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Defensa Penal - Palladino Pellón Abogados

Abogados penalistas especializados en denuncias falsas | Defensa Penal 24h

Diferencias con el tipo penal de calumnia, falso testimonio y simulación
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Abogados especialistas en delitos de denuncia falsa

Le han acusado de algo que no ha hecho. Actuamos desde el primer minuto. Asistencia al detenido 24h.

Si usted o un familiar ha sido detenido o citado como investigado (es decir, como sospechoso en una causa penal) por unos hechos que no ocurrieron, llámenos ahora para recibir asistencia penal inmediata.

La primera declaración y la conservación de la prueba deciden buena parte del procedimiento. En Palladino Pellón le defendemos en la causa abierta contra usted y, cuando se acredita la falsedad, podemos ejercer acciones contra quien le denunció por el artículo 456 del Código Penal.

Despachos en Madrid, Barcelona y Valencia. Defensa penal en toda España.

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    Marta Pellón Pérez, abogada penalista y criminóloga Revisado por Marta Pellón Pérez, Abogada penalista y Criminóloga · Colegiada nº 82.581 del ICAM · Actualizado: octubre 2026

    Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

    Nuestros abogados, Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, han colaborado en numerosas ocasiones con la prensa, la televisión y la radio como especialistas de referencia, aportando su opinión profesional sobre casos de gran actualidad

    Qué es una denuncia falsa según el artículo 456 del Código Penal

    Una denuncia falsa es el delito que comete quien atribuye a otra persona unos hechos que, de ser ciertos, serían delito, sabiendo que son falsos o haciéndolo con temerario desprecio hacia la verdad (acusando sin importarle en absoluto si es cierto), siempre que lo haga ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de investigar esos hechos (por ejemplo, un juez, un fiscal o la policía).

    Es uno de los delitos contra la Administración de Justicia y puede perseguirse de oficio (el juez o la Fiscalía pueden actuar aunque nadie lo solicite).

    El delito de denuncia falsa

    En estos vídeos, Marta Pellón, abogada penalista y socia fundadora del despacho, explica qué castiga el artículo 456 del Código Penal, por qué hay que esperar al archivo o la absolución antes de actuar contra el denunciante y qué pena puede corresponder según la gravedad del delito por el que se haya acusado falsamente a alguien. También analiza la diferencia entre la denuncia falsa y otros delitos que pueden parecer similares, como el falso testimonio, pero que no son lo mismo.

    Le ayudamos si se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones


    Tanto si acaba de ser detenido como si su causa ya se ha cerrado, podemos intervenir. Encuentre a continuación la situación que más se ajusta a su caso.

    Detenido en comisaría o juzgado de guardia

    • Está en comisaría ahora mismo o han arrestado a un familiar
    • Le han detenido por unos hechos que no ocurrieron
    • No sabe si debe declarar o guardar silencio y necesita asistencia letrada al detenido

    Falsa denuncia por violencia de género o custodia

    Ha sido absuelto o su causa ya se ha archivado

    • El juez ha cerrado el caso antes de llegar a juicio o le declaró inocente
    • Ahora quiere usted denunciar al que le acusó falsamente
    • Quiere reclamar una indemnización por lo ocurrido

    Citado como investigado por una acusación infundada

    • Ha recibido una citación judicial por una acusación falsa
    • Le imputan un delito sin pruebas
    • Quiere preparar su declaración con tiempo

    Denuncia por delitos contra la libertad sexual

    • Le culpan de un delito de agresión sexual que no cometió
    • La acusación se basa solo en el testimonio del denunciante
    • Necesita un análisis pericial para revisar las pruebas en su contra

    Acusación falsa en el trabajo, la familia o las redes

    • Le denuncian por acoso, amenazas o apropiación en pleno conflicto laboral o de herencia
    • La acusación se ha difundido en redes sociales o entre conocidos
    • Quiere valorar también una querella por delito de calumnias e injurias

