Abogados tráfico de drogas
y sustancias químicas utilizadas para su elaboración denominadas precursoresSu libertad no puede esperar. Asistencia al detenido 24h.
Si usted, un familiar o un allegado acaba de ser detenido por un delito de tráfico de drogas, cada minuto importa. La declaración ante la policía, la comparecencia en el juzgado de guardia y las primeras diligencias de la instrucción son decisivas. En Palladino Pellón actuamos desde la primera hora.
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Nuestros abogados socios, Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, participan habitualmente en prensa, televisión y radio como analistas jurídicos de referencia, aportando su visión jurídica rigurosa y profesional sobre casos de máxima actualidad
El delito de tráfico de drogas
En este vídeo, nuestra abogada penalista Marta Pellón analiza cómo se regula el delito de tráfico de drogas en el Código Penal español, qué diferencia el consumo propio del tráfico, qué penas se aplican según la sustancia y la cantidad intervenida, y qué estrategias de defensa pueden marcar la diferencia en su caso.
CÓMO FUNCIONA
Comprender las fases del proceso le permitirá tomar mejores decisiones en cada momento
POR QUÉ PALLADINO PELLÓN
Los delitos contra la salud pública son de los más complejos del ordenamiento penal español. No todos los abogados están preparados para su defensa
El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 19/10/2001 fija estos umbrales (referidos siempre al principio activo puro, no al peso bruto):
| Sustancia | Umbral (princ. activo) | Pena base | Con notoria importancia (Art. 369.1.5) |
|---|---|---|---|
| Cocaína | 750 g | 3–6 años | Pena superior en grado: 6 – 9 años |
| Heroína | 300 g | 3–6 años | Pena superior en grado: 6 – 9 años |
| Hachís | 2,5 kg | 1–3 años | Pena superior en grado: 3 – 4,6 años |
| Marihuana | 10 kg | 1–3 años | Pena superior en grado: 3 – 4,6 años |
| MDMA / Éxtasis | 240 g | 3–6 años | Pena superior en grado: 6 – 9 años |
| LSD | 300 mg | 3–6 años | Pena superior en grado: 6 – 9 años |
| Anfetaminas | 90 g | 3–6 años | Pena superior en grado: 6 – 9 años |
Nota técnica: La impugnación de la pericial toxicológica —solicitando la pureza exacta del principio activo y verificando la cadena de custodia— puede reducir la cantidad por debajo del umbral de notoria importancia, evitando el agravante y reduciendo la pena en uno o dos grados.
El artículo 368 CP no castiga el consumo personal ni la tenencia destinada exclusivamente a ese consumo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo ha consolidado: si la droga estaba destinada al propio consumidor, la conducta es penalmente atípica.
| Indicio | Apunta a CONSUMO | Apunta a TRÁFICO |
|---|---|---|
| Cantidad | Compatible con consumo para 5 días del TS | Superior a umbrales orientativos del INTCF |
| Presentación | Sin fraccionar, sin dosificar | Bolsas individuales, papelinas, lotes |
| Útiles | Ausencia de básculas ni material de corte | Básculas de precisión, corte, teléfonos multipedido |
| Efectivo | Sin dinero en efectivo relevante | Elevadas sumas sin justificación de ingresos |
| Perfil | Consumidor habitual acreditado | Sin consumo propio verificable |
¿Le han citado como investigado o acaban de detener a un familiar?
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Los delitos contra la salud pública relacionados con estupefacientes se regulan en los artículos 368 a 378 del Código Penal (Título XVII, Capítulo III). Son infracciones de peligro abstracto (no hace falta probar un daño concreto a una persona determinada) y consumación anticipada (el delito se considera cometido completamente desde el primer acto de realización, sin esperar a que se venda o distribuya la droga): no se requiere un resultado dañoso efectivo para que se cometa el delito. La Fiscalía los aplica con criterio expansivo. Entender exactamente qué castigan —y qué no— es el primer paso de cualquier defensa eficaz.
