El bien jurídico protegido por el Código Penal en materia sexual, ha variado a lo largo del tiempo, y en la actualidad hace referencia a la libertad e indemnidad sexual. La libertad sexual, puede definirse como el derecho que tiene cada persona, a mantener relaciones sexuales o a realizar o participar de actos de carácter sexual, con su consentimiento expreso y nunca en contra de su voluntad.
En cambio, la indemnidad sexual, viene a proteger un bien que no es susceptible de disposición por parte de su titular y que tiene una vital importancia en el ordenamiento jurídico español, ya que el legislador considera que existen determinadas personas, a las que no se les reconoce el derecho a decidir sobre sus actos desde un punto de vista sexual, como son los menores de dieciséis años o aquellos sujetos que padecen trastornos mentales.
La reforma del Código Penal llevada a cabo en el año 2015, ha dado lugar a importantes cambios, en determinados artículos que persiguen estos tipos penales, incidiendo en concreto en los delitos de abuso sexual, en los abusos y agresiones sexuales a menores, en los delitos relativos a la prostitución y explotación sexual y en el de corrupción de menores.
Nuestra recomendación ante un delito de esta naturaleza, es consultar sin demora, a un Despacho de abogados especialistas en abusos sexuales en Madrid, que acredite la experiencia y el profesionalismo que su caso necesita.
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El delito de abuso sexual se recoge en los artículos 181 y 182, Capítulo II, del Título VIII del Código Penal.
En el artículo 181.1 se define abuso sexual, como aquella conducta que atenta contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, SIN que medie violencia e intimidación, y en el siguiente apartado, el inciso 181.2, aclara el alcance de lo que debemos entender por abuso sexual no consentido, considerando también comprendido, el caso de aquel que se ejecuta sobre personas privadas de sentido o que padecen de un trastorno mental, así como el supuesto de la anulación de la voluntad de la víctima, producido mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química.
Y en el tercer punto de dicho artículo, el legislador asigna la misma pena, para el caso en el que el autor se prevalga de una situación de superioridad manifiesta, coartando la libertad de la víctima.
Una importante agravación de la pena, es planteada en el inciso cuarto del mismo artículo, debiendo aplicarse en los casos en los que los abusos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Y finalmente, el artículo 181.5, dispone la imposición de la pena en su mitad superior, cuando concurran la tercera o cuarta circunstancia del primer apartado del artículo 180 del Código Penal, que abordaremos a continuación.
Nuestros abogados especialistas en abusos sexuales en Madrid, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
...se define abuso sexual, como aquella conducta que atenta contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, SIN que medie violencia e intimidación... Somos Abogados Especialistas en Abusos Sexuales en Madrid
■ Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183, o
■ Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima
El art. 182.1, castiga especialmente el abuso sexual, cuando este fuera ejecutado sobre personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, interviniendo engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, y en su segundo apartado, el legislador agrava la pena, para el caso de darse las siguientes circunstancias: acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías y en el supuesto en el que concurrieran la tercera o la cuarta circunstancia del primer apartado del artículo 180 del Código Penal, expuestas en el punto anterior.
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El legislador tipifica los abusos a menores de dieciséis años, en el artículo 183 del Código penal, delito modificado por última vez mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, estableciendo que: “…El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor…”. (Nos referimos a supuestos que se encuadran dentro de los actos que atentan contra la indemnidad sexual)
En el artículo 183.3, el texto punitivo prevé un agravamiento, cuando el ataque mencionado en el párrafo anterior, consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Y el artículo 183.4, determina la aplicación de la pena en su mitad superior, si concurren ciertas circunstancias, como por ejemplo cuando: “el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años”, “los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas”, “la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio”, “para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines” o “el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima”.
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