Sobre el Recurso de Casación

STS 85/2022 de 27 de enero

Sobre el Recurso de Casación

Qué cuestiones se permite discutir mediante un recurso de casación

en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal | Jurisprudencia


 

Un recurso contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial solo permite abrir la puerta del art. 849.1º. Las restantes vías casacionales (849.2º, 850, 851 y 852) deliberadamente -si no se generaría un problema de sostenibilidad del sistema impugnatorio- se mantienen herméticamente cerradas por voluntad clara del legislador.

El art. 849.1 LECrim es, pues, el único canal por el que pueden acceder a la casación los asuntos que han sido ventilados en primera instancia ante un Juzgado de lo Penal: «Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal». (énfasis añadido).

Hace más de cien años que la jurisprudencia de esta Sala viene proclamando que el concepto de «precepto penal sustantivo» contempla exclusivamente las normas que definen los tipos penales u otras disposiciones normativas llamadas a conformar una conducta delictiva (así acontece con las llamadas normas penales en blanco o con aquellas otras disposiciones que fundamentan la presunta vulneración de un precepto contenido en el Código Penal o en una ley especial de dicha naturaleza).
 

Qué cuestiones se permite discutir mediante un recurso de casación

Qué cuestiones se permite discutir mediante un recurso de casación

 

Cuando se alude a otra norma del mismo carácter no se piensa en normas penales, sino en normas sustantivas. Quedan así excluidas las disposiciones de carácter procesal.

Su trascendencia a efectos casacionales surge solo cuando su transgresión comporta un defecto procesal recogido en los art. 850 y 851 LECrim o cuando quebranta el derecho de la parte a un proceso con todas las garantías o implica infracción de otros preceptos constitucionales ( art. 852 LECrim: presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, principio de legalidad…).

Si interpretásemos el art. 849.1º LECrim como comprensivo de cualquier infracción de la legalidad (procesal, constitucional y no solo la sustantiva), sobrarían todos los demás motivos de casación: habría que eliminar sin contemplaciones los arts. 850 a 852 de la Ley Procesal. El recurso de casación perdería, además, su tradicional naturaleza extraordinaria convertido en un medio de impugnación incluso más amplio y flexible que la apelación…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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