Sanciona a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
| Tipo de sustancia | Ejemplos | Pena de prisión | Multa |
|---|---|---|---|
| Grave daño a la salud | Cocaína, heroína, MDMA, anfetaminas, LSD, fentanilo | 3 a 6 años | Del tanto al triplo del valor |
| No grave daño | Cannabis, hachís, marihuana | 1 a 3 años | Del tanto al duplo del valor |
| Tipo atenuado (368.2) | Escasa entidad + circunstancias personales | Inferior en 1 grado | Reducida proporcionalmente |
Cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en este artículo, se impondrán las penas superiores en grado (penas más altas que las del tipo básico) a las establecidas para el delito básico del artículo 368, además de la multa correspondiente.
Entre las principales circunstancias agravantes destacan:
Cuando el delito de tráfico de drogas se comete en el seno de una organización criminal, las penas se agravan en función del papel desempeñado por cada integrante.
| Posición en la organización criminal | Drogas que causan grave daño a la salud | Drogas que no causan grave daño a la salud |
|---|---|---|
| Miembros, partícipes o colaboradores | Prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga, los efectos o las ganancias obtenidas | Prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y multa del tanto al cuádruplo |
| Jefes, administradores o encargados | Prisión de 12 a 18 años y multa del tanto al cuádruplo | Prisión de 10 a 15 años y multa del tanto al cuádruplo |
El artículo 370 contempla los supuestos de máxima gravedad, en los que las penas pueden incrementarse todavía más.
Entre ellos destacan:
En estos casos, las penas pueden alcanzar hasta 18 años de prisión cuando se trata de sustancias que causan grave daño a la salud.
CÓMO ACTUAMOS
No esperamos al juicio. La defensa se construye desde la primera hora, analizando cada diligencia de investigación
Resultados reales obtenidos por nuestros letrados ante los tribunales españoles
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Resolvemos sus dudas
Lo primero que debe saber es que tiene derecho a no declarar. No está obligado a decir nada a la policía hasta que llegue su abogado. Este es el consejo más importante que podemos darle, porque lo que diga en comisaría puede usarse en su contra más adelante.
Nuestro servicio de asistencia al detenido está disponible 24 horas. Nos personamos en comisaría en el menor tiempo posible para asesorarle antes de cualquier declaración.
Una vez llega el abogado, lo que ocurre depende mucho de la cantidad que llevaba y de las circunstancias. Si era una cantidad pequeña y no hay señales de que fuera para vender (no había bolsas, básculas ni dinero en efectivo), la defensa puede orientarse a demostrar que era para consumo propio. En España, consumir drogas no es delito. Tenerlas para consumo personal tampoco. El delito empieza cuando hay intención de venderlas o darlas a otros.
Si la cantidad es mayor o hay indicios de venta, entonces sí se enfrenta a cargos por tráfico. Las penas van de 3 a 6 años para cocaína y heroína, aunque pueden ser superiores en determinados casos. Pero incluso en ese caso, hay estrategias de defensa que pueden reducir significativamente la pena o conseguir que no entre en prisión.
Sí, en muchos casos es posible y depende de varios factores.
Si la condena final es de 2 años o menos y no tiene antecedentes penales, la ley permite suspender el ingreso en prisión. Eso significa que la pena queda en suspenso durante un tiempo, si no vuelve a delinquir, no entra en la cárcel.
Si tiene un problema de adicción a las drogas relacionado con el delito, la ley también permite suspender la prisión y seguir un tratamiento de desintoxicación. En ese caso el juez puede acordar que en lugar de ir a la cárcel, usted siga un programa de rehabilitación.
Todo esto depende de negociar bien con la Fiscalía desde el principio y de construir una defensa sólida desde el primer momento. Cuanto antes interviene el abogado, más opciones hay sobre la mesa.
Es una diferencia que puede suponer muchos años de cárcel de más, así que es fundamental entenderla.
Un simple acuerdo entre dos o tres personas para hacer algo puntual no es una organización criminal. La ley y los tribunales exigen algo más, que haya una estructura estable, con roles repartidos, que funcione de forma continuada y con cierta organización interna. Como si fuera una empresa dedicada al narcotráfico.
