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Defensa Penal - Palladino Pellón Abogados

Abogados tráfico de drogas

y sustancias químicas utilizadas para su elaboración denominadas precursores
a

Abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico

Su libertad no puede esperar. Asistencia al detenido 24h.

Si usted, un familiar o un allegado acaba de ser detenido por un delito de tráfico de drogas, cada minuto importa. La declaración ante la policía, la comparecencia en el juzgado de guardia y las primeras diligencias de la instrucción son decisivas. En Palladino Pellón actuamos desde la primera hora.

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Comunicación 100% confidencial

    Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

    Nuestros abogados socios, Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, participan habitualmente en prensa, televisión y radio como analistas jurídicos de referencia, aportando su visión jurídica rigurosa y profesional sobre casos de máxima actualidad

    El delito de tráfico de drogas

    En este vídeo, nuestra abogada penalista Marta Pellón analiza cómo se regula el delito de tráfico de drogas en el Código Penal español, qué diferencia el consumo propio del tráfico, qué penas se aplican según la sustancia y la cantidad intervenida, y qué estrategias de defensa pueden marcar la diferencia en su caso.

    CÓMO FUNCIONA

    El procedimiento penal por tráfico de drogas

    Comprender las fases del proceso le permitirá tomar mejores decisiones en cada momento

    Detención y asistencia

    Nos personamos en comisaría. Asesoramos sobre si declarar o ejercer el derecho a guardar silencio.

    Juzgado de guardia

    Combatimos la prisión provisional. Argumentamos arraigo, ausencia de riesgo de fuga y proporcionalidad.

    Fase de Instrucción

    Cuestionamos diligencias irregulares y solicitamos pruebas exculpatorias durante la investigación.

    Juicio oral

    Impugnamos la cadena de custodia e interrogamos a peritos y testigos para desmontar la prueba de cargo.

    Sentencia y recursos

    En caso de condena, interponemos recurso de apelación y casación ante el Tribunal Supremo.

    Le ayudamos si se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones


    Detención en curso o inminente

    • Está detenido ahora en comisaría
    • Van a detenerle en las próximas horas
    • Registro domiciliario en curso

    Cultivos y plantaciones de marihuana

    • Plantaciones indoor o en exterior intervenidas
    • Acusaciones por tráfico de drogas
    • Delito de defraudación de fluido eléctrico asociado

    Blanqueo de capitales y patrimonio

    • Acusación de blanqueo procedente del tráfico de drogas
    • Intervención de cuentas bancarias, inmuebles o vehículos
    • Oposición a embargos y decomiso de bienes

    Macrooperaciones y organizaciones

    • Operación policial con múltiples detenidos
    • Le acusan de formar parte de una red
    • Escuchas telefónicas y seguimientos

    Transportes y fronteras

    • Detenciones en aeropuertos, aduanas o puertos con sustancias
    • Controles de carretera o vehículos con drogas
    • «Mulas» o transportistas captados bajo engaño o coacción

    Investigación abierta

    • Sabe que le investigan pero no le han detenido
    • Le han citado como investigado
    • Intervenciones telefónicas activas

    CONFÍE EN LOS MEJORES ABOGADOS PENALISTAS EN DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y NARCOTRÁFICO

    POR QUÉ PALLADINO PELLÓN

    La defensa integral que su caso requiere

    Los delitos contra la salud pública son de los más complejos del ordenamiento penal español. No todos los abogados están preparados para su defensa

    Especialización 100% en Derecho Penal

    Dedicación exclusiva al ámbito penal. Sin distracciones ni generalismos: solo una defensa técnica contundente y de alto nivel.

    Audiencia Nacional y Tribunal Supremo

    Actuamos con regularidad en grandes causas ante la Audiencia Nacional y hemos llevado asuntos en casación ante el Tribunal Supremo.

    Análisis forense de la prueba

    Examinamos cada escucha, cada entrada y registro, cada eslabón de la cadena de custodia. Una irregularidad puede anular toda la acusación.

    Asistencia al detenido 24h

    Nos personamos en comisaría en el menor tiempo posible. La primera declaración policial determina el curso de toda la defensa.

