Abogados simulación de delito
¿En qué consiste y cuáles son las consecuencias de simular una infracción penal?
Abogados especialistas en casos de simulación de delitos
Artículo 457 del Código Penal¿En qué consiste y cuáles son las consecuencias de simular una infracción penal?
Dar parte a la justicia de forma consciente de unos hechos supuestamente delictivos que en realidad no sucedieron, constituye una conducta fraudulenta que implica un uso doloso y abusivo de la Administración de Justicia.
Por ello, las conductas conocidas como “simulación de delito”, que alteran el correcto funcionamiento del sistema judicial, en la búsqueda de un beneficio personal por parte de quien las lleva a cabo, son perseguidas y castigadas con penas de multa.
Ante un caso o una posible acusación relacionada con un delito de este tipo, resulta fundamental contar cuanto antes con el asesoramiento de un abogado penalista. Una adecuada defensa jurídica desde el primer momento puede ser determinante para proteger sus derechos, evitar consecuencias mayores y afrontar el procedimiento con las máximas garantías.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El artículo 457 del Código Penal, castiga con pena de multa de 6 a 12 meses, a quien incurra en simulación de delito, con el fin de proteger el funcionamiento normal de la justicia y evitar que esta actúe en vano.
Del texto del mencionado precepto, se desprende que este tipo penal se aplicará cuando se simule un delito que no se ha cometido, o bien cuando se finja la comisión de uno radicalmente distinto al que realmente se ha producido.
Este tipo penal alcanza, tanto a quien simule haber sido el responsable, como a quien en igual sentido, se atribuya la calidad de víctima, siempre que esta conducta se produzca ante un funcionario judicial o administrativo, que tenga el deber de proceder a su averiguación y que provoque actuaciones procesales.
La diferencia más importante entre este tipo penal y el de la denuncia falsa, es que en la simulación de delito no se imputa a una persona concreta (Siendo el autor desconocido o genérico), mientras que la denuncia falsa se interpone contra una persona determinada.
La jurisprudencia considera que los elementos que configuran la simulación de delito son:
Con relación a la pena por simulación de delito, conviene tener en cuenta que el Artículo 457 del Código Penal castiga esta conducta con una pena de multa de 6 a 12 meses. No obstante, en la práctica es frecuente que este tipo penal no aparezca de forma aislada, sino vinculado a otros hechos delictivos.
Esto ocurre porque la simulación suele utilizarse para reforzar, encubrir o facilitar la comisión de otro hecho ilícito distinto, como puede suceder en determinados supuestos de estafa o fraude. En estos casos, los tribunales pueden apreciar un concurso de delitos, lo que implica que la respuesta penal se agrave y que la condena se determine atendiendo al ilícito de mayor gravedad.
Así es que, en estos casos en los que una misma persona comete dos o más actos que son enjuiciados dentro del mismo procedimiento, la consecuencia suele ser la imposición de la pena correspondiente al hecho más grave en su mitad superior.
Revisada la condena de nuestro cliente por tres homicidios Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Sentencia por homicidio rectificada por el Tribunal Superior de Justicia El r...
Conseguimos una condena por agresión sexual con penetración para la víctima Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Sentencia condenatoria por agresión sexual con penetración Nue...
Obtuvimos la absolución libre de nuestro cliente en un procedimiento por violencia de género Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Absolución libre en un caso de violencia de gé...
Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Sí, puedes retractarte de una denuncia, pero debes tener en cuenta que eso no siempre implica el final del procedimiento.
Por ejemplo, si los hechos pudieran constituir un delito público, la Policía, el Juzgado o la Fiscalía pueden continuar con la investigación en defensa del interés general, aunque tú te hayas echado atrás.
Por otra parte, si intentas retirarla y se demuestra que los hechos eran falsos y que tú lo sabías, podrías llegar a ser investigado por denuncia falsa o simulación de delito.
Sí, en algunos casos puede existir igualmente un delito, incluso aunque la Policía no haya llegado a practicar diligencias de investigación relevantes.
Esto ocurre cuando la denuncia se presenta ante una autoridad competente y, por causas ajenas a quien denunció, el procedimiento no llega a desarrollarse a nivel judicial. En esos supuestos, puede considerarse que existe simulación pero en grado de tentativa.
Denunciar un robo inexistente puede constituir una simulación de delito, tipificada en el Artículo 457 del Código Penal.
Pero si se utiliza como medio para cometer otro hecho ilícito —en este caso, una estafa a la compañía aseguradora— puede apreciarse un concurso de delitos.
En estos supuestos, la conducta puede ser castigada conforme a las reglas del Artículo 77 del Código Penal, aplicándose la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior.
Provocar una actuación procesal significa ocasionar cualquier intervención procesal por parte de la Administración de Justicia. Como por ejemplo causar actos, diligencias, resoluciones, etc. por parte de una autoridad judicial.
Sobre esto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la ley se refiere a “la practicada por la autoridad judicial para averiguar la infracción simulada” (SSTS de 10 de diciembre de 1954; de 24 mayo de 1957; y 841/1999, de 28 de mayo)
En general, exagerar los hechos que han dado lugar a la denuncia de un delito no suele tener consecuencias penales para quien la presenta, ya que será el Juez quien, en última instancia, determine su calificación jurídica correcta conforme a la ley.
Por ejemplo, denunciar como tentativa de asesinato lo que en realidad constituye unas lesiones no implica, por sí mismo, que exista simulación.
En estos casos, el órgano judicial valorará las circunstancias y ajustará la calificación y las posibles responsabilidades a la realidad de lo ocurrido, sin que esa “exageración” sobre un hecho existente pueda considerarse automáticamente ilícita.
Inventar un accidente de tráfico para cobrar una indemnización del seguro puede constituir un delito de estafa al seguro. Habitualmente, estas reclamaciones se tramitan ante las compañías aseguradoras y, si tras las comprobaciones realizadas se concluye que los daños o el siniestro no son reales, sino simulados, los hechos pueden ser perseguidos penalmente como una estafa.
¿Su pregunta no está aquí? Contacte con nosotros ahora mismo, su consulta es 100% confidencial | «HABLAR CON UN ABOGADO»
Los subtipos agravados del delito de pornografía infantil Utilización de menores de 13 años | Carácter particularmente degradante o vejatorio | Difusión a terceros | Jurisprudencia Índice...
Los Delitos de Conducción bajo los Efectos del Alcohol drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas Somos Abogados Especialistas en Alcoholemias El Código Penal persigue a tod...
Doctrina sobre la presunción de inocencia Derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas | Jurisprudencia En su Sentencia STS 791/2024, de 19 de septiembre, la Sala de lo Penal del T...
Nuestros abogados tratarán su consulta con la máxima confidencialidad, le explicarán exactamente cual es la situación a la que se enfrenta y le recomendarán la mejor estrategia para su caso.
Puede contactar con nuestro bufete, llamando a los teléfonos fijos de nuestras sedes de Madrid, Barcelona o Valencia o al 651 07 12 89 si su consulta es urgente. Responderemos también a su correo electrónico, para lo cual puede escribirnos hoy mismo a info@palladinopellon.es
Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.
Rellene este formulario y uno de nuestros expertos contactará con usted a la mayor brevedad