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Abogados especialistas en prisión permanente revisable

Regulación de esta pena de la libertad grave en el actual ordenamiento jurídico
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Abogados prisión permanente revisable

Defensa penal experta y compromiso estratégico frente a la máxima sanción del ordenamiento jurídico español

Abogados especializados en defensa penitenciaria

La prisión permanente revisable es, sin duda, la sanción más grave de nuestro sistema judicial. Cuando una persona se enfrenta a la posibilidad de una pérdida de libertad indefinida, el proceso penal adquiere una dimensión crítica en la que no hay margen para el error y donde la intervención de un abogado se vuelve indispensable.

La verdadera complejidad de estos casos radica en que habitualmente se deciden mediante un juicio por jurado, un escenario procesal con reglas de juego completamente distintas. Aquí, la clave del éxito no solo depende de los argumentos técnicos, sino de saber transmitir la verdad del caso a ciudadanos que integran el tribunal, lo que exige una destreza analítica, una oratoria específica y una estrategia de persuasión que muy pocos dominan.

Afrontar un escenario de esta magnitud exige una defensa de alta escuela que combine el rigor procesal con una planificación milimétrica. Solo desde un enfoque técnico implacable, capaz de desarmar las pruebas de la acusación y blindar las garantías constitucionales del investigado, es posible cambiar el rumbo de un procedimiento donde lo que está en juego es, literalmente, el resto de una vida.

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Qué es la prisión permanente revisable y por qué necesitas un abogado desde el primer momento


La prisión permanente revisable, incorporada al Código Penal español mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, representa la sanción más severa del ordenamiento jurídico español, concebida para castigar delitos de máxima gravedad.

Enfrentar un procedimiento donde esta pena está en juego exige actuar con la máxima celeridad: contar con un abogado especialista en derecho penal desde el primer momento de la detención o investigación es crucial para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, articular una estrategia de defensa sólida y supervisar desde el inicio cualquier actuación procesal que pueda condicionar de forma determinante el futuro de la persona investigada.

Qué dice el Código Penal sobre esta pena de privación de libertad

El vigente Código Penal introduce la pena de prisión permanente revisable como una medida privativa de la libertad grave que puede ser impuesta sólo en supuestos de excepcional gravedad. Su regulación conduce a que su aplicación sea especialmente rigurosa ya que en todos ellos es preceptiva para el Juez, nunca facultativa.

Podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad, en los que el Legislador encuentra justificada una respuesta extraordinaria ante estos hechos, mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada, la cual se encuentra sujeta a un régimen de revisión condicionado al cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza.

Acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener la libertad, pero condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, a la no comisión de nuevos hechos delictivos. Este tipo de medida, se encuentra presente en el Derecho Europeo, formando parte de los ordenamientos jurídicos de otros Países de nuestro entorno, y la misma ha sido tratada por el TEDH en distintas Sentencias.

Régimen de revisión y requisitos para la libertad condicional

En lo relativo a su ejecución, nuestra legislación contempla la revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.

Comprende el cumplimiento íntegro de la pena de privación de la libertad durante un periodo de tiempo que fluctúa entre 25 y 35 años, dependiendo de si la condena se ha producido por uno o por varios delitos, o si dichos delitos han sido de índole terrorista.

El Preámbulo de la LO1/2015, dice que “para la revisión de la prisión se establece un doble régimen. Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años de condena, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes”.

Ese sistema de revisión dirigido a valorar la obtención de la libertad del condenado, solo puede llevarse a cabo si éste cumple los requisitos detallados en el art. 92.1 y 2 del Código Penal.

¿Cuál es su caso?

