Conducción bajo los efectos del alcohol
Los Delitos de Conducción bajo los Efectos del Alcohol
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Somos Abogados Especialistas en Alcoholemias
El Código Penal persigue a todo aquel que conduzca bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en una cantidad tal, que afecte sus reflejos, atención y facultades psíquicas.
Si nos referimos al caso de la conducción bajo los efectos del alcohol, debemos conocer que la norma establece los siguientes índices, destinados a delimitar la aplicación de este tipo penal:
■ Una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro
■ Una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro
Los test de aire espirado que se realizan para detectar estos niveles, son efectuados mediante la utilización de un dispositivo, capaz de determinar la tasa de alcohol con mucha precisión. Para ello, estos equipos pasan controles periódicos y son calibrados, debiendo encontrarse en regla al momento de la ejecución del test. (Alcoholímetros / Etilómetros)
Aquel que incurra en este delito, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. (Art 379.1 del Código Penal)
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Si bien no todas las personas reaccionan de igual forma a la ingesta de bebidas alcohólicas, el Legislador ha fijado los índices mencionados, superados los cuales se presumen los efectos sobre el conductor, dando lugar a la aplicación de estas penas.
Cuando las mediciones se encuentren por debajo de dichos límites, la prueba no se haya realizado, o no exista un test disponible para esa sustancia, también es posible que se haya incurrido en un delito, pero este extremo deberá ser demostrado en el caso concreto. Para ello la jurisprudencia ha aceptado la declaración de la Policía o testigos, como prueba de la influencia que establece la norma, teniendo en cuenta cuestiones tales como el olor a alcohol, la dificultad para expresarse o la forma de andar del conductor.
En el caso de que quien conduzca bajo los citados efectos, fuera requerido por un agente de la autoridad y se negare a someterse a las pruebas, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Alcoholemias estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
...En el caso de que quien conduzca bajo los citados efectos, fuera requerido por un agente de la autoridad y se negare a someterse a las pruebas, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.... Un Equipo de Abogados Especialistas en Alcoholemias a su Servicio
Los Delitos De Conducción Bajo Los Efectos Del Alcohol O Las Drogas En El Código Penal
Como Abogados Especialistas En Alcoholemias poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 379
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. (Este artículo se refiere a las penas establecidas en el punto 1 del mismo precepto, detalladas mas arriba)
Artículo 382
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Alcoholemias, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
...Aquel que incurra en este delito, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. (Art 379.1 del Código Penal)... Bufete de Abogados Especialistas en Alcoholemias
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Jurisprudencia Sobre Delitos De Conducción Bajo Los Efectos Del Alcohol
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Alcoholemias
STS 1292/2018 – ECLI:ES:TS:2018:1292 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 163/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº Recurso: 619/2017
Fecha: 06/04/2018
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: La negativa a someterse a la segunda prueba de determinación de la tasa de alcohol en aire espirado mediante un etilómetro autorizado de forma oficial es constitutiva del delito del artículo 383 del Código Penal. Principio de autoridad como bien jurídico.
STS 4536/2017 – ECLI:ES:TS:2017:4536 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 794/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº Recurso: 725/2017
Fecha: 11/12/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Delito de peligro abstracto. Concepto de conducir. Principio non bis in idem.
STS 3618/2017 – ECLI:ES:TS:2017:3618 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 652/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Nº Recurso: 1309/2016
Fecha: 04/10/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas. Atentado y resistencia a los agentes de la autoridad. El TS estima parcialmente el recurso y absuelve por la falta de lesiones a que había sido condenada la recurrente.
No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Alcoholemias, responderá a todas sus consultas.
Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Alcoholemias – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día