La Audiencia Provincial de Madrid nos da la razón y suspende el archivo del procedimiento
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Recurso de apelación desestimado
Nuestros abogados se oponen a un recurso de apelación que pretendía el archivo de las actuaciones contra uno de los acusados y la Sala decide en favor de los intereses de nuestra clienta
Este es un procedimiento que se encuentra dentro de la órbita de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el que nuestro despacho se personó como acusación particular.
Nuestro cometido, es la representación de una menor, que durante las fiestas del pueblo al que acude con su familia todos los años, habría sido víctima de una serie de delitos, perpetrados por dos miembros de su grupo de amigos. Las mencionadas infracciones castigadas en nuestro Código Penal, serían las siguientes:
■ un delito de coacciones (Art. 172.1)
■ un delito leve de lesiones (Art. 147.2)
■ un delito continuado contra la integridad moral (Art. 173.1)
■ un delito de detención ilegal (Art. 163), y
■ adicionalmente se habría cometido un delito contra la seguridad vial, por carecer de permiso de conducción (Art. 384.2)
De lo actuado, se desprende que el día en el que se producen los hechos, uno de los menores que vienen siendo acusados, comenzó a forcejear con nuestra representada obligándola a montar en un vehículo. En ese momento, este se ubicó en el asiento del piloto y comenzó a realizar maniobras peligrosas, provocando que nuestra clienta solicitara auxilio. A continuación, ella se bajó llorando y pidiéndole al acusado que no volviera hacerlo.
Resulta también cierto, que para su uso, el vehículo en cuestión requiere de la licencia de conducción correspondiente, de la cual es evidente que menor carecía, por razón de su edad.
Como consecuencia de los hechos narrados anteriormente, nuestra clienta sufrió lesiones en ambas caderas y en la parte interna de la pierna derecha.
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Posteriormente, esta acudió a la casa de una amiga a merendar, y en ese momento llegó el mismo menor con el que se produjo el incidente del vehículo, el cual comenzó a increparla, a pegarle en la cara y a manchar su pelo, usando para ello los alimentos que componían la merienda compartida por las dos amigas. Esto obligó a nuestra representada a acudir a su domicilio para ducharse.
Más tarde, este mismo “amigo” en compañía de otro menor, mancharon su pelo con un líquido pegajoso, obligándola a abandonar otra vez el lugar para ir a ducharse.
Después, ella acudió a la peña donde se encontraban los dos expedientados y estos le obligaron a meterse un brillo de labios en la boca por la fuerza, le escupieron el pelo, y le quitaron una de las zapatillas que llevaba. Entonces, uno de los menores le pidió dinero para devolvérsela, a lo cual accedió, pero al personarse nuevamente en la peña para ello, uno la encerró impidiéndole salir y el otro le quitó el teléfono móvil para que no pudiese llamar a sus padres.
Existiendo entonces dos acusados, en un momento determinado la juez archivó el procedimiento respecto de uno de ellos, a petición del Ministerio fiscal, el cual entendía que los hechos imputados deberían enmarcarse dentro de un ámbito de “juegos” entre adolescentes, mal entendido por la denunciante y víctima, también menor de edad.
Tal decisión nos llevó a presentar un recurso de reforma que en primer término fue considerado por la jueza, pero posteriormente apelado por la defensa del menor en cuestión, lo cual dio lugar a un Auto de la Audiencia Provincial de Madrid la cual se encargó de resolver el recurso.
La Sala acabó por considerar, que la discrepancia no estriba en si el menor cuya situación procesal de acusado se debate, habría participado o no, sino en si los hechos que tuvieron lugar en ese lugar pueden o no ser delictivos, negándolo el Ministerio fiscal pero afirmándolo la acusación particular (Es decir nuestro despacho), por lo que existiendo los mismos indicios para su comisión respecto de uno que del otro acusado, la Audiencia entiende que deberá darse la ocasión a la acusación particular de presentar alegaciones respecto de estos hechos y a establecer su calificación jurídica, debiendo ser en el acto del juicio donde se resuelva sobre el alcance de tales hechos y su tipicidad concreta.
Así es que, la Audiencia Provincial emitió un AUTO, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del menor. De esa forma, se decidió que el segundo implicado en los hechos continúe siendo acusado, y que es el juicio, el acto y momento en el que se decidirá sobre su participación y responsabilidad.
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