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Defensa Penal - Palladino Pellón Abogados

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Abogados Juzgados de lo Penal

Defensa y acusación en el enjuiciamiento de la causa, desarrollo de interrogatorios y práctica de la prueba en la vista oral

Abogados procesalistas especializados en representación ante los juzgados de lo penal

Los Juzgados de lo Penal, actualmente configurados como Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, tienen atribuida la función de enjuiciar las causas por delito que la ley determina. En esta fase del procedimiento adquieren especial relevancia la celebración del juicio oral, la práctica de la prueba y las conclusiones de las partes, sobre cuya base deberá resolverse la responsabilidad penal de la persona acusada.

La intervención de un abogado procesalista ante estos órganos judiciales comprende la preparación de la defensa, el análisis de las actuaciones y de los medios de prueba, la formulación de las alegaciones correspondientes y la asistencia durante las distintas actuaciones del juicio. La estrategia procesal debe adaptarse a los hechos objeto de acusación, a la calificación jurídica planteada y a las pruebas admitidas para su práctica en el acto del juicio oral.

Una vez dictada la sentencia, la actuación letrada puede extenderse al análisis de la resolución y, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, a la preparación e interposición de los recursos penales que correspondan. Asimismo, estas Secciones tienen atribuidas determinadas funciones en materia de ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave.

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Qué es el juzgado de lo penal y quién decide su caso ahí


El Juzgado de lo Penal es el órgano encargado de enjuiciar determinados delitos cuando, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas legalmente, corresponde a este tipo de juzgado celebrar el juicio y dictar sentencia.

A diferencia de lo que ocurre durante la fase de instrucción, en el juicio oral se practican las pruebas ante el juez que debe resolver el procedimiento. La decisión final se adopta atendiendo a las pruebas practicadas en el juicio y a las garantías propias del proceso penal.

Por ello, llegar al Juzgado de lo Penal no significa que el acusado vaya a ser condenado. La acusación debe acreditar los hechos y la responsabilidad penal que atribuye al acusado, y la defensa puede cuestionar las pruebas, plantear las cuestiones jurídicas pertinentes y solicitar la absolución o, cuando proceda, una consecuencia penal menos gravosa.

Qué delitos se juzgan en el juzgado de lo penal y cuáles no

El Juzgado de lo Penal conoce, con carácter general, del enjuiciamiento de determinados delitos para los que la ley establece penas de prisión que no superen los 5 años, además de otros supuestos en los que la pena de distinta naturaleza se encuentre dentro de unos límites establecidos.

No todos los delitos que pueden parecer similares se juzgan necesariamente ante el mismo órgano. La competencia dependerá de factores como la pena solicitada, la naturaleza del delito y las circunstancias concretas del procedimiento.

Los delitos de mayor gravedad que quedan fuera de la competencia del Juzgado de lo Penal pueden corresponder a la Audiencia Provincial, mientras que otros asuntos penales son competencia de los juzgados que intervienen durante la fase de instrucción o de otros órganos previstos legalmente.

Por eso, cuando una persona recibe una citación para un juicio penal, es importante comprobar qué órgano es competente, qué delito se le atribuye y qué pena solicitan las acusaciones antes de plantear la estrategia de defensa.

Qué juzga la sección de lo penal

La competencia penal se distribuye entre distintos órganos judiciales en función del tipo de procedimiento, la gravedad de los hechos y las penas que pueden imponerse. De forma simplificada, esta tabla permite identificar qué órgano interviene y qué función desempeña dentro del procedimiento penal.

Órgano judicial Función en el procedimiento penal
Juzgado de Instrucción Investiga los hechos y dirige la fase de instrucción.
Juzgado de lo Penal Juzga delitos de menor gravedad, dentro de los límites de competencia establecidos legalmente.
Audiencia Provincial Juzga delitos de mayor gravedad que quedan fuera de la competencia del Juzgado de lo Penal y conoce de determinados recursos penales.
Tribunal del Jurado Juzga los delitos atribuidos legalmente al Tribunal del Jurado.

