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Abogados especialistas en recursos de casación

Artículos 847 a 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
a

Abogados recursos de casación

Interposición y procedencia de este medio extraordinario de impugnación, ante el Tribunal Supremo, frente a resoluciones dictadas en el procedimiento penal

Abogados procesalistas especializados en la tramitación de recursos de casación

En el procedimiento penal, el recurso de casación hace posible controlar la aplicación del derecho sustantivo y de los principios de dicho proceso, o de un posible error en la apreciación de la prueba, por parte del Tribunal de instancia.

Mediante este recurso, no se reenvía la causa al Tribunal que dictó la sentencia impugnada — salvo supuestos de quebrantamiento de forma—, sino que es el propio Tribunal Supremo, el que va a dictar una nueva sentencia que sustituya la resolución anulada.

Como abogados procesalistas expertos en recursos de casación, debemos conocer que este medio extraordinario exige una fundamentación rigurosa y el dominio técnico de su estructura, plazos y requisitos procesales, todo ello ajustado a los supuestos de admisibilidad legalmente previstos por el Alto Tribunal.

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¿Qué es un recurso de casación?


A diferencia de la apelación, la casación constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario. Se trata de un recurso que no procede contra toda resolución o auto judicial, sino únicamente respecto de aquellos supuestos que la ley autoriza expresamente.

Tampoco puede basarse en cualquier motivo, sino exclusivamente en una serie de infracciones específicas previstas por el Legislador. Y en ningún caso permitirá reexaminar los hechos juzgados, ni valorar nuevamente las pruebas practicadas en las instancias previas.

Aunque la preparación se hace ante el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, la competencia para conocer del recurso de casación penal y por tanto la decisión sobre el mismo, corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Los motivos de casación: ¿Por qué puede interponerse?


En la jurisdicción penal, el recurso de casación puede presentarse basado en tres motivos muy concretos: por infracción de ley, por quebrantamiento de forma, y/o por infracción de precepto constitucional.

Por infracción de ley: Artículo 849 LECrim


La impugnación mediante recurso de casación por infracción de ley, podrá interponerse siempre que concurra alguno de los siguientes motivos:

  1. Por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo, u otra norma jurídica de la misma naturaleza, que deba ser observada en aplicación de la Ley penal
  2. Ante error en la apreciación de la prueba practicada, que evidencie la equivocación del juzgador, en ausencia de otros elementos contradictorios

Por quebrantamiento de forma: Artículo 850 y 851 LECrim


El quebrantamiento de forma supone la infracción de una norma procesal en dos momentos específicos:

Durante el procedimiento, en base a las siguientes razones:

  • Denegación de prueba propuesta en tiempo y forma, siendo pertinente
  • Falta de citación del procesado u otras partes al juicio oral, salvo que hayan comparecido
  • Negativa del Presidente a que un testigo responda a preguntas relevantes
  • Rechazo de preguntas supuestamente impertinentes, siendo en realidad importantes para el juicio
  • Celebración del juicio sin un acusado, existiendo causa fundada para no juzgarlo por separado y sin declaración de rebeldía

Al dictar sentencia, por los motivos que se indican a continuación:

  • Falta de claridad en los hechos probados, contradicciones o predeterminación del fallo
  • No detallar los hechos probados, limitándose a negar los alegados por la acusación
  • Omisión de resolución sobre todos los puntos planteados como objeto de la acusación y defensa
  • Aplicar una pena por un delito más grave que el previsto sin proceder conforme al Art. 733
  • Sentencia dictada por un número insuficiente de Magistrados o sin la mayoría legal de votos
  • Intervención de Magistrado cuya recusación válida y fundada fuera rechazada

Por infracción de precepto constitucional: Artículo 852 LECrim


El Legislador ha establecido que: “En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional”, lo que abre la puerta a la impugnación por razones de gran relevancia, pero que no son contempladas en las vías anteriores.

