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Qué Funciones Corresponden A la Audiencia Provincial

Artículo 82 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Qué Funciones Corresponden A la Audiencia Provincial

Recursos ante la Audiencia Provincial

Competencia en el orden Penal | Legislación: Composición y Estructura | Jurisprudencia

Somos Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial

 

Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia, que comprenden el ámbito de una provincia y tienen sede en su capital. En materia jurisdiccional penal, estos tribunales deciden en las causas por aquellos delitos que conllevan la aplicación de penas de mayor gravedad, para las que no son competentes los Juzgados de lo Penal, y conocen también acerca de los recursos de apelación interpuestos, respecto de las decisiones adoptadas por los órganos unipersonales de la misma provincia, por lo que como Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial, debemos dominar su competencia, funcionamiento y jurisprudencia.

Es importante saber, que se trata de órganos colegiados, compuestos por un Presidente y dos o más Magistrados, cuya competencia alcanza el orden penal y el orden civil, y que un Magistrado de la Audiencia Provincial preside el Tribunal del Jurado.

El régimen legal de las Audiencias Provinciales, en cuanto a su composición, estructura y competencia, se encuentra regulado en los artículos 80 a 83 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
 

...Son competencia de las Audiencias Provinciales en el orden penal, las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal... Un Equipo de Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial


 

Competencia de la Audiencia Provincial en materia penal

Artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial


 

Son competencia de las Audiencias Provinciales en el orden penal, las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal.

Las Audiencias Provinciales, conocen también de los recursos contra las resoluciones dictadas, por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal, y de los recursos contra las resoluciones en materia penal, dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Les corresponde además, resolver los recursos contra las decisiones de los Juzgados de Menores y las cuestiones de competencia entre los mismos, y los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
 

Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial

Somos Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial

 

Las Audiencias Provinciales en la Ley Orgánica del Poder Judicial

Como Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 80

 
1. Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 82.

2. Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.

3. En todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Artículo 81

 
1. Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.

2. Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla de uno a dos magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. A estos efectos, la Sala de Gobierno establecerá un turno para cada año judicial.

3. Del mismo modo, cuando así lo aconseje la mejor Administración de Justicia, las Secciones de la Audiencia podrán estar formadas por cuatro o más magistrados.

4. La adscripción de los magistrados a las distintas secciones tendrá carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripción será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

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Artículo 82

 

1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

 

1.º De las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta Ley.

2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.

Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.

4.º Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.

5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial.
 

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Bufete de Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial

 

2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:

 

1.º De los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.

Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Estas Secciones especializadas conocerán también de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de primera instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.

3.º Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen al amparo de lo previsto en el párrafo anterior conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.º 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.

4.º Las Audiencias Provinciales también conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica.

Nuestros Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
 

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3. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:

 

1.º De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

2.º De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.

 

Artículo 83

 
1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial, responderá a todas sus consultas.
 

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Despacho de Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial

 

Jurisprudencia De La Audiencia Provincial

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial

 

SAP OU 631/2019 – ECLI:ES:APOU:2019:631 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 294/2019
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Ourense
Ponente: MANUEL CID MANZANO
Nº Recurso: 10/2018
Fecha: 22/10/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense condena a veinte años de cárcel a un hombre por secuestrar durante 19 días a una mujer, agredirla sexualmente, golpearla y someterla, con violencia e intimidación, a un trato degradante con continuas humillaciones y vejaciones.
 

SAP O 2021/2019 – ECLI:ES:APO:2019:2021 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 398/2019
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Oviedo
Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
Nº Recurso: 67/2018
Fecha: 08/11/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a 13 años de prisión a F. V. A., conocido como el violador de estilete, por agredir sexualmente el 22 de diciembre de 2017 a una joven que entonces tenía 25 años en una pensión de la calle Martínez Vigil de Oviedo en la que residían.
 

SAP PO 2484/2019 – ECLI:ES:APPO:2019:2484 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 2/2020
Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
Municipio: Vigo
Ponente: LUIS BARRIENTOS MONGE
Nº Recurso: 54/2018
Fecha: 30/12/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, condena, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 30 años y cuatro meses de cárcel al autor del asesinato de una joven de 25 años con la que había mantenido una relación sentimental.
 

SAP NA 903/2019 – ECLI:ES:APNA:2019:903 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 239/2019
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Pamplona/Iruña
Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Nº Recurso: 426/2016
Fecha: 19/11/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condena a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
 

En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia Provincial, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Recursos ante la Audiencia ProvincialUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día