Si la Fiscalía consigue probar que usted formaba parte de una organización así, las penas suben mucho, entre 9 y 12 años de prisión, y ser aún mayores en determinados supuestos. Si solo hubo un acuerdo puntual entre conocidos, las penas son las del tráfico normal entre 1 y 6 años según la sustancia.
Cuando el caso implica redes organizadas o tiene dimensión internacional, la competencia puede corresponder a la Audiencia Nacional, un tribunal con procedimientos más complejos que requiere experiencia específica. En la práctica, trabajamos para demostrar que no existía esa estructura organizada, que fue algo puntual y que nuestro cliente no tenía un papel dentro de ninguna red. Esa distinción puede significar años de diferencia en la condena.
Depende mucho de la complejidad del caso.
Para casos sencillos, con poca cantidad de droga y sin más complicaciones, el juicio puede celebrarse aproximadamente entre 6 meses y 1 año después de la detención.
Para casos más complejos, con varios acusados, escuchas telefónicas, investigaciones largas o actuaciones ante la Audiencia Nacional, el proceso puede durar entre 3 y 5 años, o incluso más.
Durante todo ese tiempo, el trabajo del abogado no para, revisamos cada documento del expediente, impugnamos las pruebas que se obtuvieron de forma irregular y preparamos la defensa para el juicio. Esa fase previa al juicio es, en muchos casos, donde se gana o se pierde el caso.
Sí, es posible. Cultivar cannabis no es legal en España, aunque mucha gente lo crea así.
La policía y la Fiscalía analizan varios factores para decidir si acusan o no de tráfico, cuántas plantas hay, qué medios técnicos se usan, cuánta producción puede generar el cultivo y si hay indicios de que se vende o distribuye.
Un cultivo pequeño, en casa, para consumo propio y sin ningún indicio de venta, puede quedar fuera del ámbito penal. Pero si el cultivo es grande, está muy tecnificado o hay otros indicios, la acusación de tráfico es posible.
En estas situaciones se necesita acreditar que la cantidad producida es coherente con el consumo personal, y un abogado que conozca bien la jurisprudencia sobre este tipo de casos.
Es una técnica de investigación policial que permite que un envío de droga continúe su recorrido bajo vigilancia de las autoridades, en lugar de ser interceptado inmediatamente. El objetivo es identificar y detener a otras personas implicadas en la operación.
Si le detuvieron gracias a una entrega vigilada, hay aspectos legales que su abogado debe revisar. La ley establece quién puede autorizar esta medida y exige que se acuerde de forma justificada y siguiendo determinados requisitos. Si estos requisitos no se cumplen correctamente, puede ser posible impugnar las pruebas obtenidas.
Es un aspecto técnico, pero puede ser muy importante para la defensa. Por eso, cuando existe una entrega vigilada, es fundamental revisar cómo se autorizó, cómo se llevó a cabo y si se respetaron las garantías legales durante la investigación.
Sí, la ley lo permite expresamente. El Código Penal establece que quien abandona voluntariamente su actividad delictiva y colabora activamente con las autoridades puede obtener una reducción de pena de uno o dos grados. En la práctica, eso puede significar pasar de 6 años a 2 años, por ejemplo.
Para que la reducción se aplique, la colaboración tiene que ser real y útil, que sirva para identificar a otros responsables, para evitar nuevos delitos o para recuperar droga o dinero.
La decisión de si colaborar, cuándo y cómo hacerlo es una de las más delicadas de todo el proceso, hacerlo mal o en el momento equivocado puede tener consecuencias negativas. Siempre debe tomarse con el asesoramiento previo de su abogado, nunca debe hacerse de forma espontánea.
Los honorarios varían según la complejidad del caso, el tribunal ante el que se actúa y la duración del proceso. Un caso sencillo ante un Juzgado de lo Penal no tiene el mismo coste que una macrocausa ante la Audiencia Nacional con varios años de instrucción.
En Palladino Pellón le ofrecemos una primera consulta confidencial para analizar su situación concreta. Antes de comprometerse con nada, le explicaremos exactamente a qué se enfrenta y cuál sería el coste de su defensa.
Lo que sí le podemos decir es esto: perder años de libertad por una mala defensa cuesta mucho más que contratar a los abogados adecuados desde el primer momento.
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