sociales o ante terceros, la vía adecuada es una querella por calumnias (arts. 205 a 207 CP), que prescribe al año.
Hay que acreditar dos cosas: que los hechos denunciados no ocurrieron y que el denunciante lo sabía o actuó con temerario desprecio hacia la verdad. Equivocarse de buena fe no es delito.
Las pruebas más habituales son los mensajes, la geolocalización, las cámaras de videovigilancia, las contradicciones en las declaraciones del denunciante y las pericias médicas o informáticas. Cuanto antes se recojan, más valor tienen.
Lo habitual es reclamarla dentro del mismo procedimiento penal contra el denunciante, como acción civil (arts. 109 a 116 del Código Penal y 100 y siguientes de la LECrim). Si se dicta una sentencia condenatoria, el juez podrá fijar también la indemnización correspondiente.
Se pueden reclamar los daños y perjuicios acreditados, como los gastos de defensa, los ingresos perdidos, los gastos médicos y el daño moral. No hay una cuantía fija: la indemnización dependerá de las circunstancias del caso, la gravedad de la acusación, la duración del procedimiento y sus consecuencias, que pueden acreditarse mediante informes psicológicos, testigos y documentación.
El delito de denuncia falsa prescribe a los cinco años (art. 131.1 CP), porque todas sus modalidades llevan aparejadas penas menos graves.
El cómputo tiene particularidades, ya que la ley obliga a esperar a la firmeza de la resolución que cierra la causa original. Consulte con un abogado en cuanto reciba el auto de archivo o la sentencia absolutoria, para no correr riesgos innecesarios.
No necesariamente. Una absolución por insuficiencia de pruebas significa que la acusación no logró probar los hechos, no que el denunciante mintiera.
Para condenar por denuncia falsa hace falta acreditar la falsedad de los hechos y el conocimiento del denunciante. Por eso es tan importante la prueba que se aporta en el primer procedimiento: es la que después permitirá actuar contra quien le acusó.
Depende de la gravedad del delito que se atribuyó falsamente. Si se trataba de un delito grave, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.
En los demás casos, se impone una pena de multa. Puede consultar las penas correspondientes en la tabla que hemos incluido en esta página.
A la pena se suma la responsabilidad civil: el condenado debe indemnizar los daños causados a la víctima de la falsa acusación y, en su caso, a su familia.
Pida que avisen a su abogado y no declare hasta hablar con él. Tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido por un letrado de su elección (art. 520 LECrim). La detención no puede durar más de 72 horas antes de pasar a disposición judicial, es decir, de ser llevado ante un juez (art. 17.2 de la Constitución).
No contacte con el denunciante por ningún medio, conserve todas sus comunicaciones y no publique nada sobre el caso. Si le imponen una orden de alejamiento, cúmplala aunque la denuncia sea falsa: incumplirla es un delito autónomo de quebrantamiento de medida cautelar (art. 468 CP). Puede llamarnos al 651 07 12 89 a cualquier hora.
Se aplica el mismo artículo 456. Cuando se imputa falsamente un delito grave, como puede ocurrir en determinados casos de agresiones sexuales o violencia en la pareja, la pena para el denunciante puede incluir prisión.
Pero no es un procedimiento sencillo. Por eso, es fundamental contar con una defensa técnica y pruebas sólidas. Más información sobre nuestra defensa en delitos contra la libertad sexual.
No necesariamente. La mayoría de los delitos son perseguibles de oficio, de modo que el procedimiento puede continuar aunque el denunciante se retracte.
Retirar una denuncia falsa no borra el delito ya cometido; como mucho, una confesión o la reparación del daño podrían actuar como atenuante, una circunstancia que reduce la pena (art. 21 CP). Solo en el delito de falso testimonio en causa criminal, la retractación a tiempo exime de pena (art. 462 CP). Si necesita un abogado desde el primer momento, consulte nuestro servicio de asistencia al detenido.
Aunque ambas tienen en común la atribución falsa de un delito a otra persona, la diferencia principal está en el contexto en el que esta se realiza. La denuncia falsa se produce cuando se atribuyen hechos delictivos ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de investigarlos, como la policía o el juzgado de guardia (art. 456 CP).
En cambio, la calumnia se comete al atribuir falsamente a alguien la comisión de un delito fuera de ese contexto, por ejemplo, en redes sociales o ante terceros, siempre que concurran los requisitos del artículo 205 a 207 CP.
La calumnia solo se persigue mediante querella de la persona ofendida y prescribe al año, mientras que la denuncia falsa es perseguible de oficio y prescribe a los cinco años.
No, son delitos distintos. La diferencia principal es que en la simulación de delito se finge una infracción inexistente o una condición de víctima o responsable, mientras que en la denuncia falsa se atribuye la comisión de un delito a una persona determinada (arts. 456 y 457 CP).
Las penas también difieren: la simulación se castiga con multa de seis a doce meses, mientras que la denuncia falsa puede conllevar prisión de seis meses a dos años si se imputa un delito grave.
¿Su pregunta no está aquí? Contacte con nosotros ahora mismo, su consulta es 100% confidencial | «HABLAR CON UN ABOGADO»
Blog jurídico
Última actualización el 21 de octubre de 2026 Elementos de la simulación de delito Sobre la provocación de actuaciones procesales | Jurisprudencia En la STS 195/2022 de 2 de marzo, la Sala de lo P...
Última actualización el 21 de octubre de 2026 La Credibilidad del Menor y el Dictamen Pericial Criterios Jurisprudenciales de Credibilidad del Testimonio En su STS 714/2020 de 18 de diciembre, la...
Última actualización el 21 de octubre de 2026 La Existencia de Contradicciones en la Declaración de la Víctima ¿Cuándo afectan las contradicciones a la credibilidad de la víctima? La existencia...
Nuestros abogados tratarán su consulta con la máxima confidencialidad, le explicarán exactamente cual es la situación a la que se enfrenta y le recomendarán la mejor estrategia para su caso.
Puede contactar con nuestro bufete, llamando a los teléfonos fijos de nuestras sedes de Madrid, Barcelona o Valencia o al 651 07 12 89 si su consulta es urgente. Responderemos también a su correo electrónico, para lo cual puede escribirnos hoy mismo a info@palladinopellon.es
Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.
Rellene este formulario y uno de nuestros expertos contactará con usted a la mayor brevedad