Distribución de Pornografía Infantil
El Delito de Distribución de Pornografía Infantil
Concepto jurídico de distribución | Consideración del tipo subjetivo
Somos Abogados Especialistas en Distribución de Pornografía Infantil
El artículo 189.1.b del Código Penal Español, persigue una serie de acciones relativas al material pornográfico en el que participan menores, siendo estas las siguientes: producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar estas actividades por cualquier medio, o la mera posesión para dichos fines. La STS 105/2009 de 30 de Enero, viene a interpretar detalladamente esta norma, en aspectos importantes de su estructura y finalidad, de la siguiente forma:
La estructura de este tipo penal tiene dos apartados: uno, relativo a actos directos de creación o propia exhibición, y un segundo apartado, de puesta en circulación del material de pornografía infantil. Así, por el primero se incrimina la producción (acto de creación), venta (acto de intermediación), distribución (acto de divulgación) o exhibición (acto de ofrecimiento visual directo); por el segundo, los verbos que utiliza el legislador son los mismos, pero bajo una actividad de facilitación, de modo que se incrimina a quien «facilita la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio».
De ello se colige, que para el legislador es lo mismo distribuir que difundir, ambos conceptos son sinónimos de divulgar, pues en el primer apartado utiliza la locución «distribución» y en el segundo, el sustantivo «difusión».
...Artículo 189. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años: b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.... Despacho de Abogados Especialistas en Distribución de Pornografía Infantil
Aunque es cierto que facilitar es hacer posible una cosa, en derecho penal tal facilitación no puede ser una actividad automatizada sin control del autor, sino posibilitando la misma con intención de distribución o difusión. Es decir, llevando a cabo actos de difusión a terceros con la finalidad de atentar contra el bien jurídico protegido por la norma penal.
La distribución es un concepto aún más restringido, pues supone tanto como dividir algo entre varios o dar a cada uno lo que le corresponde. En todo caso, tales actos de divulgación requieren inexcusablemente el dolo de actuar con tal finalidad, deducido de cualquier circunstancia, pero especialmente de la intervención del autor en la confección de tales materiales o en la elaboración de actividades para ser «colgados en la red» (difundidos), o del concierto de actos de intermediación o pública exhibición, y cuando se trata de una acción de compartir archivos recibidos, tal dolo se ha de inducir del número de elementos que son puestos en la red a disposición de terceros, para lo que se tendrá en cuenta la estructura hallada en la terminal (archivos alojados en el disco o discos duros, u otros dispositivos de almacenamiento), el número de veces que son compartidos (pues este parámetro deja huella o rastro en el sistema informático), la recepción por otros usuarios de tales imágenes o vídeos como procedentes del terminal del autor del delito, y cuantas circunstancias externas sean determinadas para llegar a la convicción de que tal autor es consciente de su actividad de facilitar la difusión de pornografía infantil, entre las que se tomará el grado de conocimiento de la utilización de sistemas informáticos que tenga el autor del delito. (STS 105/2009 de 30 de Enero)
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Distribución de Pornografía Infantil, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
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Artículo 189.1 b del Código Penal Español | Alcance del concepto de distribución
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Acuerdo de 27/10/09 del Tribunal Supremo sobre Facilitamiento de la difusión de la pornografia infantil
Sobre este precepto del texto punitivo, es relevante conocer, que se han presentado problemas al juzgador, al momento de la aplicación del tipo penal, que castiga la distribución de pornografía infantil, los cuales han sido resueltos, mediante un Acuerdo alcanzado en el año 2009, por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Tal situación se plantea, como consecuencia del funcionamiento de los programas informáticos, empleados para acceder a estos contenidos (Pej: Emule), los cuales por su configuración predefinida, comparten los archivos al tiempo que estos se descargan, o ya han sido descargados en el ordenador del usuario, lo que conduce en muchas ocasiones, a que el Ministerio Fiscal solicite una condena por un delito de Distribución, extremo que eleva considerablemente las penas de prisión aplicables ante dicho supuesto.
