Abogados órdenes de alejamiento
Prohibición de aproximarse a la víctima, familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal
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Artículo 48 del Código PenalProhibición de aproximarse a la víctima, familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal
El artículo 48 del Código Penal regula una serie de penas configuradas como medidas de protección, cuya finalidad es evitar el riesgo de reiteración delictiva por parte del condenado respecto de la víctima. Esta norma, orientada a impedir que alguien vuelva a cometer un determinado delito, responde a lo que en Derecho Penal se conoce como prevención especial negativa.
Dada su importancia e impacto en la vida de las personas, en muchas ocasiones resulta necesario contar con el asesoramiento de un abogado penalista que no solo tenga experiencia en el delito al que usted se enfrenta, sino que también domine todo lo relacionado con la privación del derecho a residir o acudir a ciertos lugares, así como la prohibición de aproximarse y/o comunicarse con determinadas personas, medidas que pueden ser impuestas por el juez y que suponen una limitación de sus derechos.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
Existen distintas medidas de protección que pueden imponerse en función de la gravedad del delito y de las circunstancias personales de la víctima y del condenado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la orden de alejamiento no es la única consecuencia posible.
Así es que, como veremos a continuación, el Código Penal contempla otras órdenes de naturaleza similar, que pueden adoptarse de forma complementaria o independiente, según el caso.
La norma permite al Juez o Tribunal, imponer la privación del derecho del condenado, a residir en determinados lugares o acudir a ellos, impidiéndole personarse en el sitio en el que haya cometido el delito, o en aquel en el que resida la víctima o su familia, en el caso de que estos fueran distintos.
La prohibición de aproximarse, impide al penado acercarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, en cualquier lugar donde se encuentren, así como aproximarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro sitio que sea frecuentado por estos.
Y quedará en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de la pena.
La prohibición de comunicación, impide al condenado contactar con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, cuestión que alcanza el contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático (Pej: Enviar mensajes de WhatsApp se considera un quebrantamiento de esta medida)
En cualquier caso, tanto cuando su imposición sea obligatoria como cuando quede a discreción del Juez o Tribunal, estas medidas solo podrán aplicarse ante los delitos enumerados por el Legislador en el artículo 57.1 del Código Penal, que son los siguientes:
o contra el/la:
Es importante tener en cuenta que la autoridad judicial debe aplicar obligatoriamente una prohibición de aproximación, según la condición de la víctima. Por ello, cuando el delito se encuentre incluido en la lista indicada en el punto anterior, el Juez o Tribunal deberá aplicarlas siempre que, además, la víctima:
Fuera de estos supuestos, la decisión queda a criterio del Juez o Tribunal, atendiendo a la gravedad de los hechos y al peligro que el delincuente represente.
Una pregunta recurrente que respondemos a diario en nuestra labor como abogados expertos en este tipo de medidas es cuál será su duración en caso de que nuestro cliente resulte condenado por el delito al que se enfrenta.
Ante esta situación, es importante saber que la duración de la medida dependerá, por lo general, de la gravedad del delito y del tipo de pena impuesta. Así, para:
Y si la pena es de prisión, la medida se extenderá entre 1 y 10 años más que la duración de dicha pena (si el delito es grave), o entre 1 y 5 años más (si es menos grave)
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
La orden de protección fue introducida en el ordenamiento jurídico español por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
Se trata de un procedimiento destinado a dar una respuesta integral frente a la violencia de género, unificando los distintos instrumentos de amparo y tutela disponibles para las víctimas.
En este sentido, a través de un procedimiento judicial ágil y sencillo (sin formalismos técnicos ni costes añadidos), que se tramita ante el juzgado de instrucción, se pretende garantizar a la víctima una protección efectiva mediante un mecanismo coordinado de medidas cautelares de naturaleza civil y penal.
La orden de protección es, por tanto, una resolución judicial que puede dictarse cuando existen indicios fundados de la comisión de delitos o faltas relacionados con la violencia doméstica o de género, y una situación objetiva de riesgo para la víctima.
A través de esta resolución, se ordena la protección de la víctima mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, así como la activación de las correspondientes medidas de asistencia y protección social.
No, la orden de alejamiento no se limita exclusivamente a la protección de la víctima directa del delito, sino que también puede extenderse a sus familiares u otras personas cercanas, siempre que así lo determine el Juez o Tribunal.
Cuando exista el riesgo de que el agresor represente una amenaza no solo para la víctima, sino también para su entorno, la autoridad judicial puede ampliar el alcance de la medida para incluir a terceros que puedan estar en peligro.
Esto incluye, por ejemplo, a padres, hijos, hermanos, amigos o vecinos que hayan sido testigos de la agresión o tengan alguna relación con la víctima, y que, por ello, pudieran ser objeto de represalias o actos de intimidación por parte del investigado.
La orden de protección puede solicitarse a través de diferentes entidades y organismos habilitados para ello, como son:
Para facilitar este trámite, se ha creado un formulario específico de solicitud, que puede descargarse aquí
No, una orden de alejamiento no depende del consentimiento de la víctima para ser acordada o mantenida. Esta medida se basa en la existencia de elementos objetivos que, una vez constatados por el Juez, justifican su adopción, independientemente de la voluntad de la persona protegida.
En concreto, la autoridad judicial valorará:
En tal sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia 1037/2004, de 15 de noviembre, determinó que no se requiere el consentimiento de la víctima para dictar una orden de alejamiento.
Según este criterio, el Juez debe ceñirse al estudio de la existencia de “indicios racionales de puesta en peligro de los bienes jurídicos de una persona, singularmente su integridad física y psíquica, para que puedan adoptarse las medidas precisas por el Juzgado de Instrucción”
Por ello, aunque la víctima retire la acusación o solicite el levantamiento de la medida, esto no es suficiente por sí solo para dejarla sin efecto. La decisión corresponde exclusivamente al Juez, en función del riesgo apreciado.
El Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, es un registro en el que se anotan tanto las penas como las medidas de seguridad que han sido impuestas mediante sentencia por la comisión de un delito.
También se incluyen las medidas cautelares y las órdenes de protección que se hayan dictado durante la tramitación de procedimientos penales, siempre que estén dirigidas contra personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
Además, este registro recoge cualquier incumplimiento o violación de las penas, medidas u órdenes de protección que hayan sido establecidas en el marco de dichos procedimientos penales.
Sí, en nuestro ordenamiento jurídico, la orden de alejamiento puede imponerse como medida cautelar durante la fase de instrucción de un procedimiento penal, incluso antes de que exista una Sentencia firme.
Su finalidad es proteger de forma inmediata a la víctima, estableciendo un distanciamiento respecto del investigado, con el objetivo de evitar la reiteración de conductas delictivas mientras se sustancia el procedimiento.
Aunque, conforme al Artículo 57 del Código Penal, la orden de alejamiento también puede imponerse como pena accesoria tras una condena, el Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al Juez o Tribunal acordarla de forma provisional, siempre que existan indicios de delito y una situación objetiva de riesgo para la víctima.
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