¿Cuándo existe Delito de Acoso Sexual?
Los Delitos de Acoso Sexual
Elementos que configuran el Delito de Acoso Sexual
Somos Abogados Especialistas en Acoso Sexual
El Artículo 184 del Código Penal introduce en nuestro ordenamiento jurídico, la figura del acoso sexual, que consiste en “solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero”, pero que para ser considerado delito requiere de una serie de elementos.
Los delitos de acoso sexual, requieren para configurarse como tales, que se produzcan:
■ Mediante actos reiterados (No aislados)
■ En el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios
■ Una situación “objetiva y gravemente intimidatoria, hostil y humillante” sobre la víctima
La situación mencionada, debe caracterizarse entonces por poder ser calificada así mismo, como una amenaza, injuria grave o atentado contra la integridad moral.
En los incisos 2 y 3 del mismo precepto del Código Penal, encontramos dos supuestos agravados en base a la existencia de prevalimiento originada por “…una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación…”, y “cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación”.
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Los Delitos De Acoso Sexual En El Código Penal Español
Como Abogados Especialistas en Acoso Sexual poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 184
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
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Jurisprudencia Sobre Delitos De Acoso Sexual
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Acoso Sexual
STS 6950/2003 – ECLI:ES:TS:2003:6950 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 1460/2003
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 1624/2002 — Fecha: 07/11/2003
Tipo Resolución: Sentencia
«…El delito de acoso sexual se introduce en nuestro ordenamiento penal con el Código de 1995 y se modifica su redacción por la reforma operada por Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.Como dice la Sentencia de esta Sala, la número 1135/2000, de 23 de junio, que es la única que, hasta el momento, ha interpretado este tipo penal, ha sido la Comisión Europea, en su Recomendación de 27 de noviembre de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, que incluyó un Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual, y a los efectos que nos interesa, contiene una definición de acoso sexual como aquella conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del varón en el trabajo y que puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales, en todo caso indeseados. Añade que la atención sexual se convierte en acoso sexual si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha indicado claramente que la considera ofensiva y que lo que distingue al acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo.
El acoso sexual, al constituir un atentado a la libre decisión de no verse involucrado en una relación sexual indeseada, está afectando a la esfera íntima de la persona, cuya protección proclama el artículo 18.1 de la Constitución, siendo igualmente un reflejo de su dignidad, enfatizado en el art. 10 de la misma.
La tipificación del acoso sexual en el Código Penal plantea, de inmediato, la cuestión de cuándo se desborda el ámbito de protección propio del ordenamiento laboral o civil para adentrarse en la indudablemente más severa protección penal. Razones de una mayor y eficaz protección de las manifestaciones más graves de acoso sexual justifican la específica tipificación de esta conducta, debiendo concurrir, por así exigirlo el principio de legalidad, cuantos elementos objetivos y subjetivos caracterizan esta figura delictiva…» «Ver Sentencia Completa»
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Despacho de Abogados Especialistas en Acoso Sexual
STS 5203/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5203 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 830/2014
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 1005/2014 — Fecha: 28/11/2014
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Delito de acoso sexual. Cuantificación de la responsabilidad civil. Responsabilidad civil subsidiaria del empleador
STS 3442/2012 – ECLI:ES:TS:2012:3442 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 349/2012
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
Nº Recurso: 1335/2011 — Fecha: 26/04/2012
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acoso sexual, requisitos típicos
STS 5157/2000 – ECLI:ES:TS:2000:5157 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 1135/2000
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
Nº Recurso: 3025/1998 — Fecha: 23/06/2000
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acoso sexual. Doctrina general
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Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Acoso Sexual – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día