...para el legislador es lo mismo distribuir que difundir, ambos conceptos son sinónimos de divulgar, pues en el primer apartado utiliza la locución distribución y en el segundo, el sustantivo difusión... Un Equipo de Abogados Especialistas en Distribución de Pornografía Infantil
Al tratarse de una función predeterminada, que se encuentra activa desde el momento mismo de la instalación del sistema, la distribución se produce de forma automática, cuestión que obliga a profundizar en la naturaleza de los actos y la pericia del sujeto, con el fin de determinar la existencia del dolo, requerido para la aplicación del tipo penal.
La cuestión que acabamos de describir, motivó un Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de 27-10-2009, que trató como asunto único, el “Facilitamiento de la difusión de la pornografía infantil”, con el objetivo de clarificar el alcance del Artículo189.1 b) del Código Penal, y en el que se acordó la siguiente interpretación:
“Una vez establecido el tipo objetivo del art.189.1.b) del C.Penal, el subjetivo deberá ser considerado en cada caso, evitando incurrir en automatismos derivados del mero uso del programa informático empleado para descargar los archivos”. «Descargar Acuerdo»
Nuestros Abogados Especialistas en Distribución de Pornografía Infantil, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
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Jurisprudencia Sobre Distribución De Pornografía Infantil
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Distribución de Pornografía Infantil
STS 2870/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2870 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 559/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Nº Recurso: 884/2017
Fecha: 13/07/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito de tenencia y distribución de pornografía infantil. Tipo subjetivo. Inexistencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación del tipo subjetivo. A juicio del Fiscal, la sentencia recurrida incurre en una inadecuada y arbitraria valoración de la prueba, al omitir un conjunto de datos que hubieran llevado a acreditar el conocimiento que el acusado tenía del sistema informático y programa utilizado para la descarga del material de pornografía infantil del que disponía. La Fiscalía consideró en sus conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de un delito comprendido en los arts. 189.1 b ) y 189.3 b) del C. Penal (en su redacción anterior a la modificación llevada a cabo por la LO 1/2015). La sentencia de instancia, por el contrario, condena por el delito previsto en el artículo 189.2 del mismo cuerpo legal al no considerar acreditado que el acusado contara con los conocimientos suficientes para tener conciencia de que tal material podía difundirse a terceras personas.
STS 4736/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4736 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 838/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Nº Recurso: 537/2016
Fecha: 04/11/2016
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delitos de amenazas y de distribución de pornografía infantil. Estimación parcial, amenaza no agravada, vía telefónica sin implicar ventaja o impunidad alguna. El recurrente denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto del delito de corrupción de menores en la modalidad de distribución de material pornográfico, basándose en el contenido de un ordenador al que la Policía accedió sin autorización judicial, sin Secretario judicial, habiendo prestado el consentimiento estando detenido y como consecuencia de un hallazgo casual, pues este delito no estaba siendo investigado.
SAP T 111/2016 – ECLI:ES:APT:2016:111 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 36/2016
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Tarragona
Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
Nº Recurso: 51/2015
Fecha: 05/02/2016
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Distribución de pornografía infantil. Absolución. Detentación fugaz de dicho material. La exasperación penológica nos debe conducir a interpretar el tipo penal incluido en el art. 189.1 b) bajo la verdadera voluntad del legislador, que es reprimir toda conducta en la que se interviene en la cadena de producción o en la fase de distribución o exhibición de tal material pornográfico (máxime si se utilizan menores de trece años), pero no en el simple visionado de lo que está ya «exhibido» (difundido) en la red, sin intervención alguna del acusado en su proceso de producción o cadena de distribución, que es precisamente la actividad que se incrimina con tal penalidad. Y claro es que puede darse por acreditada tal actividad de difusión cuando las imágenes que se reproducen son de una cantidad tan ingente que puede entenderse existe una especie de «redifusión» de las mismas, desde el ordenador del sujeto activo de este delito, al poner de nuevo en la red un enorme material que se ha ido «recopilando» en variadas ocasiones por el autor…
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Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Distribución de Pornografía Infantil – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día