Sobre la Apropiación Indebida de Cosas Muebles
El Delito de Apropiación Indebida
Cosas muebles | Posesión previa legítima | Apropiación ilegítima posterior | Diferencias con otros delitos
Somos Abogados Especialistas en Apropiación Indebida
El delito de apropiación indebida, castiga con importantes penas de prisión y multa, a quienes en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título, que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. (El Código Penal prevé una pena de prisión de hasta seis años, y doce meses de multa para este delito)
En este delito, se lleva a cabo una apropiación, lo que significa que alguien dispone de una cosa o cosas, como si estas fueran propias, transformando su posesión lícita inicial, en una propiedad ilícita.
Respecto de las cosas a las que hace referencia el Legislador, es importante aclarar que se trata de cosas muebles, como por ejemplo una suma de dinero o un teléfono móvil. Debemos saber, que este delito no se aplica al caso de cosas inmuebles, ya que en ese supuesto y de acuerdo a las circunstancias, podría tratarse de un delito de usurpación.
Como se desprende del artículo 253 del Código Penal, este delito puede producirse, tanto por una acción dirigida a disponer de una cosa, como por la negación de haberla recibido, cuestión que comprende también, el caso en el que se afirme falsamente el haberla devuelto.
Como abogados especialistas en apropiación indebida, es importante tener en cuenta, que hay situaciones en las cuales la apropiación puede encontrarse justificada y por tanto exenta de castigo penal. Este es por ejemplo, el caso en el que su propietario adeuda los gastos de manutención de la cosa, en los que hubiere incurrido quien la retiene, durante su posesión. (Siempre dentro de los límites que impone el código civil, al «derecho de retención»)
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Apropiación Indebida, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
...Este delito se encuentra caracterizado, por la posesión previa y legítima de la cosa, elemento que es la base que distingue este tipo penal de otros con los que guarda una estrecha relación, como son la estafa, el hurto o el alzamiento de bienes... Un Equipo de Abogados Especialistas en Apropiación Indebida
Diferencias entre la Apropiación Indebida y otros Delitos
Estafa | Hurto | Alzamiento de Bienes
Este delito se encuentra caracterizado, por la posesión previa y legítima de la cosa, elemento que es la base que distingue este tipo penal de otros con los que guarda una estrecha relación, como son la estafa, el hurto o el alzamiento de bienes.
Por una parte se diferencia del delito de estafa, porque en la apropiación indebida no existe un engaño previo, toda vez que la posesión de la cosa comienza siendo lícita, apareciendo con posterioridad el ánimo ilícito de apropiarse de esta.
Respecto del delito de hurto, en la apropiación indebida no se aprecia la mera conducta de «tomar algo ajeno», sino la apropiación ilegítima de algo que ya se poseía de forma legítima.
La cuestión de la posesión, en la que radican las diferencias que hemos visto hasta ahora, es relevante también en el caso del delito de alzamiento de bienes, toda vez que en este último, el sujeto activo es el propietario de la cosa, circunstancia distinta, que lo configura dentro de otro tipo penal.
Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Apropiación Indebida.
Somos Abogados Especialistas en Apropiación Indebida
El Delito De Apropiación Indebida En El Código Penal
Como Abogados Especialistas en Apropiación Indebida poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 253
1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 254
1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
Nuestros Abogados Especialistas en Apropiación Indebida, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
...este delito puede producirse, tanto por una acción dirigida a disponer de una cosa, como por la negación de haberla recibido, cuestión que comprende también, el caso en el que se afirme falsamente el haberla devuelto... Despacho de Abogados Especialistas en Apropiación Indebida
Jurisprudencia Sobre El Delito De Apropiación Indebida
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Apropiación Indebida
STS 2949/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2949 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 375/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 1461/2017
Fecha: 19/07/2018
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Apropiación indebida y estafa
STS 3074/2018 – ECLI:ES:TS:2018:3074 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 385/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº Recurso: 2396/2017
Fecha: 25/07/2018
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Apropiación indebida. No se cumplen los elementos típicos. A partir de los datos que condensa el factum de la resolución recurrida que nos vincula, resulta muy forzado considerar que la vendedora difiriera la administración de su patrimonio a la gestión del comprador-constructor. Su intervención, en los términos en que quedó documentada, no fue la de promotora de la obra que expone su patrimonio supeditándolo al buen fin de aquella. Formalizó una compraventa que se desvinculaba del resultado de la edificación, pues el pago del precio no quedó condicionado a la finalización de aquella. Transmitió la propiedad de la finca, que su nuevo propietario gravó con una hipoteca, consiguiendo de esta manera dinero propio. Ciertamente la vendedora, al permitir que la condición resolutoria pactada se postpusiera a la hipoteca que se constituyó, renunció a los instrumentos de garantía que reforzaban su posición ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones por parte del comprador, quedando de esta manera desprotegida. Y según resulta del clausulado de la escritura de compraventa, lo hizo precisamente para que el adquirente pudiera obtener efectivo con el que financiar la edificación planteada. Y en este aspecto su confianza se vio defraudada, lo que no es bastante para desnaturalizar la esencia de los contratos que se perfeccionaron, hasta el punto de identificar su vínculo jurídico con el comprador-constructor, con uno de los que es idóneo para colmar la tipicidad la apropiación indebida por administración desleal del patrimonio ajeno.
Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 23-05-2017, sobre el alcance que, respecto de la comisión del delito de apropiación indebida, tiene el anticipo de cantidades dinerarias para la construcción a los promotores de viviendas
Tipo Órgano: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL
Fecha: 23/05/2017
Tipo Resolución: Acuerdo
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Palladino Pellón & Asociados | Abogados Especialistas en Apropiación Indebida | Una buena defensa penal comienza desde el primer día