    Cobertura en toda España

    Con sedes en Madrid, Barcelona y Valencia, actuamos ante cualquier juzgado o tribunal del territorio nacional.

    Estrategia personalizada

    Cada caso exige una estrategia propia. Analizamos el expediente, identificamos las debilidades de la acusación y construimos la mejor defensa posible.

    Penas estimadas según cantidad incautada

    El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 19/10/2001 fija estos umbrales (referidos siempre al principio activo puro, no al peso bruto):

    Sustancia Umbral (princ. activo) Pena base Con notoria importancia (Art. 369.1.5)
    Cocaína 750 g 3–6 años Pena superior en grado: 6 – 9 años
    Heroína 300 g 3–6 años Pena superior en grado: 6 – 9 años
    Hachís 2,5 kg 1–3 años Pena superior en grado: 3 – 4,6 años
    Marihuana 10 kg 1–3 años Pena superior en grado: 3 – 4,6 años
    MDMA / Éxtasis 240 g 3–6 años Pena superior en grado: 6 – 9 años
    LSD 300 mg 3–6 años Pena superior en grado: 6 – 9 años
    Anfetaminas 90 g 3–6 años Pena superior en grado: 6 – 9 años

    Nota técnica: La impugnación de la pericial toxicológica —solicitando la pureza exacta del principio activo y verificando la cadena de custodia— puede reducir la cantidad por debajo del umbral de notoria importancia, evitando el agravante y reduciendo la pena en uno o dos grados.

    Consumo propio frente a tráfico

    El artículo 368 CP no castiga el consumo personal ni la tenencia destinada exclusivamente a ese consumo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo ha consolidado: si la droga estaba destinada al propio consumidor, la conducta es penalmente atípica.

    Indicio Apunta a CONSUMO Apunta a TRÁFICO
    Cantidad Compatible con consumo para 5 días del TS Superior a umbrales orientativos del INTCF
    Presentación Sin fraccionar, sin dosificar Bolsas individuales, papelinas, lotes
    Útiles Ausencia de básculas ni material de corte Básculas de precisión, corte, teléfonos multipedido
    Efectivo Sin dinero en efectivo relevante Elevadas sumas sin justificación de ingresos
    Perfil Consumidor habitual acreditado Sin consumo propio verificable

    CONSULTA CONFIDENCIAL Y SIN COMPROMISO

    ¿Le han citado como investigado o acaban de detener a un familiar?
    Hable hoy con un especialista

    Qué dice el marco legal: Arts. 368 a 378 del Código Penal

    Los delitos contra la salud pública relacionados con estupefacientes se regulan en los artículos 368 a 378 del Código Penal (Título XVII, Capítulo III). Son infracciones de peligro abstracto (no hace falta probar un daño concreto a una persona determinada) y consumación anticipada (el delito se considera cometido completamente desde el primer acto de realización, sin esperar a que se venda o distribuya la droga): no se requiere un resultado dañoso efectivo para que se cometa el delito. La Fiscalía los aplica con criterio expansivo. Entender exactamente qué castigan —y qué no— es el primer paso de cualquier defensa eficaz.

    Art. 368 CP Tipo básico (la regla general o el castigo que se aplica al delito si no hay circunstancias especiales)

    Sanciona a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

    Tipo de sustancia Ejemplos Pena de prisión Multa
    Grave daño a la salud Cocaína, heroína, MDMA, anfetaminas, LSD, fentanilo 3 a 6 años Del tanto al triplo del valor
    No grave daño Cannabis, hachís, marihuana 1 a 3 años Del tanto al duplo del valor
    Tipo atenuado (368.2) Escasa entidad + circunstancias personales Inferior en 1 grado Reducida proporcionalmente

    Art. 369 CP Subtipos agravados (circunstancias que si concurren, elevan la pena del tipo básico)

    Cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en este artículo, se impondrán las penas superiores en grado (penas más altas que las del tipo básico) a las establecidas para el delito básico del artículo 368, además de la multa correspondiente.