La competencia concreta debe determinarse atendiendo a las circunstancias de cada procedimiento. Además de estos órganos, existen juzgados y tribunales con competencias penales específicas, como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o la Audiencia Nacional, por lo que el órgano competente dependerá siempre de la naturaleza del delito y de las características del caso.

Cómo evitar la entrada en prisión ante una condena penal


Una condena a una pena de prisión no implica necesariamente que el condenado deba ingresar inmediatamente en un centro penitenciario. La legislación contempla determinados mecanismos que permiten solicitar la suspensión de la ejecución de la pena cuando se cumplen ciertos requisitos.

La posibilidad de obtener la suspensión debe analizarse atendiendo a factores como la duración de la pena, los antecedentes penales, las circunstancias personales del condenado y la reparación del daño, entre otros elementos que pueden resultar relevantes.

La solicitud y preparación de esta medida debe plantearse de forma individualizada. Una vez dictada la sentencia, el momento procesal y las circunstancias concretas pueden ser determinantes para decidir qué actuación resulta más adecuada.

Requisitos para la suspensión de la pena de prisión

La suspensión de la ejecución de una pena de prisión está sometida a los requisitos establecidos en el Código Penal, por lo que no se concede automáticamente por el hecho de tratarse de una primera condena.

Como regla general, pueden suspenderse las penas privativas de libertad no superiores a 2 años, siempre que se cumplan las condiciones legalmente previstas. Entre ellas se encuentran que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena o la suma de las penas no supere los 2 años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y el decomiso acordado, en los términos establecidos por la ley.

El juez o tribunal también valorará las circunstancias del delito, los antecedentes, la conducta posterior, el esfuerzo realizado para reparar el daño y las circunstancias personales, familiares y sociales del condenado, así como los efectos que pueda producir la suspensión y las medidas que se impongan.

Existen, además, supuestos especiales de suspensión sometidos a requisitos específicos. Por ejemplo, el Código Penal contempla un régimen particular para determinados casos en los que el condenado padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Por ello, la posibilidad de evitar el ingreso efectivo en prisión debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Por ello, después de una sentencia condenatoria, resulta fundamental revisar la pena impuesta y las circunstancias concretas del condenado antes de determinar si puede solicitarse la suspensión de la ejecución de la pena.

Alternativas a la pena de prisión y otras formas de cumplimiento

La pena de prisión puede tener distintas formas de ejecución y, en determinados supuestos, la legislación permite que el condenado no tenga que cumplirla mediante un ingreso inmediato o que pueda acceder posteriormente a otras modalidades de cumplimiento.

Una de las principales posibilidades es la suspensión de la ejecución de la pena, que permite evitar el ingreso en prisión cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente. Esta suspensión puede quedar condicionada al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, prestaciones o medidas, como el pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Existen también mecanismos que operan durante el cumplimiento de la condena. Entre ellos se encuentra la libertad condicional, cuya concesión corresponde al juez de vigilancia penitenciaria cuando concurren los requisitos establecidos por la ley. En determinados casos, además, la legislación contempla la expulsión del territorio español como forma de sustitución de la ejecución de la pena para ciudadanos extranjeros.

Por tanto, no existe una única alternativa aplicable a todos los casos. La duración de la pena, los antecedentes, las circunstancias personales, la naturaleza del delito y el momento en que se encuentre el procedimiento son factores que deben analizarse para determinar qué opciones pueden resultar aplicables en cada caso.

Fases del proceso judicial penal desde la instrucción hasta la sentencia

 

Proceso judicial desde la Instrucción hasta la sentencia


Un procedimiento penal puede atravesar diferentes fases antes de llegar a una sentencia. Aunque cada causa presenta sus particularidades, el recorrido habitual comienza con una fase de instrucción, continúa con la preparación del juicio y culmina con la celebración de la vista oral y la resolución judicial.

Durante la instrucción se investigan los hechos y se recopilan las diligencias y pruebas necesarias para determinar qué ha sucedido y quién puede ser responsable. Cuando existen elementos suficientes, el procedimiento puede avanzar hacia la fase intermedia, en la que se concretan las acusaciones, las defensas y las pruebas que deberán practicarse en el juicio.