    CÓMO FUNCIONA

    El procedimiento ante una denuncia falsa, de acusado a acusador

    Primero le defendemos para cerrar la causa abierta contra usted. Después, si se acredita la falsedad, actuamos contra quien le denunció. Defenderse de una acusación falsa y actuar después contra quien la presentó forman parte de una misma estrategia. Estas son las fases:

    Asistencia letrada inmediata en comisaría

    Nos personamos en comisaría para asistirle y asesorarle sobre si declarar o ejercer su derecho a guardar silencio, conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

    Defensa en el juzgado de guardia y medidas cautelares

    Nos oponemos a la prisión provisional y a medidas cautelares como la orden de alejamiento o la suspensión del régimen de visitas, y le asesoramos sobre las consecuencias de incumplirlas.

    Sobreseimiento o absolución en la causa original

    Aportamos las pruebas que desmontan el relato: mensajes, geolocalización, cámaras, testigos y pericias. El objetivo es el sobreseimiento libre (cierre definitivo de la causa) o la absolución.

    Querella por denuncia falsa (art. 456 del Código Penal)

    Una vez firme la resolución judicial (ya no admite recurso), solicitamos al juez la deducción de testimonio para que se investigue al denunciante o interponemos una querella criminal por el artículo 456 CP. Usted pasa a ser acusación particular.

    Condena e indemnización

    Buscamos una condena por denuncia falsa, con penas de prisión y/o multa según corresponda, y la reparación de los daños causados, incluidos los perjuicios económicos y morales (responsabilidad civil)

    UNA ACUSACIÓN FALSA NO SE COMBATE CON EXPLICACIONES, SINO CON PRUEBAS. CONFÍE EN ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALIZADOS

    ESTRATEGIAS DE DEFENSA

    Cómo desmontamos una acusación falsa

    Negar los hechos no basta. La falsedad se demuestra con pruebas objetivas, y cuanto antes se recojan, más valor tienen. Demostrar que alguien mintió exige más que negar los hechos. Estas son las pruebas clave que con más frecuencia acreditan la falsedad:

    Prueba digital y mensajería

    Conversaciones anteriores y posteriores a la denuncia que contradicen el relato, o en las que el denunciante anuncia su intención de perjudicarle. Un perito puede certificar que no han sido alteradas para que no puedan impugnarse.

    Prueba de ubicación

    Geolocalización del móvil, pagos con tarjeta, tarjetas de transporte o fichajes laborales. Una coartada documentada es una de las pruebas más sólidas de falsedad.

    Videovigilancia

    Cámaras de comercios, comunidades de vecinos o transporte público. Las grabaciones se sobrescriben o se borran en pocos días: hay que solicitarlas de inmediato.

    Contradicciones del denunciante

    Analizamos la persistencia en la incriminación (que el denunciante mantenga siempre la misma versión), la coherencia y la corroboración de su testimonio. Las diferencias entre lo declarado en comisaría, ante el juez y en el juicio son decisivas.

    Pericias médicas e informáticas

    Informes forenses incompatibles con las lesiones denunciadas, pericias sobre capturas de pantalla o audios manipulados y el dictamen psicológico sobre la credibilidad del testimonio de menores de edad. Un informe pericial de parte (encargado por la defensa) puede desmontar la prueba principal de cargo (aquella en la que se apoya la acusación).

    Móvil espurio

    Es el motivo oculto que lleva a denunciar en falso: un divorcio, una disputa por la custodia, una herencia o un despido coincidentes con la denuncia. Por sí solo no prueba la falsedad, pero ayuda a explicarla ante el tribunal.

    DEFENSA ESPECIALIZADA EN DENUNCIAS FALSAS

    Por qué elegir a Palladino Pellón como abogados en casos de falsas acusaciones

    Quien llega a nuestro despacho acusado falsamente suele sentir que nadie le cree. Nuestro trabajo empieza por escucharle y continúa con algo esencial: demostrar con pruebas ante el juez lo que realmente ocurrió.

    Defensa en toda España, Canarias y Baleares

    Presencia activa en Madrid, Barcelona y Valencia, con capacidad de actuación inmediata en todo el territorio nacional e insular.