    Entre las principales circunstancias agravantes destacan:

    • El autor es autoridad, funcionario público, facultativo (profesional sanitario, como médicos o farmacéuticos, con capacidad para prescribir o manejar medicamentos), trabajador social, docente o educador, y actúa aprovechando de su cargo, profesión u oficio
    • El culpable participa en otras actividades organizadas o cuya ejecución se ve facilitada por la comisión del delito
    • Los hechos se cometen en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados
    • Facilitación a menores de edad o personas con discapacidad
    • La cantidad intervenida es de notoria importancia (una cantidad extraordinaria de droga, muy superior al del tráfico a pequeña escala o al autoconsumo)
    • La sustancia ha sido adulterada o manipulada con otras sustancias
    • Los hechos se realizan en centros educativos, militares, penitenciarios u hospitalarios, o en sus inmediaciones
    • Se emplea violencia o se exhiben o utilizan armas para cometer el delito

    Art. 369 bis CP Organización criminal

    Cuando el delito de tráfico de drogas se comete en el seno de una organización criminal, las penas se agravan en función del papel desempeñado por cada integrante.

    • Miembros, cooperadores o partícipes: penas superiores a las previstas para el delito correspondiente
    • Jefes, administradores o encargados de la organización: penas aún más elevadas por su posición de dirección
    Posición en la organización criminal Drogas que causan grave daño a la salud Drogas que no causan grave daño a la salud
    Miembros, partícipes o colaboradores Prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga, los efectos o las ganancias obtenidas Prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y multa del tanto al cuádruplo
    Jefes, administradores o encargados Prisión de 12 a 18 años y multa del tanto al cuádruplo Prisión de 10 a 15 años y multa del tanto al cuádruplo

    Art. 370 CP Tipo hiperagravado (supuestos de extrema gravedad)

    El artículo 370 contempla los supuestos de máxima gravedad, en los que las penas pueden incrementarse todavía más.

    Entre ellos destacan:

    • Utilización de menores de edad o personas con discapacidad
    • El culpable es jefe, administrador o encargado de organizaciones internacionales de narcotráfico
    • Uso de buques, embarcaciones o aeronaves como medio específico de transporte
    • Cantidades que superen notablemente los umbrales de notoria importancia

    En estos casos, las penas pueden alcanzar hasta 18 años de prisión cuando se trata de sustancias que causan grave daño a la salud.

    ASISTENCIA INMEDIATA

    No declare sin hablar antes con un abogado penalista especializado
    El derecho a no autoincriminarse es su primera línea de defensa
    Urgencias 24h: 651 07 12 89 · Madrid: 91 002 94 85 · Barcelona: 93 706 03 03 · Valencia: 96 312 12 06

    CÓMO ACTUAMOS

    Estrategias de defensa más eficaces

    No esperamos al juicio. La defensa se construye desde la primera hora, analizando cada diligencia de investigación

    Nulidad de la prueba por vulneración de derechos fundamentales

    Si la prueba se obtuvo vulnerando derechos fundamentales, es nula de pleno derecho (art. 11.1 LOPJ, «fruto del árbol envenenado»). Examinamos la legalidad de escuchas, entradas y registros e intervenciones sin auto judicial.

    Impugnación de la cadena de custodia

    La droga intervenida es la prueba principal de cargo. Para que sea válida, debe acreditarse su trazabilidad completa desde la incautación hasta el análisis de laboratorio. Cualquier irregularidad en el precintado, etiquetado, almacenamiento o traslado puede invalidar la pericial.

    Impugnación de la pericial toxicológica

    El peso bruto no equivale al principio activo. Solicitamos siempre la pericial química completa para verificar su legalidad y la pureza real de la sustancia. Una reducción por debajo del umbral de notoria importancia evita el agravante y puede reducir la pena en uno o dos grados.

    Desconexión de la organización criminal

    La diferencia entre ser considerado miembro activo o simple colaborador puede suponer entre 3 y 10 años de diferencia en la pena. Aportamos argumentos jurídicos y probatorios para distinguir organización criminal de grupo criminal, con penalidad sustancialmente inferior.

    Acreditación del autoconsumo

    El consumo personal no es delito en España. Si la cantidad era coherente con el patrón de consumo propio y no existían útiles de distribución, construimos la tesis del autoconsumo o del autoconsumo compartido, doctrina admitida por el Tribunal Supremo bajo requisitos estrictos.

