¿Qué son la Inducción y Cooperación al Suicidio?

Artículo 143 del Código Penal

¿Qué son la Inducción y Cooperación al Suicidio?

Los Delitos de Inducción y Cooperación al Suicidio

Inducción al Suicidio | Cooperación al Suicidio | Cooperación Ejecutiva al Suicidio

Somos Abogados Especialistas en Inducción y Cooperación al Suicidio

 

El suicidio como acto cometido contra la vida del que lo realiza no se encuentra penado en nuestro texto punitivo. De todas formas el individuo no es totalmente libre para disponer de su vida, ya que el Código Penal si persigue conductas vinculadas a este delito, donde el Legislador entiende que no debe quedar impune la participación de terceros en el mismo. Vemos entonces que son recogidas en el Artículo 143 del Código Penal, tres conductas de participación:
 
  Inducción al Suicidio

  Cooperación al Suicidio

  Cooperación Ejecutiva al Suicidio
 
Si bien las encontramos en el mismo Título (Del homicidio y sus formas), estas figuras son distintas a las del homicidio o el asesinato, teniendo un tratamiento específico en la norma.
 

Inducción al Suicidio


 

Consiste en la inducción o determinación de quitarse la vida a otra persona, de forma directa y eficaz. Por ejemplo en el caso de quien apremia a otro a quitarse la vida por alguna razón.
 

Cooperación al Suicidio


 

Consiste en la realización de actos de cooperación “necesarios” (Sin los cuales no se habría producido), para la consumación del suicidio. Es el caso de quien compra por ejemplo un veneno, e incluso lo prepara.
 

Cooperación Ejecutiva al Suicidio


 

Se trata de la realización de actos de cooperación, que llegan hasta la ejecución de la muerte, de quién consiente que no desea continuar viviendo. Hablamos ya del caso de el que por ejemplo deja de suministrar una medicina que hace posible la vida (Comisión por omisión).
 
Abogados Especialistas en Inducción y Cooperación al Suicidio

Despacho de Abogados Especialistas en Inducción y Cooperación al Suicidio

 

Los Delitos De Induccion Y Cooperacion Al Suicidio En El Código Penal Español

Como Abogados Especialistas en Inducción y Cooperación al Suicidio poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 143

 
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
 

…La inducción al suicidio, consiste en la inducción o determinación de quitarse la vida a otra persona, de forma directa y eficaz. Por ejemplo en el caso de quien apremia a otro a quitarse la vida por alguna razón... Un Equipo de Abogados Especialistas en Inducción y Cooperación al Suicidio


 

Jurisprudencia Sobre Los Delitos De Inducción Y Cooperación Al Suicidio

Otra de las claves de deben dominar los Abogados Especialistas en Inducción y Cooperación al Suicidio

 

SAP Z 578/2016 – ECLI:ES:APZ:2016:578 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 85/2016
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Zaragoza
Ponente: RUBEN BLASCO OBEDE
Nº Recurso: 40/2015
Fecha: 19/04/2016
Tipo Resolución: Sentencia

«…La cuestión del auxilio al suicidio ha llegado a nuestros Tribunales que lo han tratado en diversos aspectos y de forma más o menos tangencial, examinándose incluso si es o no posible ese auxilio por omisión o la tentativa. Y así, se pueden citar de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29ª, Sentencia 81/2009 de 30 Diciembre 2009, Recurso 4/2009, que trata de un tema de error en el consentimiento de la víctima; del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 13 Diciembre de 1995, Recurso 271/1995; de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, Sentencia 184/2012 de 10 Mayo de 2012, Recurso 15/2012, sentencia de conformidad; de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 3ª, Sentencia 184/2001 de 23 Marzo 2001, Recurso 28/2001; de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, Sentencia de 15 Febrero de 1990; y de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2ª, Sentencia 110/2009 de 25 Marzo de 2009, Recurso 3/2008. 

Como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 Noviembre de 1994, Recurso 17/1994, exponiendo una doctrina elaborada al amparo del Código Penal anterior pero plenamente aplicable al actual artículo 143 del vigente, en la norma del art. 409 CP se conjuntan tres modalidades punitivas: la inducción y el auxilio no ejecutivo al suicidio, ambas en el inciso 1. º, y el llamado homicidiosuicidio, a su vez designado como auxilio ejecutivo al suicidio, inserto en el 2.º inciso. Común a las varias figuras son los elementos de la muerte del suicida y la propia existencia de un suicidio en cuánto muerte querida y buscada por parte de una persona imputable. El suicidio consumado naturalmente no es delito ni puede serlo y la ley ni siquiera castiga el suicidio frustrado ni la tentativa (S 12 Dic. 1944). El art. 409 castiga la inducción al suicidio, el auxilio al mismo, que puede implicar ayuda tanto necesaria como accesoria, y tanto activa como pasiva, que requiere, en todo caso, el consentimiento del auxiliado y que puede obedecer a móviles altruistas o morales – piedad, respeto, afecto o sumisión-, pero también a móviles abyectos, y el auxilio hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, al que la doctrina denomina homicidio-suicidio, homicidio consensual, homicidio consentido, auxilio ejecutivo al suicidio o, finalmente, homicidio concertado con la víctima que desea morir, figura delictiva que requiere inexcusablemente la anuencia del sacrificado (S 15 Dic. 1977). 

Continúa diciendo dicha sentencia, que el auxilio al suicidio supone una colaboración, una prestación coadyuvante que ofrezca una cierta significación y eficacia en la realización del proyecto que preside a un sujeto de acabar con su propia existencia. Tiene como límite inferior de la tipicidad la existencia de una mínima aptitud o eficiencia de la conducta desplegada por el sujeto activo en orden a la efectividad de los actos desplegados respecto del suicidio ajeno, y como límite máximo la propia ejecución material de la muerte del suicida, lo que llevaría a la aplicación del último inciso del referido artículo, auxilio ejecutivo al suicidio o ejecución material de la muerte consentida…»
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Inducción y Cooperación al SuicidioConfíe su caso a un equipo de profesionales expertos