Sentencia | Derecho a un Proceso con Todas las Garantías

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Jurisprudencia Derecho a un Proceso con Todas las Garantías


 

STS 3249/2017 – ECLI:ES:TS:2017:3249 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 614/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº Recurso: 1928/2016
Fecha: 14/09/2017
Tipo Resolución: Sentencia

“Recurso de casación por la representación de la acusación particular…, cuyo primer motivo se formula, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECRIM , por infracción de precepto constitucional, concretamente del artículo 24 de la CE , por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a que no se produzca indefensión, por falta de neutralidad e imparcialidad del magistrado-presidente con ocasión de la celebración del juicio oral.

A lo largo de veintidós folios, el recurrente denuncia la constante intervención del Presidente del Tribunal durante las sesiones del juicio oral, así como los comentarios y manifestaciones que realizó. El motivo renuncia a la concisión que reclama el artículo 874 de la LECRIM , a la hora de expresar los quebrantos con repercusión casacional, y describe una multiplicidad de intromisiones y observaciones realizadas por el Presidente con ocasión de la declaración de cada inculpado, testigo o perito actuante en el plenario. La descripción, quizás obligada por la necesidad de ir identificando los distintos pasajes que el recurrente entiende ilustrativos de que el Presidente había adoptado partido respecto del objeto del proceso, se acompaña de los juicios valorativos del recurrente sobre el alcance de cada manifestación. Con estas líneas de contenido, se desarrolla un largo alegato, que concluye sosteniendo que la actitud del Presidente condiciona la decisión del Tribunal…”
 
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Resumen del Tribunal


 

DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS

 
Imparcialidad del Tribunal

Pérdida de la imparcialidad objetiva del Presidente del Tribunal, manifestada en las intervenciones y comentarios efectuados con ocasión de la moderación del debate. Posible condicionamiento del resto de miembros del Tribunal.

La imparcialidad del Tribunal exige la ausencia de prejuicio o tendencia, así como garantía de que no hay duda sobre la ausencia de estos condicionamientos.

Ello entraña la exigencia de que las decisiones o manifestaciones del Juez en el proceso, se proyecten con absoluto respeto a la imagen de su neutralidad, y la realización por el Tribunal de interrogatorios o comentarios sesgados, puede suponer una quiebra del principio.

En todo caso, su denuncia no puede ser un mecanismo automático para el apartamiento del Juez, o de la composición del Tribunal, predeterminados legalmente.

Existe la obligación de la parte de acreditar la realidad de un exceso, sin que pueda entenderse que concurre: por el sólo hecho de que el contenido de las decisiones en el proceso, resulten favorables a una de las partes; cuando la actuación responda a un normal desempeño de la dirección del debate o cuando sea reflejo del normal convencimiento que va cincelando la práctica de la prueba a su presencia.
 

MOTIVACIÓN SENTENCIAS ABSOLUTORIAS

 
Necesidad de expresar las razones por las que la prueba no proporciona un convencimiento al Tribunal.
 


 

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