    Atenuantes y reducción de pena

    Defensa mediante atenuantes: Adicción (Art. 21.2 CP), escasa entidad del hecho o circunstancias personales (Art. 368, párrafo segundo), colaboración con la justicia (Art. 376), suspensión de condena y conformidades estratégicas con la Fiscalía para conseguir la pena mínima o eludir el ingreso en prisión.

    Algunos de nuestros casos de éxito

    Resultados reales obtenidos por nuestros letrados ante los tribunales españoles

    Preguntas Frecuentes

    Resolvemos sus dudas

    ¿Qué pasa si me detienen con cocaína o heroína?

    Lo primero que debe saber es que tiene derecho a no declarar. No está obligado a decir nada a la policía hasta que llegue su abogado. Este es el consejo más importante que podemos darle, porque lo que diga en comisaría puede usarse en su contra más adelante.

    Nuestro servicio de asistencia al detenido está disponible 24 horas. Nos personamos en comisaría en el menor tiempo posible para asesorarle antes de cualquier declaración.

    Una vez llega el abogado, lo que ocurre depende mucho de la cantidad que llevaba y de las circunstancias. Si era una cantidad pequeña y no hay señales de que fuera para vender (no había bolsas, básculas ni dinero en efectivo), la defensa puede orientarse a demostrar que era para consumo propio. En España, consumir drogas no es delito. Tenerlas para consumo personal tampoco. El delito empieza cuando hay intención de venderlas o darlas a otros.

    Si la cantidad es mayor o hay indicios de venta, entonces sí se enfrenta a cargos por tráfico. Las penas van de 3 a 6 años para cocaína y heroína, aunque pueden ser superiores en determinados casos. Pero incluso en ese caso, hay estrategias de defensa que pueden reducir significativamente la pena o conseguir que no entre en prisión.

    ¿Es posible evitar el ingreso en prisión por tráfico de drogas?

    Sí, en muchos casos es posible y depende de varios factores.

    Si la condena final es de 2 años o menos y no tiene antecedentes penales, la ley permite suspender el ingreso en prisión. Eso significa que la pena queda en suspenso durante un tiempo, si no vuelve a delinquir, no entra en la cárcel.

    Si tiene un problema de adicción a las drogas relacionado con el delito, la ley también permite suspender la prisión y seguir un tratamiento de desintoxicación. En ese caso el juez puede acordar que en lugar de ir a la cárcel, usted siga un programa de rehabilitación.

    Todo esto depende de negociar bien con la Fiscalía desde el principio y de construir una defensa sólida desde el primer momento. Cuanto antes interviene el abogado, más opciones hay sobre la mesa.

    ¿Qué diferencia hay entre organización criminal y un simple acuerdo con otras personas?

    Es una diferencia que puede suponer muchos años de cárcel de más, así que es fundamental entenderla.

    Un simple acuerdo entre dos o tres personas para hacer algo puntual no es una organización criminal. La ley y los tribunales exigen algo más, que haya una estructura estable, con roles repartidos, que funcione de forma continuada y con cierta organización interna. Como si fuera una empresa dedicada al narcotráfico.

    Si la Fiscalía consigue probar que usted formaba parte de una organización así, las penas suben mucho, entre 9 y 12 años de prisión, y ser aún mayores en determinados supuestos. Si solo hubo un acuerdo puntual entre conocidos, las penas son las del tráfico normal entre 1 y 6 años según la sustancia.

    Cuando el caso implica redes organizadas o tiene dimensión internacional, la competencia puede corresponder a la Audiencia Nacional, un tribunal con procedimientos más complejos que requiere experiencia específica. En la práctica, trabajamos para demostrar que no existía esa estructura organizada, que fue algo puntual y que nuestro cliente no tenía un papel dentro de ninguna red. Esa distinción puede significar años de diferencia en la condena.

    ¿Cuánto tarda un juicio por tráfico de drogas?

    Depende mucho de la complejidad del caso.

    Para casos sencillos, con poca cantidad de droga y sin más complicaciones, el juicio puede celebrarse aproximadamente entre 6 meses y 1 año después de la detención.