    Asistencia al detenido 24 horas

    Nos personamos en comisaría o ante el juzgado en el menor tiempo posible para asesorarle antes de cualquier declaración.

    Peritos forenses de confianza

    Contamos con peritos independientes con los que colaboramos habitualmente para analizar mensajes, audios, capturas de pantalla e informes médicos, detectar manipulaciones y acreditar la falsedad de la acusación.

    Experiencia en Juzgados y Audiencias Provinciales

    Actuamos con regularidad en procedimientos por denuncias falsas y delitos contra la Administración de Justicia ante todos los tribunales españoles.

    Dominio del Artículo 456 CP en todas sus modalidades

    Conocemos las distintas modalidades de acusación y denuncia falsas, tanto si se atribuyen delitos graves, menos graves o leves. Intervenimos en procedimientos por otros delitos contra la Administración de Justicia, como el falso testimonio, el quebrantamiento de condena y la simulación de delito.

    Estrategia desde el primer momento

    Preservamos la prueba desde el primer día, preparamos su declaración y planteamos la defensa pensando ya en una posible querella contra el denunciante.

    Qué pena tiene una denuncia falsa según el Código Penal (art. 456)

    El Código Penal castiga la denuncia falsa con prisión y multa, o solo con multa, según cómo clasifica la ley el delito que se atribuyó en falso (art. 13 CP).

    Delito imputado falsamente Cuándo se considera así (art. 33 CP) Artículo CP Pena para el denunciante
    Delito grave Castigado, entre otras penas, con prisión de más de 5 años 456.1.1.º Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses
    Delito menos grave Castigado, entre otras penas, con prisión de 3 meses a 5 años o multa de más de 3 meses 456.1.2.º Multa de 12 a 24 meses
    Delito leve Castigado, entre otras penas, con multa de hasta 3 meses 456.1.3.º Multa de 3 a 6 meses

    Además de la pena, quien le denunció en falso debe indemnizarle por los daños y perjuicios que le causó, como explicamos a continuación.

    Cómo pedir una indemnización por denuncia falsa

    Quien le denunció en falso debe pagar los daños que le causó, y lo habitual es reclamarlos en el mismo proceso penal contra él.

    Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños (art. 116 CP). La responsabilidad comprende la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 110 CP), y alcanza también a los perjuicios causados a sus familiares (art. 113 CP).

    Tipo de daño Ejemplos Cómo se acredita
    Daño emergente (gastos y pérdidas económicas) Honorarios de abogado y procurador, peritos, desplazamientos y otros gastos derivados del procedimiento, siempre que proceda su reclamación como indemnización Facturas, justificantes de pago y minutas. La reclamación de los gastos de defensa debe valorarse teniendo en cuenta las costas procesales, para evitar duplicidades
    Lucro cesante (ingresos que se han dejado de percibir) Salarios no percibidos, pérdida acreditada de ingresos profesionales o disminución de la actividad económica como consecuencia de la denuncia falsa Nóminas, declaraciones fiscales, registros contables, contratos y documentación que permita acreditar los ingresos perdidos y su relación con los hechos
    Daño moral Sufrimiento psicológico, afectación al honor y a la reputación, consecuencias personales o familiares y perjuicios derivados de una privación de libertad Informes psicológicos o médicos, testimonios, publicaciones y otras pruebas de las circunstancias y consecuencias sufridas
    Gastos médicos y psicológicos Tratamientos médicos o psicológicos consecuencia de la acusación Facturas, informes médicos y justificantes de pago

    La indemnización por los daños y perjuicios derivados de una denuncia falsa puede comprender tanto los gastos y pérdidas económicas sufridos como los ingresos que se hayan dejado de percibir, conforme al artículo 1106 del Código Civil. Para obtener una indemnización, es necesario acreditar los perjuicios reclamados y su relación con los hechos.

    Vías para reclamar los daños y perjuicios

    • En el propio proceso penal por el art. 456, como acción civil (la reclamación de la indemnización) ejercida por el Fiscal o la acusación particular (arts. 108 y 110 LECrim). Es la vía habitual.
    • En la jurisdicción civil (directamente ante los juzgados civiles), si el perjudicado se reservó expresamente la acción civil para ejercitarla después de terminado el proceso penal, conforme al artículo 112 LECrim.

