Abogados explotación sexual y proxenetismo
Análisis de la tipificación penal de la prostitución de adultos en casos de explotación por terceros
Abogados especialistas en proxenetismo y explotación sexual
Artículo 187 del Código PenalAnálisis de la tipificación penal de la prostitución de adultos en casos de explotación por terceros
En términos generales, nuestro ordenamiento penal no castiga la prostitución, sino que persigue únicamente ciertos delitos y distingue entre víctimas mayores de edad y menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
En esta ocasión abordaremos la norma aplicable al primer supuesto, referida a delitos en los que el sujeto pasivo es mayor de 18 años, materia en la que nuestro equipo de abogados penalistas cuenta con amplia experiencia.
Se trata de supuestos tipificados que no excluyen el concurso con otros delitos en los que pueda incurrirse simultáneamente, como ocurre con las agresiones sexuales cometidas contra la persona prostituida.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El delito de coacción a la prostitución está regulado en el primer párrafo del artículo 187.1 del Código Penal. Comete este delito quien, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determina a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución.
Esta conducta se castiga con penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
En segundo párrafo del Artículo 187.1 del Código Penal, castiga con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a “quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma” siempre que la víctima:
La pena se aplicará en su mitad superior cuando, en los supuestos anteriormente descritos, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Es importante tener en cuenta que, en el contexto de la prostitución, pueden producirse otros delitos que serán perseguidos de forma directa o por la vía del concurso, según corresponda. Algunos ejemplos son:
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
El término rufianismo se utiliza desde el punto de vista jurídico para designar la conducta de quien obtiene un lucro de la prostitución ejercida por otra persona, normalmente en un contexto de explotación, manipulación o control.
En el ámbito del ejercicio de la prostitución, la tercería locativa se refiere al mantenimiento, administración o participación en el funcionamiento de casas de prostitución y la entrega o toma de edificios o locales para explotar la prostitución ajena.
Aprobada en el año 2022, la LOGILS prohíbe la publicidad que implique promoción de la prostitución, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Publicidad.
En tal sentido, su Artículo 11.1 establece que “se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad”
Se ha denominado “Plan Camino” al Plan Operativo para la Protección de los Derechos Humanos de mujeres y niñas víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución (2022-2026)
Aprobado en 2022 para complementar la LOGILS. Su objetivo principal es impulsar políticas integrales que faciliten alternativas reales y viables para abandonar la prostitución, abordando cuestiones como:
Según estimaciones publicadas por la OIT en 2017, durante el año anterior se registraron aproximadamente 40,3 millones de personas víctimas de trata en todo el mundo.
Dentro de esta cifra, las mujeres y niñas constituyeron el 99 % de las víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Por otro lado, tanto la OIT como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) señalan que, de las víctimas de trata identificadas, entre el 65 % y el 72 % son mujeres y niñas, siendo la explotación sexual la finalidad predominante a nivel global (UNODC, 2020; ILO y Walk Free Foundation, 2017)
El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, comúnmente conocido como Tratado de Lake Success, prohíbe la explotación de la prostitución ajena, incluso con el consentimiento de la persona prostituida, y obliga a los Estados a sancionar el proxenetismo en todas sus formas.
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