Sobreseimiento de las actuaciones por falsa denuncia de violación
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Archivo por contradicciones en la denuncia
Una vez más la Abogada y Criminóloga Marta Pellón Pérez responsable del área de delitos sexuales de nuestro bufete consigue un resultado favorable a los intereses de nuestro cliente demostrando la falsa acusación por parte de la denunciante
En este caso, se nos encomendó la defensa de un cliente que desde el primer momento manifestó estar siendo víctima de una denuncia falsa, mediante la cual se le venía acusando de un delito de naturaleza sexual, por el que se exponía a una pena de prisión muy grave.
En todo procedimiento penal de estas características, existe una fase de instrucción en la cual se investigan los hechos denunciados. Durante ese proceso, se llevan adelante distintas diligencias de prueba, entre las que se encuentran las declaraciones de las partes y de posibles testigos de lo sucedido.
En ocasiones, esas declaraciones son suficientes para que el Juez instructor, pueda confirmar o no la existencia de indicios suficientes de criminalidad, que le lleven a continuar con su trabajo, o a disponer el archivo, en ausencia de elementos para seguir adelante. En este aspecto, es muy importante la tarea de los abogados. Nuestra presencia en esas audiencias, tiene como finalidad principal, el hacer las preguntas correctas que puedan dar lugar a esa terminación anticipada del procedimiento.
De lo actuado en este caso y como consecuencia de la puesta en práctica de la estrategia de defensa recomendada por nuestro despacho, para la justicia no apareció debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779-1, apartado 1º, y 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
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Se alcanzó esa resolución, ya que en defensa de los intereses de nuestro representado, desde que nos instruimos respecto de los detalles del caso, nos percatamos de que en el Informe Policial que constaba en la causa, se ponían de manifiesto contradicciones de la denunciante en sus declaraciones y respecto de lo relatado por los testigos.
La supuesta víctima interpuso una denuncia, en la que reportó una agresión sexual perpetrada por un amigo de su grupo, con el que se encontraba de viaje con motivo de su cumpleaños. En su explicación, ya aparecen detalles que no cuadran, como haber manifestado que los hechos suceden sobre una mesa, para luego decir que fueron en un sofá, o señalar que existió un forcejeo y que fue sujetada fuertemente por las muñecas, para luego no aparecer lesión visible alguna.
Pero, como decíamos, también existen inconsistencias con lo que finalmente compartió con sus amigas y su ex novio. Entre esos testigos, existió una de ellos, que en su declaración en sede judicial, manifestó que el día de los hechos, la denunciante habló con su novio y que primero le dio una versión falsa, contándole que habían ido a un evento en la playa y un grupo la había violado, para más tarde cambiar completamente su relato, por la versión que finalmente acabó siendo objeto de su denuncia ante la Policía.
Pero también se produjeron otros movimientos, que acabaron llevando a la resolución del caso en favor de nuestro defendido. Nos referimos a que al acercarse el momento, en el que los testigos propuestos por la acusación debían personarse a ratificar su declaraciones, ella comenzó a enviarles mensajes y a llamarles de manera insistente, con el fin de conocer cuando iban a declarar y sobre todo para saber que iban a decir, alegando que se encontraba muy nerviosa por toda la situación.
Las contradicciones de la denunciante sobre su propio relato de hechos y las que aparecieron posteriormente al contraste con las de los testigos, llevaron a que en definitiva y coincidiendo con el Ministerio Fiscal, se resolviera el sobreseimiento provisional de las actuaciones, ya que de las diligencias practicadas no se extrajeron auténticos indicios de delito, por lo que procedió al archivo del procedimiento.
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Última actualización el 18 de marzo de 2025