  • Asesinato de un menor de 16 años
  • Asesinato de una persona en situación de discapacidad grave
  • Asesinato cometido para ocultar un delito de agresión sexual
  • Asesinato llevado a cabo por una organización criminal
  • Asesinato múltiple (muerte de dos o más personas en un mismo hecho)
  • Atentado terrorista con resultado de muerte
  • Otros supuestos de máxima gravedad…

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    Por qué es la pena más grave en España


    De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 del Código Penal, nuestro sistema recoge una clasificación tripartita: penas privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. En función de su naturaleza y duración, el art. 33.1 establece que estas se clasifican en graves, menos graves y leves.

    La prisión permanente revisable es una pena privativa de la libertad grave, según establecen el art. 33.2 y el art. 35.

    Incorporación de la prisión permanente revisable como pena grave

    El art. 33 del Código Penal señala que: “2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable”. A su vez, el art. 35 la incluye dentro de las penas privativas de libertad, precisando que su cumplimiento y los beneficios penitenciarios que acorten la condena se ajustarán a lo dispuesto en la ley.

    Hasta el 1 de julio de 2015, la pena grave por excelencia era la prisión superior a cinco años. Sin embargo, tras la reforma del Código Penal, el art. 33.2 la situó en el primer lugar del listado de penas graves, que tras esta modificación, queda configurado así:

    • Prisión permanente revisable
    • Prisión superior a cinco años
    • Inhabilitación absoluta
    • Inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años
    • Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años
    • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años
    • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años
    • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años
    • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años
    • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años
    • Privación de la patria potestad

    En el Anteproyecto de julio de 2012, esta figura no aparecía en el listado de penas, sino como una modalidad de libertad condicional. La falta de homogeneidad en su denominación (llamada a veces prisión de duración indeterminada) motivó su corrección en el texto definitivo presentado en octubre de ese mismo año.

    Cabe recordar que la aparición de la prisión permanente revisable se produce en un contexto donde en España el castigo más grave era la prisión superior a cinco años, a diferencia de otros países europeos donde la prisión perpetua se introdujo históricamente como sustitutivo de la pena de muerte.

    Su papel dentro de las penas privativas de libertad y el régimen penitenciario

    Abordamos a continuación, dentro de su clasificación, el estudio de las penas privativas de libertad reguladas en el Código Penal.

    Hasta el 1 de julio de 2015, el artículo 35 del Código Penal (Título III, Capítulo I, Sección 2.ª) establecía que: «Son penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa».

    Sin embargo, la reforma vigente desde esa fecha modificó su redacción para incorporar esta nueva medida. Así, el actual artículo 35 dispone que: «Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código».

    Hasta esta reforma, nuestro ordenamiento contemplaba únicamente tres penas privativas de libertad: prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. En este ámbito destacaban tres modificaciones introducidas por las reformas de 2003 y 2010:

    1. Supresión del arresto de fin de semana, sustituido, con matices, por la localización permanente
    2. Reducción de la duración mínima de la pena de prisión, que pasó de 6 a 3 meses, y
    3. Posibilidad de limitar el acceso al régimen penitenciario abierto en las penas superiores a cinco años de prisión hasta el cumplimiento de la mitad de la condena, salvo las excepciones previstas legalmente (el denominado «periodo de seguridad»).

    La incorporación de la prisión permanente revisable no solo modificó el artículo 35, sino que también introdujo cambios relevantes en el régimen de los beneficios penitenciarios que permiten el acortamiento de la condena, estableciendo un sistema distinto del vigente con anterioridad a la reforma.

    Por qué no es lo mismo la prisión permanente revisable y la cadena perpetua


    Aunque a menudo se utilizan como sinónimos en el debate público, la prisión permanente revisable y la cadena perpetua tradicional presentan diferencias jurídicas sustanciales. La principal distinción radica en la existencia de un horizonte de libertad y en la finalidad orientadora de la pena.

    Mientras que la cadena perpetua clásica implica una privación de libertad indefinida donde el reo puede pasar el resto de su vida en prisión sin una fecha ni un mecanismo automático de revisión —quedando su liberación supeditada exclusivamente a figuras excepcionales como el indulto—, la prisión permanente revisable articula un sistema de revisión judicial periódica y tasada por ley.