Posteriormente se celebra el juicio oral ante el órgano competente, donde se practican las pruebas admitidas y las partes exponen sus respectivas posiciones. Finalizada la vista, el juez o tribunal dicta sentencia, que podrá ser recurrida cuando la legislación contemple una vía de impugnación.

Para la defensa, cada una de estas fases tiene una importancia diferente. Una decisión adoptada durante la instrucción puede tener consecuencias en el juicio, por lo que la estrategia de defensa no debería comenzar cuando ya existe una fecha señalada para la vista, sino desde el momento en que el procedimiento penal afecta a la persona investigada.

Si necesita asistencia penal urgente, especialmente cuando existe una detención, una comparecencia inmediata o una situación que pueda afectar a su libertad, es importante contar con asistencia letrada desde el primer momento.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal?

La principal diferencia entre ambos órganos está en la función que desempeñan dentro del procedimiento penal. Mientras que el Juzgado de Instrucción, actualmente integrado en las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia, se encarga fundamentalmente de investigar los hechos presuntamente delictivos, el Juzgado de lo Penal es el órgano encargado de celebrar el juicio y dictar sentencia en determinados delitos.

  • Juzgado de Instrucción: dirige la fase de instrucción, durante la cual se practican las diligencias necesarias para determinar si se ha cometido un delito, esclarecer sus circunstancias e identificar a sus posibles responsables. Entre otras actuaciones, puede acordar diligencias de investigación, recibir declaraciones y adoptar determinadas medidas cautelares cuando concurran los requisitos legales.
  • Juzgado de lo Penal: es un órgano de enjuiciamiento que celebra el juicio oral y dicta sentencia en las causas que corresponden a su competencia. Con carácter general, conoce de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 5 años, así como de otros delitos sujetos a los límites de pena establecidos legalmente.

En términos sencillos, el Juzgado de Instrucción investiga y prepara la causa, mientras que el Juzgado de lo Penal juzga y decide si existe responsabilidad penal. Se trata, por tanto, de funciones diferentes dentro del mismo procedimiento penal.

¿Qué es una conformidad en el Juzgado de lo Penal?

Una conformidad en el Juzgado de lo Penal es el acuerdo por el que la persona acusada acepta los hechos, su calificación jurídica y las consecuencias penales solicitadas, evitando la celebración del juicio oral cuando se cumplen los requisitos legalmente establecidos.

En estos casos, la conformidad puede permitir que se dicte una sentencia de conformidad sin necesidad de practicar el juicio. No se trata simplemente de «reconocer los hechos»: antes de prestar el consentimiento deben analizarse las acusaciones, la pena solicitada, las circunstancias del caso y las consecuencias jurídicas de la aceptación.

La conformidad puede plantearse en distintos momentos del procedimiento y, en determinados supuestos, puede conllevar una reducción de la pena, especialmente cuando se alcanza en los términos y con los requisitos previstos por la legislación procesal penal.

Antes de aceptar una conformidad es fundamental que la persona acusada conozca:

  • Los hechos que se consideran reconocidos
  • El delito o delitos por los que se produce la condena
  • La pena concreta que se impone y sus consecuencias
  • Las posibles responsabilidades civiles y demás consecuencias jurídicas
  • Las alternativas procesales existentes en su caso

La decisión de conformarse debe adoptarse de forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus consecuencias. Por ello, resulta especialmente importante contar con asesoramiento de un abogado penalista antes de aceptar cualquier acuerdo con el Ministerio Fiscal o las acusaciones.

¿Cuánto tarda en salir una sentencia en el Juzgado de lo Penal?

El plazo para dictar una sentencia en el Juzgado de lo Penal puede variar considerablemente según el procedimiento y la carga de trabajo del órgano judicial. Como referencia orientativa, cuando se celebra un juicio oral, la sentencia puede tardar varias semanas o, en algunos casos, varios meses en notificarse.

La legislación establece un plazo para dictar sentencia una vez celebrado el juicio, pero en la práctica pueden producirse demoras relacionadas con la complejidad del asunto, el volumen de trabajo del juzgado u otras circunstancias.

