Sobre el testimonio del menor en la jurisprudencia
La Credibilidad del Menor y el Dictamen Pericial
Criterios Jurisprudenciales de Credibilidad del Testimonio
En su STS 714/2020 de 18 de diciembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, señala sobre el caso cuyo recurso resuelve, lo siguiente: «…el Tribunal sentenciador resalta que la prueba que supone una mayor corroboración de la declaración de las víctimas y de la existencia de los abusos sexuales denunciados, es la prueba pericial psicológica, que ha sido ratificada en el plenario por los peritos que elaboraron el dictamen.
En concreto, la autora del informe, en el acto del juicio oral, declaró que según su estudio, en el relato de las niñas no se aprecia exageración de hechos o sintomatología, ni responden en el sentido de la sugestión, se aprecia que no trata de rellenar las lagunas amnésicas de su testimonio, respondiendo la sintomatología de ambas menores a las vivencias de los hechos denunciados.
En el citado informe que fue ratificado, como decimos, en el acto del juicio oral, afirmó la perito que el hecho de que cada una de las menores incluya a la otra en el relato, es un síntoma de credibilidad, afirmando también que las versiones no están inducidas ni instrumentalizadas. Concluyendo el informe pericial que no se aprecian en los testimonios criterios que mermen la credibilidad o la validez de los mismos.
Nuestra Sentencia 715/2003, de 16 de mayo, mantiene que, aunque es cierto que la apreciación probatoria de los medios de acreditación que se ofrecen y practican ante el Tribunal sentenciador, corresponde de forma exclusiva al mismo, sin que dicho órgano jurisdiccional pueda declinar la responsabilidad que en esta materia le encomienda el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desarrollo penal del art. 117 de la Constitución española, no es menos cierto que cuando se trata de declaraciones o testimonios de menores de edad, con desarrollo aún inmaduro de su personalidad, con resortes mentales todavía en formación, que pueden incidir en su manera de narrar aquello que han presenciado, de forma que puedan incurrir en fabulaciones o inexactitudes, la prueba pericial psicológica se revela como una fuente probatoria de indiscutible valor para apreciar el testimonio de un menor, víctima de un delito de naturaleza sexual, siempre que se encuentre practicada con todas las garantías (entre ellas, la imparcialidad y la fiabilidad derivada de sus conocimientos), y se rinda el informe ante el Tribunal enjuiciador, en contradicción procesal, aplicando dichos conocimientos científicos a fin de verificar el grado de verosimilitud del menor, conforme a métodos profesionales de reconocido prestigio en su círculo del saber. Lo que se reitera en la STS NUM003 , de 30 de enero de 2019.
La Credibilidad del Menor y el Dictamen Pericial
En lo que respecta a los dictámenes periciales sobre credibilidad de los menores, la STS NUM004 , de fecha 30 de octubre, estudia las técnicas de tales peritajes, de donde se puede apreciar que dicho relato cumple con los siguientes criterios de credibilidad del testimonio:
■ Estructura lógica: lo relatado por la menor tiene un sentido lógico, coherencia interna y también un sentido global.
■ Cantidad de detalles: La menor debe proporcionar detalles sobre el contexto y las personas involucradas.
■ lncardinación contextual: la menor describe perfectamente un contexto físico y también temporal en el que suceden los abusos.
Se analizan detalles superfluos, asociaciones externas relacionadas o detalles característicos.
Y por lo que respecta a los criterios de validez, suelen emplearse los siguientes:
La informada ha de utilizar un lenguaje y conocimientos sobre sexualidad apropiados a su edad y desarrollo cognitivo.
Se aprecia una adecuación entre el relato y su expresión emocional.
No se debe apreciar susceptibilidad a la sugestión.
La entrevista debe realizarse respetando la forma del relato libre. Las preguntas posteriores no deben ser coercitivas, y deben realizarse con la adecuada técnica apropiada a la edad del informado.
Deben constatarse, si se apreciaran, motivos que justifiquen una falsa información o presiones para ello.
Se debe valorar, en todo caso, la oportuna coherencia y consistencia con otras declaraciones realizadas por el menor informado.
En el caso enjuiciado, el Tribunal sentenciador destaca que la firmeza y coherencia de las declaraciones prestadas por las menores desvirtúan por completo la versión dada en el plenario por el acusado…” – «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La Credibilidad del Menor y el Dictamen Pericial