La Prohibición de Aproximarse a la Víctima, Familiares u Otras Personas

que determine el juez o tribunal | Artículo 48 del Código Penal

La Prohibición de Aproximarse a la Víctima, Familiares u Otras Personas

Qué es una Orden de Alejamiento

Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares | Prohibición de aproximarse | Prohibición de comunicarse

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El Artículo 48 del Código Penal, regula una serie de penas configuradas como medidas de protección, cuya finalidad es evitar el riesgo de reiteración delictiva del condenado sobre la víctima (prevención especial negativa). Dada su importancia e impacto sobre la vida de las personas, como Abogados Especialistas en Ordenes de Alejamiento, debemos dominar los diferentes tipos en los que se encuadran:

  Protección con respecto a lugares: La norma permite al juez o tribunal, imponer la privación del derecho del condenado, a residir en determinados lugares o acudir a ellos, impidiéndole personarse en el sitio en el que haya cometido el delito, o en aquel en el que resida la víctima o su familia, en el caso de que estos fueran distintos.

  Prohibición de aproximación: La prohibición de aproximarse, impide al penado acercarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, en cualquier lugar donde se encuentren, así como aproximarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro sitio que sea frecuentado por estos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de esta pena.

  Prohibición de comunicación: La prohibición de comunicación, impide al condenado contactar con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, cuestión que alcanza el contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. (Pej: Enviar mensajes de whatsApp se considera un quebrantamiento de esta medida)

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La Obligatoriedad de Aplicar estas Medidas

Artículo 57 del Código Penal | Adopción facultativa u obligada

Despacho de Abogados Especialistas en Ordenes de Alejamiento


 

Es importante conocer, que este tipo de penas se impondrán facultativamente en algunos casos, y obligatoriamente en otros.

Su aplicación será obligatoria, cuando se trate de delitos cometidos contra quien sea o haya sido cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados.

En cualquier caso, tanto en el supuesto en el que su adopción resulte facultativa, como cuando esta sea obligatoria para el juez o tribunal, tales penas solo podrán ser impuestas, en los delitos del listado establecido por el Legislador, en el Art. 57.1 del Código Penal, a saber: Homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Esta limitación alcanza también, a los casos de obligatoria imposición, previstos para los supuestos de violencia ejercida, sobre las personas mencionadas en el párrafo anterior.

Nuestros Abogados Especialistas en Ordenes de Alejamiento, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
 

...También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves... (Artículo 57 del Código Penal) - Bufete de Abogados Especialistas en Ordenes de Alejamiento


 

La Prohibición de Aproximarse a la Víctima En El Código Penal

Como Abogados Especialistas en Ordenes de Alejamiento poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 48

 

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
 

En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Ordenes de Alejamiento, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 

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Jurisprudencia Sobre Ordenes de Alejamiento

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Ordenes de Alejamiento

 

STS 448/2020 – ECLI:ES:TS:2020:448 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 47/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº Recurso: 1391/2018
Fecha: 11/02/2020
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de maltrato habitual. Violencia de género. Derecho de corrección. Individualización de la pena. Prohibición de acercamiento y comunicación.
 

STS 821/2018 – ECLI:ES:TS:2018:821 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 112/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº Recurso: 387/2017
Fecha: 12/03/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prohibición de acudir a determinados lugares. Sentencia de Pleno. Prohibición de acudir a las instalaciones de la red de Metropolitano de la ciudad de Barcelona.
 

STS 143/2018 – ECLI:ES:TS:2018:143 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 44/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº Recurso: 10445/2017
Fecha: 25/01/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Homicidio. Tutela judicial efectiva. Abuso de superioridad. Alevosía. Ensañamiento. Prohibición de residencia. Presunción de inocencia. Arrebato u obcecación. Individualización de la pena.
 

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Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Ordenes de AlejamientoUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día