    En el ordenamiento español esta nueva pena cumple rigurosamente con el mandato del art. 25.2 de la Constitución Española, el cual exige que la privación de libertad este orientada a la reeducación y reinserción social. De este modo, una vez cumplido un periodo mínimo de condena efectiva (que oscila entre los 25 y los 35 años según la naturaleza y número de delitos), un tribunal colegiado está obligado a evaluar de oficio la situación del condenado.

    Si se acredita un pronóstico favorable de reinserción, la ejecución se suspende para dar paso a un régimen de libertad condicional, algo que la cadena perpetua en su concepción originaria no contempla.


    delitos a los que se aplica la pena de prisión permanente revisable

    Delitos a los que se aplica la pena de prisión permanente revisable


    Como hemos visto, la prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad, por lo que de acuerdo al Código Penal vigente, esta solo podrá imponerse como consecuencia de la comisión de alguno de los siguientes delitos:

    ¿Qué delitos conllevan la prisión permanente revisable?

    1. El asesinato agravado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (art. 140.1 y 2 del Código Penal):
             ■ Que la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad
             ■ Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima
             ■ Que el delito se cometa por quien pertenezca a grupo u organización criminal
             ■ Que el reo hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas
    2. El homicidio del Rey o de la Reina o del Príncipe o de la Princesa de Asturias (art. 485)
    3. Causar la muerte por delito de terrorismo (art. 573.1)
    4. El homicidio del Jefe de un Estado extranjero, o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España (art. 605)
    5. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, mataran, agredieran sexualmente o produjeran alguna de las lesiones previstas en el art. 149 a alguno de sus miembros (art. 607)
    6. Los reos de delitos de lesa humanidad, si causaran la muerte de alguna persona (art. 607 bis)

    Duración y revisión de la pena


    En cuanto a la duración y la posibilidad de revisión de la prisión permanente revisable, el art. 36 del Código Penal establece que:

    La prisión permanente será revisada de conformidad con lo dispuesto en el art. 92. La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el Tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse:

    Plazos de cumplimiento según el Artículo 92 del Código Penal

    • Hasta el cumplimiento de 20 años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código (delitos de terrorismo)
    • Hasta el cumplimiento de 15 años de prisión efectiva, en el resto de los casos.

    Permisos de salida

    En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido:

    • Un mínimo de 12 años de prisión en el primer caso (delitos de terrorismo)
    • Un mínimo de 8 años de prisión en el resto de casos

    Excepción humanitaria al tercer grado y determinación de la pena inferior en grado

    La norma también contempla el supuesto extraordinario de revisión y progresión al tercer grado, por motivos de salud y edad, señalando en el art. 36.3 que:

    “En todo caso, el Tribunal o el Juez de Vigilancia Penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios valorando, especialmente su escasa peligrosidad

    Su singularidad se caracteriza porque el Legislador no ha establecido un mínimo y un máximo, sino un contenido cerrado y único que puede provocar problemas en la determinación concreta de la pena (grado de ejecución, participación, aplicación de eximentes, atenuantes y agravantes).

    Por su parte, el art. 70.4 del Código Penal establece que la pena inferior en grado a la prisión permanente revisable es la de prisión de 20 a 30 años.

    Por eso el Legislador ha tenido que recoger una previsión específica para determinar la pena inferior en grado ya que, al carecer de límite inferior, no es posible realizar la operación definida en el art. 70.2; para ello en el art. 70.4 se establece que la pena inferior en grado a la de la prisión permanente revisable es la de prisión de 20 a 30 años, con lo que se da la paradoja de que esta puede ser incluso mayor que la de origen (cuya suspensión general está prevista a los 25 años). La ausencia de una previsión similar para el cálculo de la pena superior en grado impide realizar este tipo de operación.

    Algunos de nuestros casos de éxito

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    Preguntas Frecuentes

    ¿Se puede aplicar la prisión permanente revisable a menores de edad?