Así, cuando se vulneran derechos fundamentales reconocidos por la Constitución —como la presunción de inocencia o el derecho a un proceso con todas las garantías—, los sujetos legitimados pueden interponer recurso de casación para denunciar tales defectos, permitiendo al Tribunal Supremo anular la sentencia impugnada o dictar una nueva ajustada al orden constitucional.

Los efectos del recurso de casación penal: La Sentencia


Admitido a trámite y objeto de decisión por parte del Alto Tribunal, de prosperar, el recurso puede derivar en distintos escenarios:

  • Por infracción de ley: estimará el recurso, anulará la resolución impugnada y dictará, de forma separada, una nueva sentencia conforme a Derecho.
  • Por quebrantamiento de forma: estimará el recurso, anulará la resolución impugnada y devolverá la causa al Tribunal de origen. Esta deberá continuar el proceso desde el momento en que se produjo la irregularidad.
  • Por infracción de precepto constitucional: anulará la resolución impugnada y, según el derecho vulnerado, podrá devolver la causa al Tribunal de origen (Pej: si se incumplió el deber de motivación) o dictar una nueva sentencia (Pej: absolutoria, si se vulneró la presunción de inocencia).

En cambio, si la sentencia fuera desestimatoria, el Tribunal condenará al recurrente en costas.

La sentencia dictada en casación no admite recurso, aunque puede presentarse demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional si se alegó la vulneración de un derecho fundamental. Pero si la lesión se produjo en la propia sentencia de casación, antes de acudir al TC, deberá interponerse un incidente de nulidad de actuaciones.

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Preguntas Frecuentes

¿Quién puede interponer un recurso de casación penal?

Conforme a lo establecido en el artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las partes que se encuentran legitimadas para interponer un recurso de casación en el ámbito penal, son las siguientes:

  • El Ministerio Fiscal
  • Quienes hayan sido parte en el juicio
  • Quienes, sin haber sido parte, resulten condenados en la sentencia
  • Sus herederos, y
  • Los actores civiles, pero solo en lo relativo a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado

¿Cómo se determina la existencia de interés casacional?

El Preámbulo de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, establece que a efectos de determinar la existencia de ese interés casacional deberán tomarse en consideración diversos aspectos, entre otros, los siguientes:

  • si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo
  • si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o
  • si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido

¿Qué resoluciones penales se pueden recurrir en casación?

Según el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden recurrirse por infracción de ley y por quebrantamiento de forma:

  • Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional

Además, por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849, pueden recurrirse las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El mismo precepto excluye las sentencias que declaren la nulidad de las sentencias recurridas, cuestión que derivará en la devolución para la celebración de un nuevo juicio o su subsanación.

¿Cuáles son las fases del recurso de casación penal?

El procedimiento del recurso de casación penal consta de cuatro fases:

  • Preparación ante el Tribunal de Instancia, en la que se anuncia la intención de recurrir mediante un escrito presentado ante el tribunal que dictó la resolución
  • Interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a través de la presentación formal del recurso al Alto Tribunal
  • Sustanciación o tramitación del recurso interpuesto, donde se producirá la decisión sobre su admisión, traslado a las partes para alegaciones, informes del Ministerio Fiscal y, en su caso, el señalamiento para vista oral, y
  • Decisión por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que resuelve el recurso

¿Cuándo se puede recurrir en casación un auto penal?

Según el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son recurribles en casación únicamente por infracción de ley:

  • Los autos para los que la ley autorice expresamente dicho recurso, y
  • Los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada

¿En qué ramas del derecho existe el recurso de casación?

El recurso de casación se encuentra presente en distintas áreas de nuestro ordenamiento jurídico. Y en ese contexto, tenemos que saber que aunque puedan compartir aspectos generales, cada rama del derecho presenta características específicas, ya que su regulación se establece mediante normativas propias de cada ámbito.

Así es que en la práctica, vamos a encontrar un recurso de casación:

  • Civil: regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Contencioso-Administrativo: que se rige según lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 21 de julio
  • Laboral/Social: recogido en el Libro Tercero, Título III de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y
  • Penal: que se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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