En los casos de sentencia de conformidad, la resolución puede dictarse en el propio acto del juicio o en un plazo muy breve, dependiendo de las circunstancias del procedimiento.

Por tanto, no existe un plazo uniforme aplicable a todos los casos. Para saber cuánto puede tardar en un procedimiento concreto, es necesario valorar, entre otros aspectos:

  • Si existe o no conformidad
  • La complejidad del procedimiento
  • Si el juicio ya se ha celebrado
  • El juzgado que conoce del asunto y su carga de trabajo
  • Si existen cuestiones pendientes de resolver

Una vez dictada la sentencia, además, comienza a contar el plazo legal correspondiente para interponer los recursos que procedan, por lo que recibir la sentencia no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado definitivamente.

¿Qué ocurre si no he pagado la responsabilidad civil antes del juicio?

No haber pagado la responsabilidad civil antes del juicio no impide, por sí solo, que este se celebre ni determina automáticamente una condena. La responsabilidad civil derivada del delito comprende, entre otros conceptos, la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados, y su alcance debe determinarse en función de las circunstancias del caso.

No obstante, el pago o la reparación del daño antes del juicio puede tener relevancia jurídica. En determinados supuestos, la reparación del daño causado puede ser valorada como circunstancia atenuante conforme al artículo 21.5.ª del Código Penal, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.

Si no se ha podido pagar íntegramente, también es importante analizar si existe la posibilidad de realizar una reparación parcial, consignar una cantidad o acreditar una voluntad efectiva de reparar el daño, aunque sus efectos jurídicos dependerán de las circunstancias concretas del caso.

Además, la situación económica del acusado puede ser relevante para determinar la forma de hacer frente a la responsabilidad civil, pero la imposibilidad económica de pagar no elimina por sí misma la responsabilidad civil que pueda establecerse en sentencia.

Por ello, si existe una responsabilidad civil pendiente antes del juicio, conviene analizar con la defensa penal si resulta aconsejable realizar algún pago o consignación y qué consecuencias puede tener en la estrategia del procedimiento.

¿Qué pasa si cometo otro delito durante el periodo de suspensión de la pena?

Si durante el periodo de suspensión de una pena de prisión se comete un nuevo delito, esta puede ser revocada, pero no se produce de forma automática por el mero hecho de que exista una nueva infracción penal.

El artículo 86 del Código Penal establece que el juez o tribunal puede revocarla, entre otros supuestos, cuando el penado sea condenado por un delito cometido durante ese lapso y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundamentó ya no puede mantenerse.

La valoración dependerá, por tanto, de las circunstancias concretas del caso y de las condiciones impuestas. Si se acuerda la revocación, se ejecutará la pena de prisión cuya suspensión había sido acordada, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener además la nueva condena.

Por ello, ante la imputación o condena por un nuevo delito durante el periodo de suspensión, es fundamental analizar qué delito se atribuye, cuándo se habría cometido, qué condiciones regían y cuál es la situación procesal de la nueva causa.

¿Puede una empresa ser juzgada en el Juzgado de lo Penal?

Sí. Una empresa puede ser declarada penalmente responsable y, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal, puede ser investigada y posteriormente enjuiciada por los hechos delictivos cometidos en su nombre o por su cuenta por determinadas personas vinculadas a ella, en los términos previstos legalmente.

En función de las penas previstas para el delito y de las reglas de competencia, el procedimiento puede corresponder al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial.

La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad que pueda corresponder a las personas físicas implicadas. Entre las posibles consecuencias jurídicas para la empresa se encuentran, según el delito y las circunstancias del caso:

  • Multas
  • Disolución de la persona jurídica
  • Suspensión de sus actividades
  • Clausura de locales o establecimientos
  • Prohibición de realizar determinadas actividades
  • Inhabilitaciones para obtener subvenciones, contratar con el sector público o disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
  • Intervención judicial

Por tanto, que una empresa sea una persona jurídica no impide que pueda ser acusada y enjuiciada penalmente. La estrategia de defensa debe analizar tanto los hechos atribuidos como la posible responsabilidad de la persona jurídica y las medidas y consecuencias que puedan afectar a su actividad.

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