¿Cuándo existe Delito de Exhibicionismo?

Artículo 185 del Código Penal

¿Cuándo existe Delito de Exhibicionismo?

Los Delitos de Exhibicionismo y Provocación Sexual

Actos de exhibición obscena | Moral pública | Indemnidad sexual | Carácter doloso | Elemento de provocación

Somos Abogados Especialistas en Exhibicionismo y Provocación Sexual

 

Las conductas que son castigadas en los Artículos que componen este Capítulo del Código Penal, persiguen delitos caracterizados por situaciones en las que su autor implica a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, en actos de índole sexual.

El Artículo 185 se refiere a “actos de exhibición obscena”, lo que hace referencia a actos de exhibicionismo, siendo cuestionado por los juristas el uso del término obsceno, ya que su fundamento jurídico apunta a una base que radica en criterios de “moral pública”, siendo necesaria la afectación concreta de un bien jurídico como justificación suficiente para el reproche penal.

Por esto es que el acto de exhibición se recoge en un marco en el que actúa sobre bienes jurídicos de carácter individual concretos, como son la indemnidad sexual de un menor o de una persona discapacitada necesitada de especial protección.

Como abogados especialistas en exhibicionismo y provocación sexual, debemos saber que este delito se configura únicamente cuando los actos tienen carácter doloso, lo que excluye situaciones que no conlleven un elemento de provocación, donde el actor busque implicar al sujeto pasivo a través de sus actos de índole sexual.

Esto lleva a considerar la intención del actor del delito, el contexto general donde se producen estos hechos, y a excluir acciones de carácter fortuito o de las que no se desprenda el mencionado carácter provocador. Sin duda la norma persigue actos como el del exhibicionismo de carácter sexual en las inmediaciones de una escuela, pero no comprende situaciones no dolosas, como por ejemplo las derivadas de un sujeto desnudo que toma el sol en la privacidad de su hogar.

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Exhibicionismo y Provocación Sexual.
 

Abogados Especialistas en Exhibicionismo y Provocación Sexual

Somos Abogados Especialistas en Exhibicionismo y Provocación Sexual

 

Los Delitos de Exhibicionismo en el Código Penal Español

Como Abogados Especialistas en Exhibicionismo y Provocación Sexual poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 185

 

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Exhibicionismo y Provocación Sexual estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

...Las conductas que son castigadas en los Artículos que componen este Capítulo del Código Penal, persiguen delitos caracterizados por situaciones en las que su autor implica a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, en actos de índole sexual... Un Equipo de Abogados Especialistas en Exhibicionismo y Provocación Sexual


 

Jurisprudencia sobre delitos de exhibicionismo

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Exhibicionismo y Provocación Sexual

 

SAP PO 436/2017 – ECLI:ES:APPO:2017:436 – «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 85/2017
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Vigo
Nº Recurso: 81/2017
Fecha: 28/02/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL

«…Poniendo de relieve la STS de 21-10-09 que en el tipo del art. 185 CP no es exigible un dolo especifico de involucrar al menor en el contexto sexual en el que se produce la conducta, ni realizarla con expreso ánimo libidinoso, bastando simplemente que se realice esa conducta a su vista y el sujeto activo sea consciente de ello, lo procure o al menos no lo evite ,en el caso de que la exhibición no haya sido buscada de propósito…», teniendo en consideración lo expuesto debe desestimarse el motivo del recurso, pues acreditado que el acusado exhibió su órgano genital sujetándolo con la mano, en presencia de Martina y de su hija de 15 meses que ésta tenía en brazos, siendo perfectamente consciente el acusado de la presencia de la menor, pues precisamente le decía a la madre de ésta lo bonita que era y lo mucho que le gustaba el agua, concurren los elementos del tipo del art. 185 CP , sin que, como señala el Ministerio Fiscal, haya dispuesto el legislador tope alguno en la edad de los menores víctimas de los actos de exhibicionismo…»
 

STS 3332/2016 – ECLI:ES:TS:2016:3332 – «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 608/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº Recurso: 10045/2016 — Fecha: 07/07/2016
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Exhibicionismo, provocación sexual y abusos sexuales. Relación concursal. Continuidad delictiva.

«…El segundo motivo de recurso invoca el artículo 849.1 LECrim para denunciar la indebida aplicación del artículo 185 CP en relación con el artículo 8.3 CP…El tipo que aplicó la Sala de instancia fue el previsto en el artículo 186 CP y no el del 185 que invoca el recurso. Aunque la fundamentación de la sentencia recurrida en este extremo resulta parca y no menciona el precepto aplicado, queda claro que así es en cuanto que lo nomina como delito de exhibicionismo y provocación sexual, y así se deduce de la descripción fáctica que se realiza en el relato de hechos probados y de la acusación que al respecto realizó el Fiscal por un delito continuado del artículo 186 en relación con el artículo 74 CP .

Se trata de dos tipos penales que afectan al mismo bien jurídico, pues tanto los abusos sexuales cuando afectan a menores o discapaces, como la exhibición de material pornográfico son delitos contra la indemnidad sexual entendida como el derecho de menores y discapacitados a no verse involucrados en un contexto sexual, sin un consentimiento válidamente expresado, con el riesgo que esta involucración puede conllevar para la formación y desarrollo de su personalidad y sexualidad.

Pudiera plantearse una progresión delictiva que confluyera en una situación concursal (de normas o de delitos) cuando la reproducción de películas pornográficas se ha producido en los instantes previos a los actos sexuales que integran el núcleo de abusos sexuales y como medio necesario para excitar a los menores con tal motivo y en esas circunstancias. Sin embargo queda descartada cuando la conducta integrante de la exhibición del material pornográfico se ejecuta de forma autónoma y sin vinculación medial próxima con los actos insertables en los delitos de abusos sexuales ( STS 961/2011 de 20 de septiembre )…»
 

SAP O 1525/2017 – ECLI:ES:APO:2017:1525 – «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 115/2017
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Gijón
Nº Recurso: 97/2017
Fecha: 22/05/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL

No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Exhibicionismo y Provocación Sexual, responderá a todas sus consultas.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Exhibicionismo y Provocación Sexual – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día