    Para casos más complejos, con varios acusados, escuchas telefónicas, investigaciones largas o actuaciones ante la Audiencia Nacional, el proceso puede durar entre 3 y 5 años, o incluso más.

    Durante todo ese tiempo, el trabajo del abogado no para, revisamos cada documento del expediente, impugnamos las pruebas que se obtuvieron de forma irregular y preparamos la defensa para el juicio. Esa fase previa al juicio es, en muchos casos, donde se gana o se pierde el caso.

    ¿Me pueden acusar de tráfico por cultivar cannabis en casa?

    Sí, es posible. Cultivar cannabis no es legal en España, aunque mucha gente lo crea así.

    La policía y la Fiscalía analizan varios factores para decidir si acusan o no de tráfico, cuántas plantas hay, qué medios técnicos se usan, cuánta producción puede generar el cultivo y si hay indicios de que se vende o distribuye.

    Un cultivo pequeño, en casa, para consumo propio y sin ningún indicio de venta, puede quedar fuera del ámbito penal. Pero si el cultivo es grande, está muy tecnificado o hay otros indicios, la acusación de tráfico es posible.

    En estas situaciones se necesita acreditar que la cantidad producida es coherente con el consumo personal, y un abogado que conozca bien la jurisprudencia sobre este tipo de casos.

    ¿Qué es la 'entrega vigilada' y cómo afecta a mi caso?

    Es una técnica de investigación policial que permite que un envío de droga continúe su recorrido bajo vigilancia de las autoridades, en lugar de ser interceptado inmediatamente. El objetivo es identificar y detener a otras personas implicadas en la operación.

    Si le detuvieron gracias a una entrega vigilada, hay aspectos legales que su abogado debe revisar. La ley establece quién puede autorizar esta medida y exige que se acuerde de forma justificada y siguiendo determinados requisitos. Si estos requisitos no se cumplen correctamente, puede ser posible impugnar las pruebas obtenidas.

    Es un aspecto técnico, pero puede ser muy importante para la defensa. Por eso, cuando existe una entrega vigilada, es fundamental revisar cómo se autorizó, cómo se llevó a cabo y si se respetaron las garantías legales durante la investigación.

    ¿Puede reducirse la pena si colaboro con la justicia?

    Sí, la ley lo permite expresamente. El Código Penal establece que quien abandona voluntariamente su actividad delictiva y colabora activamente con las autoridades puede obtener una reducción de pena de uno o dos grados. En la práctica, eso puede significar pasar de 6 años a 2 años, por ejemplo.

    Para que la reducción se aplique, la colaboración tiene que ser real y útil, que sirva para identificar a otros responsables, para evitar nuevos delitos o para recuperar droga o dinero.

    La decisión de si colaborar, cuándo y cómo hacerlo es una de las más delicadas de todo el proceso, hacerlo mal o en el momento equivocado puede tener consecuencias negativas. Siempre debe tomarse con el asesoramiento previo de su abogado, nunca debe hacerse de forma espontánea.

    ¿Cuánto cuesta contratar un abogado penalista especialista en drogas?

    Los honorarios varían según la complejidad del caso, el tribunal ante el que se actúa y la duración del proceso. Un caso sencillo ante un Juzgado de lo Penal no tiene el mismo coste que una macrocausa ante la Audiencia Nacional con varios años de instrucción.

    En Palladino Pellón le ofrecemos una primera consulta confidencial para analizar su situación concreta. Antes de comprometerse con nada, le explicaremos exactamente a qué se enfrenta y cuál sería el coste de su defensa.

    Lo que sí le podemos decir es esto: perder años de libertad por una mala defensa cuesta mucho más que contratar a los abogados adecuados desde el primer momento.

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    Nuestros abogados tratarán su consulta con la máxima confidencialidad, le explicarán exactamente cual es la situación a la que se enfrenta y le recomendarán la mejor estrategia para su caso.

    Puede contactar con nuestro bufete, llamando a los teléfonos fijos de nuestras sedes de Madrid, Barcelona o Valencia o al 651 07 12 89 si su consulta es urgente. Responderemos también a su correo electrónico, para lo cual puede escribirnos hoy mismo a info@palladinopellon.es

    Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.

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