¿Cuándo existe Agresión Sexual?

Supuestos De Mayor Gravedad | Diferencia con el Delito de Abuso Sexual

¿Cuándo existe Agresión Sexual?

Los Delitos de Agresión Sexual

Diferencia con el Delito de Abuso Sexual | Violencia o Intimidación | Tipos Cualificados

Somos Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales

 

Nos encontramos ante un delito de agresión sexual, cuando una persona atenta contra la libertad sexual de otra persona, empleando violencia o intimidación, cuestión que implica el contacto corporal entre los sujetos activo y pasivo del mismo. El mencionado contacto corporal deberá poseer carácter sexual, y su naturaleza ha de ser inequívoca y de una gravedad tal, que afecte la sexualidad del sujeto pasivo de forma relevante.

Este delito presenta una difícil tarea para el juzgador, en cuanto a la interpretación de lo que debe considerar “sexual” y su relevancia, ya que fuera de situaciones inequívocas como las recogidas en el artículo 179 del mismo texto legal, no es posible aplicar este delito en concreto, ante situaciones ambiguas o actos que carezcan de la gravedad mencionada. (Pej: Un tocamiento que se produce en un ascensor o en el autobús, aprovechando el amontonamiento que se genera en estos sitios, pero que no llegue a tener relevancia sobre la sexualidad del otro)

El elemento indispensable de la violencia o intimidación, entraña la ausencia de consentimiento, cuestión que caracteriza a este delito.

Al igual que sucede con otros delitos de naturaleza sexual, el Legislador prevé un tratamiento específico cuando la víctima sea menor de 16 años, por lo que en este caso nos estamos refiriendo estrictamente al caso de sujetos mayores de la edad mencionada.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales, que acredite la experiencia y el profesionalismo que su caso necesita.
 

Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales

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Diferencia entre el delito de agresión sexual y el delito de abuso sexual


 

El elemento que diferencia al delito de Agresión Sexual que estamos analizando, respecto del delito de Abuso Sexual que integra el mismo Título del código, es que este último se caracteriza por la ausencia de violencia e intimidación.

Como es posible apreciar en el Artículo 178, el primer elemento que configura este delito, es justamente la utilización de violencia o intimidación, al atentar contra la libertad sexual de otra persona.
 

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Tipos cualificados – Supuestos de mayor gravedad


 

El texto punitivo, prevé en sus Artículos 179 y 180, tipos agravados del delito de agresión sexual, configurados por circunstancias determinadas para las que el Legislador ha previsto penas mucho mayores a las del tipo básico.

Son estas las del también denominado Delito de Violación (Art. 179), y las de determinados supuestos, en los que existe una situación de inferioridad de la víctima (Art. 180), los cuales abordaremos en futuros artículos.

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Los Delitos De Agresión Sexual En El Código Penal

Como Abogados Especialistas en Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 178

 

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
 

Artículo 179

 

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
 

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Artículo 180

 

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales

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Jurisprudencia Sobre Delitos De Agresión Sexual

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales

 

STS 1888/2017 | «Descargar Sentencia»

 

«Delito contra la integridad moral de maltrato habitual, un delito de maltrato en el ámbito familiar, un delito continuado de agresión sexual, y un delito de agresión sexual. Tutela judicial e incongruencia interna se produce cuando el pronunciamiento de la sentencia no se corresponde con los argumentos jurídicos que lo sustenta.

Derecho a la prueba. No es absoluto. Pertinencia y relevancia en cuanto puede modificar el sentido del fallo. Denegación de careo. No es medio de prueba autónomo sino complementario de otros para medir su credibilidad. La denegación no vulnera el art. 24.2 CE. Reproducción de la grabación de una entrevista en televisión. Falta de control judicial y la entrevistada compareció al juicio oral y pudo ser interrogada por las partes.

Presunción de inocencia en delitos sexuales. Declaración de la víctima. Parámetros de valoración. Corroboraciones objetivas. Delito de maltrato habitual, art. 173.2. Bien jurídico protegido.

Interpretación de la habitualidad. Lo esencial será constatar una constante situación agresiva del acusado sobre la víctima. Delito continuado agresión sexual. Se aplica cuando los ataques se producen en diversas ocasiones a lo largo del tiempo sin poder precisar con concreción suficiente su numero y circunstancias individuales.

Comisión por omisión, art. 11 b CP. Posición de garante de la madre que conocía y consentía las agresiones sexuales de su compañero a su hija. Relación entre los delitos maltrato habitual (art. 173.2) y maltrato familiar (art. 153.2).

La condena por ambos no infringe el principio non bis idem, art. 173.3. La cuestión de si la valoración de la prueba está suficientemente motivada no atañe solo al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1) sino principalmente al derecho a la presunción inocencia (art. 24.2): en el caso la inexistencia de corroboraciones de carácter objetivo a la declaración de la víctima resulta incompatible con el juicio de certeza que debe generar toda prueba de cargo. La persistencia en la incriminación no puede basar, sin más, la credibilidad de quien se presenta como víctima.»

No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales, responderá a todas sus consultas.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día