    No. En el sistema judicial español, los jóvenes no están sujetos a las mismas condenas que los adultos. Por lo tanto, no se les aplica el Código Penal común ni castigos como la prisión permanente revisable.

    Cuando un menor de entre 14 y 18 años comete un delito, su caso se rige por la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).

    Esta legislación tiene un enfoque centrado principalmente en la educación y la reinserción en la sociedad. Así, en lugar de ir a una prisión tradicional, se les imponen medidas orientadas a esos fines.

    Para los delitos de mayor gravedad, la consecuencia más estricta que contempla esta ley es el internamiento en régimen cerrado, una medida que tiene un límite máximo legal fijado en 10 años.

    ¿A los cuántos años de cárcel se realiza la primera revisión de la condena?

    En el sistema penal español, la evaluación inicial para revisar esta pena requiere haber cumplido previamente un tiempo mínimo en prisión que, de forma general, se fija en los 25 años. Sin embargo, este umbral puede extenderse hasta los 35 años.

    La variación del plazo depende de la gravedad de los hechos, de si la sentencia responde a uno o a varios delitos y de si concurren circunstancias agravantes, como la vinculación a actividades de terrorismo.

    ¿Qué ocurre si el tribunal rechaza la libertad tras revisar la condena y cuándo es posible solicitarla de nuevo?

    Si una revisión resulta desfavorable, el penado conserva el derecho a que su situación vuelva a ser examinada más adelante. De hecho, una vez alcanzado el periodo mínimo de cumplimiento efectivo de la pena, la ley obliga al tribunal a revisar de oficio la procedencia de la libertad condicional cada dos años.

    Además, es importante saber, que cuando la libertad condicional sea denegada tras una solicitud formulada por su defensa, el tribunal podrá establecer un plazo de hasta un año durante el cual no se admitirán nuevas solicitudes.

    ¿Vulnera esta pena el principio de reinserción social de la Constitución Española?

    El Legislador ha avalado la legalidad de esta pena al considerar que no es irrevocable ni supone una cadena perpetua.

    La clave reside en que, al prever evaluaciones periódicas tras el cumplimiento del periodo mínimo obligatorio, la norma ofrece siempre al recluso un horizonte real de libertad.

    Dado que la condena puede suspenderse en función de la evolución del interno y de sus posibilidades de reincorporarse a la sociedad, se entiende que respeta el mandato se orientarse a la reeducación y reinserción social recogido en la Constitución.

    ¿Puede recurrirse una condena de prisión permanente revisable?

    Cualquier persona condenada a esta pena dispone de varias vías de impugnación dentro del sistema judicial español para solicitar la revisión de su fallo.

    En primer lugar, la resolución es susceptible de ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

    Si dicha instancia confirma la sentencia, aún queda la opción de acudir en casación ante el Tribunal Supremo para examinar posibles infracciones de ley, de preceptos constitucionales o quebrantamientos de forma.

    Y si durante el procedimiento, estima que se han vulnerado derechos fundamentales, el afectado puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

    ¿Por qué es fundamental contar con un abogado penalista especializado desde el inicio del procedimiento?

    Enfrentar un procedimiento donde puede imponerse la sanción más severa del sistema penal exige una estrategia defensiva rigurosa desde el primer momento, ya que implica un periodo de encarcelamiento mínimo y obligatorio de 25 años.

    Durante las fases iniciales de investigación e instrucción se recaban pruebas clave y se toman decisiones procesales críticas; cualquier descuido o actuación inadecuada en este punto puede condicionar de forma irreversible el resto del procedimiento.

    Además, dado que estos delitos se juzgan habitualmente ante el Tribunal del Jurado, la intervención de un especialista adquiere un valor diferencial, pues este tipo de juicios cuenta con dinámicas y reglas procesales específicas donde la oratoria, el manejo de la técnica probatoria y la experiencia en la persuasión resultan determinantes para el resultado final.

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