Sobre la Posesión de Pornografía Infantil
El Delito de Posesión de Pornografía Infantil
Elementos del Delito | Distinción entre Posesión y Distribución
Somos Abogados Especialistas en Posesión de Pornografía Infantil
El Código Penal, persigue al que para su propio uso, adquiera o posea pornografía infantil, o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, castigando dicha conducta, con la pena de tres meses a un año de prisión, o con multa de seis meses a dos años. El Legislador también establece, que la misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas, a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Al igual que ocurre con otros delitos, en el caso de la pornografía infantil, el Legislador debió dar respuesta la necesidad de definirla, para vencer los obstáculos que se presentan, cuando el Juzgador no cuenta con un concepto claro de la acción típica que debe castigar. Es por ello, que el actual Artículo 189 del Código Penal, viene a determinar que supuestos, serán considerados pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección. «Leer más sobre la definición de pornografía infantil»
La otra cuestión que ha requerido de la interpretación del Tribunal Supremo, es la distinción entre posesión y distribución, cuestión que también hemos abordado en otras ocasiones, y que ha dado lugar tanto a Jurisprudencia relevante sobre el tema, como a un Acuerdo por parte de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.
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...El delito de posesión de pornografía infantil, requiere la presencia de un elemento subjetivo, constituido por el dolo, que bastará con la conciencia de que se posee en el propio sistema o terminal, tales archivos que constituyen pornografía infantil, lo que se habrá de probar en cada caso... Bufete de Abogados Especialistas en Posesión de Pornografía Infantil

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Los Elementos del Delito según el Tribunal Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo 105/2009 de 30 de Enero
De acuerdo a la STS 105/2009 de 30 de Enero, este delito requiere los siguientes elementos:
a) una posesión de material pornográfico, en cuya elaboración se hubieren utilizado menores o incapaces, lo que se integra mediante el concepto de pornografía, al que nos hemos referido más arriba, junto al dato de la aparición de menores o discapacitados, dentro de un escenario sexual, que es el objeto de su protección, a través de convenios internacionales sobre esta materia, particularmente la protección del niño a nivel internacional;
b) que este material se tenga para uso personal de quien lo almacene, excluyéndose cualquier actividad que suponga producción o difusión, es decir, alguna de las modalidades de producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar estas actividades por cualquier medio, o la mera posesión para esos fines. La exasperación penológica nos debe conducir a interpretar el tipo penal incluido en el art. 189.1 b) bajo la verdadera voluntad del legislador, que es reprimir toda conducta en la que se interviene en la cadena de producción o en la fase de distribución o exhibición de tal material pornográfico (máxime si se utilizan menores de trece años), pero no en el simple visionado de lo que está ya «exhibido» (difundido) en la red, sin intervención alguna del acusado en su proceso de producción o cadena de distribución, que es precisamente la actividad que se incrimina con tal penalidad. Y claro es que puede darse por acreditada tal actividad de difusión cuando las imágenes que se reproducen son de una cantidad tan ingente que puede entenderse existe una especie de «redifusión» de las mismas, desde el ordenador del sujeto activo de este delito, al poner de nuevo en la red un enorme material que se ha ido «recopilando» en variadas ocasiones por el autor;
c) Será necesario finalmente un elemento subjetivo, constituido por el dolo del agente, que aquí bastará con la conciencia de que se posee en su sistema o terminal, tales archivos que constituyen pornografía infantil (lo que igualmente se habrá de probar en cada caso).
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Posesión de Pornografía Infantil, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
...La otra cuestión que ha requerido de la interpretación del Tribunal Supremo, es la distinción entre posesión y distribución, dando lugar tanto a Jurisprudencia relevante sobre el tema, como a un Acuerdo por parte de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.... Un Equipo de Abogados Especialistas en Posesión de Pornografía Infantil

Despacho de Abogados Especialistas en Posesión de Pornografía Infantil
Jurisprudencia Sobre Posesión De Pornografía Infantil
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Posesión de Pornografía Infantil
STS 2891/2011 – ECLI:ES:TS:2011:2891 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 373/2011
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 2319/2010
Fecha: 13/05/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Definición legal de pornografía. Requisitos del art. 189.2 del CP. Posesión fugaz de pornografía no es delito. Realmente, la razón de la condena se centra en la posesión para uso personal de dos tipos de archivos: 33 imágenes de contenido sexual explícito con menores en el disco duro del ordenador «fijo» (no movible), y 22 archivos en el ordenador «portátil», de las propias características. En todo caso, en uno y otro dispositivo, se encontraban todos ellos borrados, y la prueba pericial a cargo de la policía científica únicamente encontró lo que denomina «huella informática», esto es, un rastro que el sistema conserva, aun después del borrado en la denominada «papelera de reciclaje», y que es capaz de recuperar algún signo de lo inicialmente archivado, lo que únicamente es posible por sofisticados métodos informáticos, que no están al alcance del usuario común de este tipo de sistemas.
STS 1484/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1484 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 285/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº Recurso: 1883/2015
Fecha: 06/04/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de posesión de pornografía infantil
STS 1367/2014 – ECLI:ES:TS:2014:1367 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 244/2014
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Nº Recurso: 1939/2013
Fecha: 25/03/2014
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales, y posesión de pornografía infantil
En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Posesión de Pornografía Infantil, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Posesión de Pornografía Infantil – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día