    Plazo para denunciar por denuncia falsa

    • El delito prescribe (deja de poder perseguirse) a los 5 años (art. 131.1 CP)
    • Como la ley obliga a esperar a la firmeza de la resolución de la causa original, conviene consultar a un abogado en cuanto reciba el archivo o la absolución.

    Sobre el autor
    Marta Pellón Pérez
    Abogada Penalista en  | Web

    Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Como abogada colegiada nº 82.581 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una letrada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.

    Servicio asistencia al detenido 24 horas

    ¿Le han detenido por una denuncia falsa? No declare sin abogado
    Llame ahora a nuestro servicio de asistencia letrada al detenido, disponible durante las 24 horas los 365 días del año en todo el territorio nacional

    Casos de éxito ante denuncias falsas

    Así es como hemos defendido a personas que se encontraban en su misma situación. Estos son algunos de nuestros casos resueltos con éxito. Por su privacidad, todos los detalles se mantienen anónimos.

    Preguntas frecuentes sobre denuncias falsas

    Las dudas más habituales de quien ha sido denunciado en falso

    ¿Qué pasa si me denuncian falsamente?

    Se abre un procedimiento penal en el que usted figura como investigado, y puede ser detenido o citado a declarar. Tiene derecho a no declarar sin abogado y a que se respete su presunción de inocencia. La acusación tiene que probar los hechos; usted no tiene que demostrar que no ocurrieron, aunque aportar prueba a su favor marca la diferencia.

    Si la causa termina en archivo o absolución firme y existen indicios de falsedad, el juez puede ordenar de oficio que se investigue al denunciante, y usted puede querellarse por el artículo 456 del Código Penal. Por eso la defensa del primer procedimiento debe pensarse ya con esa segunda fase en mente.

    ¿Se puede denunciar a alguien por acusaciones falsas?

    Sí. Puede presentar denuncia o querella por denuncia falsa, pero solo cuando la causa en la que le acusaron haya terminado con sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo (art. 456.2 CP). Mientras el procedimiento original siga abierto, no es posible actuar contra el denunciante.

    Si la acusación no se hizo ante la policía o el juzgado, sino en público, en redes sociales o ante terceros, la vía adecuada es una querella por calumnias (arts. 205 a 207 CP), que prescribe al año.

    ¿Cómo se demuestra una denuncia falsa?

    Hay que acreditar dos cosas: que los hechos denunciados no ocurrieron y que el denunciante lo sabía o actuó con temerario desprecio hacia la verdad. Equivocarse de buena fe no es delito.

    Las pruebas más habituales son los mensajes, la geolocalización, las cámaras de videovigilancia, las contradicciones en las declaraciones del denunciante y las pericias médicas o informáticas. Cuanto antes se recojan, más valor tienen.

    ¿Cómo reclamar una indemnización tras una denuncia falsa?

    Lo habitual es reclamarla dentro del mismo procedimiento penal contra el denunciante, como acción civil (arts. 109 a 116 del Código Penal y 100 y siguientes de la LECrim). Si se dicta una sentencia condenatoria, el juez podrá fijar también la indemnización correspondiente.

    Se pueden reclamar los daños y perjuicios acreditados, como los gastos de defensa, los ingresos perdidos, los gastos médicos y el daño moral. No hay una cuantía fija: la indemnización dependerá de las circunstancias del caso, la gravedad de la acusación, la duración del procedimiento y sus consecuencias, que pueden acreditarse mediante informes psicológicos, testigos y documentación.

    ¿Cuál es el plazo para denunciar una denuncia falsa?

    El delito de denuncia falsa prescribe a los cinco años (art. 131.1 CP), porque todas sus modalidades llevan aparejadas penas menos graves.

    El cómputo tiene particularidades, ya que la ley obliga a esperar a la firmeza de la resolución que cierra la causa original. Consulte con un abogado en cuanto reciba el auto de archivo o la sentencia absolutoria, para no correr riesgos innecesarios.

