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Tipo agravado de los delitos de agresión sexual

Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal | Introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal

Tipo agravado de los delitos de agresión sexual

El Delito de Violación

Tipo agravado de los delitos de agresión sexual

Somos Abogados Especialistas en Violaciones

 

El denominado delito de violación, es un tipo cualificado contemplado en el capítulo del Código Penal, dedicado a los delitos de agresión sexual, cuyas características del tipo básico hemos abordado anteriormente. (Ver Delitos de Agresión Sexual).

En primer lugar y atendiendo al Capítulo al que pertenece este delito, debemos tener en consideración que una violación es una agresión sexual, lo que implica que este artículo solo podrá aplicarse si se encuentran presentes los elementos comunes a esta:
 

  Realizada con violencia o intimidación (Sin consentimiento)

  Existencia de un contacto y que este posea un claro carácter sexual (Introducir un objeto en la boca de otro, difícilmente tendrá carácter sexual, merecedor de una pena agravada)

  La agresión ha de ser inequívoca y grave (no ambigua) y que afecte a la sexualidad del otro. Hablamos de penas de hasta 12 años de privación de la libertad, previstas para casos de extrema gravedad, donde no hay lugar para la ambigüedad.

 
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Violaciones, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 

...Es importante recordar en este delito, como sucede con los demás delitos de esta naturaleza, que el Legislador ha establecido supuestos específicos de mayor gravedad, para el caso de víctimas menores de 16 años... Somos Abogados Especialistas en Violaciones


 

El Delito De Violación Prevé Dos Tipos De Agresión

En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Violaciones, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita

 

1) Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (Pej: Penetración mediante el pene vía anal)

La redacción típica admitiría los casos de “violación inversa”, esto es, cuando el sujeto activo es femenino y el sujeto pasivo masculino, así como aquellos en que una mujer realiza prácticas fricativas sobre otra mujer, o aquellos otros en los que la mujer (o el hombre) se hacen penetrar, mediante violencia o intimidación, por un hombre.
 

2) Introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal (Pej: Introducción de un dedo de la mano o incluso de un palo, en la vagina o en el ano)

Contempla los supuestos en que el sujeto activo realiza la introducción al sujeto pasivo en contra de su voluntad, como los casos en que el autor obliga a la víctima, sin su consentimiento, a realizar la introducción sobre su propio cuerpo.

Es importante recordar en este delito, como sucede con los demás delitos de esta naturaleza, que el Legislador ha establecido supuestos específicos de mayor gravedad, para el caso de víctimas menores de 16 años.

 
Nuestros Abogados Especialistas en Violaciones, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
 
Abogados Especialistas en Violaciones

Despacho de Abogados Especialistas en Violaciones

 

El Delito De Violacion En El Código Penal

Como Abogados Especialistas en Violaciones poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 179

 
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
 

Jurisprudencia Delito De Violacion

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Violaciones

 

Acceso carnal

STS 2578/2006, 2 de mayo | «Descargar Sentencia»

“…El motivo tercero por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECrim . por cuanto dados los hechos probados se han infringido los arts. 181.2 y 181.2 CP. en relación con los hechos ocurridos en mayo 2002, pues es requisito típico del art. 182.1 que se produzca acceso carnal del sujeto activo sobre el sujeto pasivo y lo que consta es precisamente lo contrario, que fue el sujeto activo quien le chupó el pene al menor, por lo que no hubo penetración y si la hubo fue consentida, en este caso, por el titular de la cavidad típica penetrada, es decir, por el autor de los hechos, y por lo tanto tales hechos ocurridos en mayo 2002 no seria constitutivos del tipo agravado sino, en su caso, del tipo de abuso sexual básico del art. 181 CP.

La cuestión planteada por el recurrente ha dado lugar a una amplia polémica, doctrinal y jurisprudencial, fundamentalmente por la inicial redacción que el Código Penal de 1995 dio a los arts. 179 (agresión sexual) y 182 (abuso sexual), en los que hacia referencia y distinguía entre «acceso carnal» y «penetración bucal o anal», por lo que se entendía que si el sujeto activo «se introducía voluntariamente el órgano genital, en este caso, del menor, estaríamos ante el tipo básico del art. 178 ó 181, pues el tipo cualificado solo podía cometerlo «el que penetraba».

Ahora bien el legislador, a partir de la reforma de la LO. 11/99 suprimió esa distinción para referirse ahora a «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal», lo que permite ya defender la interpretación que ese acceso carnal supone la introducción del órgano sexual masculino que puede realizarse en las cavidades que el tipo penal señala, vaginal, anal o bucal, rellenándose la tipicidad tanto cuando el sujeto activo realiza la conducta, esto es, cuando introduce el pene, en este caso, en la boca del menor, como cuando es la víctima la que es obligada a realizar la conducta contra su voluntad con violencia o intimidación (agresión sexual) o sin su consentimiento o con su consentimiento viciado (abuso sexual), introduciendo su órgano sexual en alguna de las cavidades típicas del sujeto activo…”
 
Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Violaciones.
 

...El denominado delito de violación, es un tipo cualificado contemplado en el capítulo del Código Penal, dedicado a los delitos de agresión sexual... Somos Abogados Especialistas en Violaciones


 

STS 272/2017 – ECLI:ES:TS:2017:272 – «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 1004/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº Recurso: 10262/2016
Fecha: 23/01/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito continuado de violación.
 

STS 36/2017 – ECLI:ES:TS:2017:36 – «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 985/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
Nº Recurso: 1198/2016
Fecha: 11/01/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito de violación en grado de tentativa.
 

STS 5534/2016 – ECLI:ES:TS:2016:5534 – «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 965/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 506/2016
Fecha: 21/12/2016
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Violación. Dilaciones indebidas. Denegación de diligencia de prueba. Incongruencia omisiva. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Individualización de la pena.

 
No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Violaciones estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 


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