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Abogados especialistas en delitos de apropiación indebida

Artículo 253 a 254 del Código Penal
a

Abogados apropiación indebida

Cosas muebles | Posesión previa legítima | Apropiación ilegítima posterior | Diferencias con otros delitos

Abogados penalistas especializados en delitos de apropiación indebida

En este delito, regulado en los Artículos 253 a 254 del Código Penal, se produce una apropiación, lo que implica que alguien dispone de una cosa o de varias como si fueran propias, transformando una posesión lícita inicial en una propiedad ilícita.

Respecto de las cosas a las que hace referencia el Legislador, es importante aclarar que se trata de bienes muebles, como por ejemplo una suma de dinero o un teléfono móvil. Debe tenerse en cuenta que este tipo penal no resulta aplicable a los bienes inmuebles (Pej: una vivienda), ya que en ese supuesto y en función de las circunstancias, podría tratarse de una usurpación.

Como abogados especialistas en apropiación indebida, es importante tener en cuenta que existen situaciones en las que esta conducta puede encontrarse justificada y, por tanto, exenta de responsabilidad penal. Este es, por ejemplo, el caso en el que el propietario adeuda los gastos de conservación o manutención de la cosa en los que ha incurrido quien la retiene durante su posesión, siempre dentro de los límites que impone el Código Civil en relación con el «derecho de retención».

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El delito de apropiación indebida en el Código Penal


El tipo penal de apropiación indebida sanciona con penas de prisión y multa a quienes, en perjuicio de otra persona, se apropian para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores u otros bienes muebles que no les pertenecen.

En concreto, este delito se produce cuando dichos bienes han sido recibidos legítimamente —por ejemplo, en depósito, comisión, custodia o en virtud de cualquier otro título— con la obligación de entregarlos o devolverlos, y la persona que los recibe decide quedárselos, destinarlos a un fin distinto o incluso negar que los haya recibido.

Como se desprende entonces del Artículo 253 del Código Penal, este hecho puede producirse, tanto por:

  • una acción dirigida a disponer de una cosa
  • la negación de haberla recibido, o
  • afirmar falsamente el haberla devuelto

Los requisitos del delito de apropiación


La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que el delito de apropiación indebida requiere de los siguientes requisitos:

  1. Que el autor reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble
  2. Que el autor tenga la legítima posesión de dichos bienes por haberlo recibido de otro que estaba legitimado a tenerlo
  3. Que el autor tenga la obligación de entregarlos o devolverlos
  4. Que el autor, haga suya la cosa que debía entregar o devolver
  5. Que se produzca un perjuicio patrimonial para la víctima (SAP SE 467/23, de 2 de Noviembre)

Diferencias entre la apropiación indebida y otros delitos patrimoniales


Este delito se caracteriza, principalmente, porque quien lo comete tenía previamente la posesión legítima de la cosa. Este elemento es clave, ya que permite diferenciar la apropiación indebida de otros delitos patrimoniales con los que guarda una relación muy estrecha, como la estafa, el hurto o el alzamiento de bienes. Conocer estas diferencias resulta esencial para identificar correctamente ante cual de ellos nos encontramos.

Así, se distingue de la estafa porque en la apropiación indebida no existe un engaño previo: la persona recibe la cosa de forma lícita y es después cuando surge la intención ilícita de quedársela.

En relación con el hurto, no se trata de “tomar” algo ajeno sin consentimiento, sino de apropiarse indebidamente de un bien que ya se poseía legítimamente.

Por último, también se diferencia del alzamiento de bienes, ya que en este caso el autor es el propio dueño de la cosa; al existir propiedad sobre el bien, queda excluida la apropiación indebida y nos situamos claramente ante un tipo penal distinto.

Penas del delito de apropiación indebida


El tipo básico de este delito se castiga con una pena de prisión que va de 6 meses a 3 años.

No obstante, en función de las circunstancias del caso, la condena puede ser más grave y alcanzar hasta los 6 años de prisión y 12 meses de multa, cuando concurren los llamados tipos agravados, a los que remite expresamente la norma y que se recogen en el artículo 250 del Código Penal.

Esta remisión se debe a que el Legislador ha considerado que las circunstancias que agravan el delito de apropiación indebida son las mismas que las previstas en el caso de la estafa.

De este modo, se castigan con mayor severidad supuestos como: la apropiación de bienes de primera necesidad, aquellos casos en los que el valor de lo apropiado supera los 50.000 euros, o cuando el delito se comete abusando de la relación personal existente entre las partes.

Por el contrario, cuando la cuantía de lo apropiado no supera los 400 euros, la conducta se sanciona de forma más leve, con una pena de multa de 1 a 3 meses.

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Preguntas Frecuentes

¿Puede ser apropiación indebida no devolver un coche de alquiler?

Sí. Cuando se alquila un vehículo y, de forma deliberada, no se procede a su devolución en el plazo acordado, la conducta puede calificarse como un delito de apropiación indebida conforme a lo previsto en el Artículo 253 del Código Penal.

¿Qué pasa si me quedo con dinero ingresado por error en mi cuenta?

Si recibes en tu cuenta un ingreso que no te corresponde y te quedas con ese dinero, debes tener en cuenta que no pasa a ser de tu propiedad, ya que sigue perteneciendo a quien lo envió o a su destinatario legítimo.

Disponer de ese importe puede acarrear responsabilidades legales, dado que utilizar un dinero ajeno recibido por error puede encajar en un delito de apropiación indebida tipificado en el Código Penal.

Por ello, lo correcto es no usar el dinero y comunicar la situación al banco para que pueda ser devuelto.

¿El impago de un préstamo constituye apropiación indebida?

No. En el caso de que una cosa adquirida mediante un préstamo no se devuelva por la imposibilidad de afrontar su pago, ello podría dar lugar a una acción civil o, de existir un engaño previo, a la vía penal por estafa, pero no por apropiación indebida.

Esto sucede porque en ese contrato no se ha transmitido la posesión, sino la propiedad de la cosa.

¿Qué es el derecho de retención?

Sobre el concepto y la naturaleza jurídica del derecho de retención, puede explicarse de forma sencilla como la facultad que tienen determinadas personas que poseen una cosa ajena para conservarla en su poder hasta que se les pague el crédito que les corresponde, siempre que dicho crédito derive de una actuación realizada sobre esa misma cosa.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que en nuestro Derecho existe un principio general, que se desprende de diversos preceptos del Código Civil, orientado a proteger a quien ha contribuido de manera directa a que una cosa, ya sea mueble o inmueble, llegue a existir o, si ya existía, se conserve o aumente su valor.

El derecho de retención es una expresión clara de este principio de protección.

¿A partir de qué cantidad se considera delito la apropiación indebida?

La apropiación indebida se considera delito cuando la cuantía de lo apropiado supera los 400 euros, ya que, si no excede de esa cantidad, la conducta se configura como delito leve y conlleva una pena de multa de 1 a 3 meses.

¿De qué me pueden acusar si dejo de pagar las cuotas del coche?

Si una persona adquiere un coche y deja de pagar las cuotas, lo habitual es que el conflicto se resuelva por la vía civil.

Ante esa situación, el vendedor o la entidad financiera deberán reclamar la deuda y, en su caso, ejercitar las acciones correspondientes para recuperar el importe adeudado o el vehículo.

Sin embargo, la cuestión cambia si para obtener el crédito el comprador engañó al vendedor, por ejemplo, falsificando nóminas u otros documentos para aparentar una solvencia que no tenía.

En ese supuesto, podría plantearse la existencia de un delito de estafa y abrirse la vía penal, aunque nunca estaríamos ante la apropiación indebida del coche.

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