Sentencia absolutoria por delito de hurto
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Inocente tras comprobarse que la acusación era falsa
Palladino Pellón Abogados Penalistas se persona en el procedimiento y tras conseguir la libertad de nuestro representado, acaba obteniendo la absolución del mismo
En este caso, nuestro cliente se encontraba en prisión, privado de su libertad de forma provisional, y su familia contactó con nuestro despacho para llevar adelante su defensa y demostrar su inocencia.
Originalmente, se le acusaba de haber entrado en una tienda con un cuchillo de unos 15 cm y tras amenazar al dependiente, de coger una mochila que había encima de una mesa. Tras los hechos, la supuesta víctima se personó en dependencias policiales para denunciar lo sucedido.
Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal, modificó su escrito de acusación, en el sentido de estimar que los hechos no eran constitutivos del delito de robo con intimidación con uso de armas en establecimiento abierto al público, del que acusaba inicialmente, solicitando la condena del acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a su víctima, cantidad que devengaría los intereses del artículo 576 de la LEC.
Por nuestra parte, como abogados a cargo de la defensa del acusado, solicitamos el dictado de una sentencia absolutoria.
A la vista del resultado que arroja la prueba practicada en sede judicial, resultó que la misma era notoriamente insuficiente para lograr una válida enervación de la presunción de inocencia.
En efecto, a la vista de los hechos imputados a nuestro representado, se infería que la única prueba que podría catalogarse como de cargo vendría constituida por el testimonio de la víctima del hecho.
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Sin embargo, el propio testigo reconoció ya en dependencias policiales, que mintió en su inicial declaración policial indicando que la persona denunciada no hizo uso de un cuchillo (Cosa que había señalado originalmente).
Este elemento, resultó determinante pues fue la única circunstancia que motivó que se dictara Auto de prisión provisional respecto a nuestro cliente.
Además, hay que destacar que no solo mintió en cuanto al uso de un cuchillo, sino también sobre la existencia de una grabación de las cámaras de seguridad. En su declaración inicial expuso que no había grabación, sino que únicamente disponía del fotograma que se aportó con la denuncia (en el que se veía a nuestro cliente en el exterior de la tienda). Pero cuando los agentes policiales acudieron al establecimiento para preguntarle si había o no grabación de las cámaras, en un descuido de la supuesta víctima, estos pudieron percatarse de que en efecto sí que había grabación.
Ante dicha evidencia, no tuvo más remedio que reconocer a los agentes, que también había mentido sobre eso en su declaración inicial.
Y respecto de la grabación, su visionado no solo constata que, en efecto, no se hizo uso de ningún cuchillo, sino que no se observa en ningún momento que el acusado sustrajera elemento alguno del interior del establecimiento (No se le ve salir con una mochila como se venía sosteniendo).
Además, el detalle de que tras salir del almacén no se retirase inmediatamente del establecimiento, sin antes efectuar una compra en la caja (pagando la misma) hace dudar de la propia existencia del hecho denunciado.
Por todo lo expuesto, la poca fiabilidad que merece el testimonio del testigo, unido a que tras el visionado de esa grabación que trató de ocultar, no se aprecia la eventual comisión de sustracción alguna cometida ese día, todo ello condujo necesariamente a que resulte obligado el dictado de una sentencia absolutoria.
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