Absuelto del delito de abuso sexual
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | No se acreditó un acto contra la libertad sexual
La Abogada Penalista y Criminóloga Marta Pellón Pérez, se personó por la defensa de quien venía siendo acusado en este caso, obteniendo como resultado su absolución
Nuestro representado, mayor de edad y sin antecedentes penales, es Médico Especialista en Medicina de Familia y UCI, y en el mes de agosto trabajaba en el servicio de Urgencias de un Hospital.
La denunciante acudió al servicio de Urgencias del Hospital, porque tenía un quiste en la boca, junto al labio, que tenía desde hacía tiempo, siendo atendida por nuestro cliente.
El acusado, para descartar síntomas tumorales, realizó una exploración de los ganglios, preguntó a la paciente si había tenido algún bulto o quiste en las mamas, y al decirle que sí, le exploró también esta parte del cuerpo. Ante tal situación, la denunciante consideró irregular dicha práctica y denunció a nuestro cliente por un delito de naturaleza sexual.
En este caso, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del Art. 181.1 y 3 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor a nuestro cliente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual, y prohibición de aproximarse y de comunicar con la víctima durante 5 años, costas, y a que la indemnizase por los perjuicios ocasionados, con responsabilidad civil subsidiaria del Hospital y de la Cía de Seguros correspondiente.
La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del Art. 181.1 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera la pena de dos años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, y prohibición de aproximarse y de comunicar con la víctima en un radio de 500 metros durante 4 años, costas, y a que se la indemnizara por los perjuicios ocasionados.
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Como sus abogados defensores, en nuestras conclusiones definitivas, negamos las afirmaciones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, por entender que nuestro cliente no era autor del delito imputado, solicitando su libre absolución.
Cierto es, que la prueba practicada en el juicio no ha destruido la presunción de inocencia de nuestro representado. Las versiones del acusado y de la denunciante, son contradictorias. El acusado declaró que la paciente le comunicó que llevaba más de un mes con un bulto en el labio, y preguntó si tenía algún otro bulto; le exploró la cavidad bucal, labios, ganglios de cuello, cervicales, mandibulares, y claviculares, ella le dijo que había tenido un bulto en la mama, y comenzó la exploración en las mamas, por cuadrantes, primero fue visual y luego hizo una palpación, con guantes, y no tardó mucho, si ella no hubiera hecho referencia a los bultos, no hubiera hecho la exploración mamaria; al final le dijo que todo estaba normal, le entregó el informe y le remitió al dermatólogo.
Pero, en esta ocasión, el médico consideró necesario valorar si podía haber alguna adenopatía causante del quiste, por lo que le exploró los ganglios, y al decir la paciente que había tenido algún quiste en el pecho, le exploró las mamas.
Y excepto por la incomodidad sentida por la paciente en una exploración médica que no esperaba, no se consideró que pueda entenderse acreditado que la exploración mamaria realizada por nuestro cliente no respondiera a motivos estrictamente médicos.
No ha quedado acreditado entonces que el acusado actuara con ánimo libidinoso.
Así pues, no pudo considerarse que los hechos integren el delito del Art. 181 del Código Penal, que requiere la realización de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, pues no se entiende acreditado que la finalidad de la exploración física, mamaria y de los ganglios, realizada por el acusado, tuviera esa finalidad, y por este motivo se procedió a la libre absolución del mismo.
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