    ¿Si me absuelven, significa que la denuncia era falsa?

    No necesariamente. Una absolución por insuficiencia de pruebas significa que la acusación no logró probar los hechos, no que el denunciante mintiera.

    Para condenar por denuncia falsa hace falta acreditar la falsedad de los hechos y el conocimiento del denunciante. Por eso es tan importante la prueba que se aporta en el primer procedimiento: es la que después permitirá actuar contra quien le acusó.

    ¿Qué pena tiene una denuncia falsa? ¿Se puede ir a prisión?

    Depende de la gravedad del delito que se atribuyó falsamente. Si se trataba de un delito grave, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

    En los demás casos, se impone una pena de multa. Puede consultar las penas correspondientes en la tabla que hemos incluido en esta página.

    A la pena se suma la responsabilidad civil: el condenado debe indemnizar los daños causados a la víctima de la falsa acusación y, en su caso, a su familia.

    ¿Qué hago si me detienen por una denuncia falsa?

    Pida que avisen a su abogado y no declare hasta hablar con él. Tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido por un letrado de su elección (art. 520 LECrim). La detención no puede durar más de 72 horas antes de pasar a disposición judicial, es decir, de ser llevado ante un juez (art. 17.2 de la Constitución).

    No contacte con el denunciante por ningún medio, conserve todas sus comunicaciones y no publique nada sobre el caso. Si le imponen una orden de alejamiento, cúmplala aunque la denuncia sea falsa: incumplirla es un delito autónomo de quebrantamiento de medida cautelar (art. 468 CP). Puede llamarnos al 651 07 12 89 a cualquier hora.

    ¿Qué ocurre si la denuncia falsa es por violencia de género o agresiones sexuales?

    Se aplica el mismo artículo 456. Cuando se imputa falsamente un delito grave, como puede ocurrir en determinados casos de agresiones sexuales o violencia en la pareja, la pena para el denunciante puede incluir prisión.

    Pero no es un procedimiento sencillo. Por eso, es fundamental contar con una defensa técnica y pruebas sólidas. Más información sobre nuestra defensa en delitos contra la libertad sexual.

    ¿Si el denunciante retira la denuncia, se acaba el problema?

    No necesariamente. La mayoría de los delitos son perseguibles de oficio, de modo que el procedimiento puede continuar aunque el denunciante se retracte.

    Retirar una denuncia falsa no borra el delito ya cometido; como mucho, una confesión o la reparación del daño podrían actuar como atenuante, una circunstancia que reduce la pena (art. 21 CP). Solo en el delito de falso testimonio en causa criminal, la retractación a tiempo exime de pena (art. 462 CP). Si necesita un abogado desde el primer momento, consulte nuestro servicio de asistencia al detenido.

    ¿Qué diferencia existe entre una falsa denuncia y una calumnia?

    Aunque ambas tienen en común la atribución falsa de un delito a otra persona, la diferencia principal está en el contexto en el que esta se realiza. La denuncia falsa se produce cuando se atribuyen hechos delictivos ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de investigarlos, como la policía o el juzgado de guardia (art. 456 CP).

    En cambio, la calumnia se comete al atribuir falsamente a alguien la comisión de un delito fuera de ese contexto, por ejemplo, en redes sociales o ante terceros, siempre que concurran los requisitos del artículo 205 a 207 CP.

    La calumnia solo se persigue mediante querella de la persona ofendida y prescribe al año, mientras que la denuncia falsa es perseguible de oficio y prescribe a los cinco años.

    ¿Es lo mismo simular un delito que poner una denuncia falsa?

    No, son delitos distintos. La diferencia principal es que en la simulación de delito se finge una infracción inexistente o una condición de víctima o responsable, mientras que en la denuncia falsa se atribuye la comisión de un delito a una persona determinada (arts. 456 y 457 CP).

    Las penas también difieren: la simulación se castiga con multa de seis a doce meses, mientras que la denuncia falsa puede conllevar prisión de seis meses a dos años si se imputa un delito grave.

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